• sábado 02 de noviembre del 2024
logo
add image

Cinco puntos fundamentales sobre el Mega DNU

Un análisis sobre los alcances de la norma que dictó el Poder Ejecutivo, la utilización de los decretos de necesidad y urgencia, el control por parte del Congreso y la revisión judicial.

Por Facundo Joel Roitman*
Autor invitado en Palabras del Derecho


El jueves 21 de diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, bajo el título "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina", norma que consta de 366 artículos y XVI Títulos, y que entró en vigencia el 30 de diciembre del mismo año. La norma despertó un amplio debate acerca del fondo y forma junto a profundas críticas y rechazos en distintos ámbitos (social, periodístico, académico, legislativo y judicial).

A los fines de una mayor comprensión de los alcances de la norma y de los Decretos de Necesidad y Urgencia en general, se abordarán 5 puntos fundamentales:

 

1.- El DNU 70/2023 y su carácter inédito

El Decreto en cuestión abarca derogaciones, modificaciones y regulaciones en diversos y disímiles temas que poca conexión guardan entre si y a su vez presentan distinto grado de distancia con la necesidad y urgencia que -según el criterio del Poder Administrador- afectan al país y permitirían su excepcional dictado. 

Entre las materias que legisla, se destaca normativa sobre:  tarjetas de crédito, empresas del Estado, ley de contrato de trabajo, trabajo agrario, trabajo de casas particulares, asociaciones sindicales, Código Civil y Comercial, alquileres, energía, minería, salud, deporte y turismo, entre otros. 

2.- Su juridicidad

Siguiendo esa línea, el DNU 70/2023 presenta particularidades significativas, que hacen que sea único en su especie: abarca una amplia gama de materias, tiene carácter permanente y deroga numerosas leyes aprobadas por el Congreso a lo largo del tiempo. Este aluvión normativo establecido por el Poder Ejecutivo en soledad –acompañado por Ministros/as y el Jefe de Gabinete-  derriba construcciones legislativas fruto de años de consensos políticos y jurídicos.

A su vez, se aleja de los cimientos que la Constitución argentina -y el constitucionalismo en general- establece: limitaciones el poder público, distribución y separación de funciones y un sistema de contrapesos entre los Poderes. Por otro lado, la medida en cuestión podría carecer de la proporcionalidad y razonabilidad esperadas, al no demostrar de manera clara una emergencia puntual generalizada que justifique su emisión.

Además, existen aspectos contradictorios en el DNU, como la declaración de "urgencia" combinada con un período diferido de entrada en vigencia. Asimismo, el hecho de emitir este Decreto mientras el Congreso está en condiciones de sesionar, al menos a través de sesiones extraordinarias (conforme se convocó posteriormente), plantea interrogantes sobre la verdadera imposibilidad de seguir los procedimientos legislativos habituales. Más allá de ello, contiene regulaciones de fondo de carácter regresivo en materia de derechos sociales, económicos y culturales que podrían generar responsabilidad internacional del Estado.

Cabe recordar que el principio general es que el Poder Ejecutivo tiene prohibido emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable, admitiendo su dictado frente a “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”  (art. 99 inc 3 Constitución Nacional).

3.- Sobre el control de los DNU por parte del Congreso

Una vez emitidos, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) quedan sujetos a la decisión del Congreso con mayoría absoluta de los presentes, conforme la reglamentación dispuesta por la Ley 26.122 – del año 2006-, que además define por remisión al Código Civil y Comercial que un DNU entrará en vigencia y producirá efectos desde la fecha indicada en la norma o a los ocho días posteriores a su publicación, a menos que sea rechazado explícitamente por resolución de ambas Cámaras del Congreso. 

El procedimiento estipulado por la Constitución y la Ley 26.122 establece que el Jefe de Gabinete debe enviar en un plazo de 10 días el DNU a la Comisión Bicameral Permanente -cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara- a los fines de revisar estos decretos en un plazo de 10 días y emitir un dictamen sobre su constitucionalidad. Si las dos Cámaras aprueban o rechazan el DNU, se confirma su vigencia o su rechazo respectivamente. En caso que ambas Cámaras no lo rechacen simultáneamente o no se pronuncien, el Decreto continúa vigente. 

4.- La revisión judicial 

El Poder Judicial tiene la atribución de revisar la constitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia en el marco de un caso judicial. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció criterios fundamentales para evaluar la validez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, tanto antes como después de la reforma constitucional de 1994.

Antes de la reforma, el Máximo Tribunal había exigido la existencia de una situación excepcional que implique un "grave riesgo social" y una emergencia que afecte al orden económico y social, cuya medida debía tener una duración temporal limitada y no debía existir otro medio alternativo más idóneo (Caso Peralta). 

Tras la reforma, la Corte ha insistido en la necesidad de acreditar una verdadera urgencia y que estas medidas involucren crisis generalizadas (no sectoriales), debiendo ser razonable, limitadas en el tiempo y sometidas a control judicial, sin avanzar sobre competencias provinciales. (Casos Cooperativa de Trabajos Fast, Verrochi, Video Club Dreams, Consumidores Argentinos, Smith, Leguizamón Romero GCBA c/EN, etc).

5.- Las acciones judiciales contra el DNU 70/2023

La presentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) desató una avalancha de acciones judiciales interpuestas en el corto lapso de cinco días hábiles judiciales previo a finalizar el año 2023 -y algunas otras  en plena feria-, en las que se cuestionan aspectos fundamentales de la norma, se impugna su constitucionalidad y se pide cautelarmente su suspensión total o parcial según el caso. Entre las más destacadas se encuentra el amparo colectivo presentado por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, -primera acción interpuesta- radicada en el fuero Contencioso Administrativo Federal. Otras acciones relevantes fueron presentadas, cada una por su cuenta, por la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina y la Confederación General del Trabajo en el fuero Nacional del Trabajo, obteniendo medidas cautelares que suspenden el articulado en materia laboral. Por su parte, la CSJN ha tomado  intervención aceptando la procedencia de una acción declarativa de certeza por parte de la Provincia de La Rioja contra el Estado Nacional, posponiendo su tratamiento para después de la feria.

Además, varios ciudadanos, consumidores, asociaciones, empresas, ombudsman, intendentes, entre otros, interpusieron acciones impugnando el Decreto, obteniendo en algunos casos la habilitación de feria para su tratamiento durante enero. 

___________________________

*El autor es Subcoordinador de la Asesoría en Derecho Administrativo de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Máster en Derecho Administrativo (UAI). Docente en las Facultades de Derecho de la UBA (Derecho Administrativo), de la Universidad de Palermo (Práctica Profesional I y II y Acciones Privadas, jurisprudencia CSJN sobre art. 19, CN) y de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (Derecho Administrativo II y práctica procesal administrativa) 

 

footer
Top