• martes 30 de abril del 2024
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Los 10 fallos más importantes de la Corte Suprema en el 2023

Un repaso de las decisiones jurisprudenciales más relevantes del Máximo Tribunal durante el año pasado.

En el 2023, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencias interesantes en distintas materias. Desde Palabras del Derecho ofrecemos una selección de los 10 fallos más emblemáticos del Máximo Tribunal durante el último año.

EL AÑO DE LA CORTE.

A principios de año, la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados promovió el inicio del juicio político contra los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de la solicitud del entonces Presidente, Alberto Fernández. Se realizaron extensas jornadas donde diferentes personas asistieron a brindar su testimonio con respecto a cada uno de los cargos endilgados a los ministros.  En el caso de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz contestaron por escrito las acusaciones en su contra, sostuvieron que hubo irregularidades en el proceso y señalaron que se los pretendía enjuiciar por el contenido de sus sentencias.

El motivo del juicio político, entre otros temas, versó desde la medida cautelar adoptada a favor de la Ciudad de Buenos Aires en la causa por la coparticipación hasta el proceso de adopción del famoso fallo Muiña (el 2x1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad).

Con este breve repaso de la agenda extrajudicial de la Corte, ahora sí, repasamos los 10 fallos más importantes adoptados por el Máximo Tribunal durante el 2023.


LA SUSPENSIÓN DE ELECCIONES PROVINCIALES Y LA INHABILITACIÓN DE LA CANDIDATURA DE SERGIO UÑAC PARA REELEGIR COMO GOBERNADOR DE SAN JUAN 

En el fallo con mayor impacto institucional del año, la Corte Suprema decidió suspender las elecciones en Tucumán y San Juan 5 días antes de que éstas se celebren. Con votos de los jueces Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz, hizo lugar a dos medidas cautelares frente a la presentación de dos partidos políticos que impugnaban las candidaturas de Sergio Uñac como candidato a Gobernador de la provincia de San Juan, y la de Juan Luis Manzur como candidato a Vicegobernador de la provincia de Tucumán.

Para la Corte, la reelección indefinida en ambos supuestos implicaba una afectación de “expresas disposiciones de la Constitución Nacional que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el citado artículo 5°” relativas a “los principios fundacionales del federalismo argentino”.

Esa decisión de suspender elecciones tuvo un nuevo capítulo sólo en el caso sanjuanino, ya que el candidato Juan Manzur decidió no continuar con su candidatura a vicegobernador y así, la Corte levantó la cautelar en ese caso. Fue así que el 1° de junio de 2023 la Corte tomó posición sobre el fondo del planteo y decidió inhabilitar la candidatura de Sergio Uñac para presentarse a la reelección como gobernador de la Provincia de San Juan.

Uñac

Para el Máximo Tribunal, el artículo 175 de la constitución sanjuanina vedaba la posibilidad de que Uñac se presentara para un nuevo mandato, dado que había cumplido tres mandatos consecutivos en el desempeño de las magistraturas de vicegobernador y gobernador: fue electo vicegobernador por el período constitucional 2011-2015, y luego gobernador en los períodos consecutivos siguientes (2015-2019 y 2019-2023).

El artículo en cuestión establece que: "El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente una sola vez", lo que en la interpretación de la Corte -que recordó los precedentes Santiago del Estero y Río Negro- implica respetar la pauta republicana “de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”.

La Corte también intercedió en otro caso de impacto institucional cuando, por mayoría, resolvió que la impugnación contra la precandidatura de Jorge Macri para Jefe de Gobierno porteño debía tramitar en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por no configurar una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria de esta Corte.

Accedé a la sentencia que suspendió las elecciones en San Juan y en Tucumán

Accedé a la sentencia del caso "Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ amparo".

Accedé a la sentencia del caso "Biasi, Vanina Natalia c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de certeza.

 


LA ORDEN AL SENADO PARA QUE DESIGNE A LUIS JUEZ COMO REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, la Corte admitió el reclamo de Luis Juez que pretendía invalidar la designación de Martín Doñate como representante de la segunda minoría de la Cámara Alta en el Consejo de la Magistratura para el periodo 2022-2026. Así, ordenó a la presidencia del Senado de la Nación la designación del Senador de Juntos por el Cambio como representante de la segunda minoría.

La acción había sido iniciada por los senadores de Juntos por el Cambio, Luis Juez y Humberto Schiavoni, con el objeto de que se declare la nulidad del decreto de la entonces presidenta de la Cámara Alta, Cristina Fernández de Kirchner, que había designado a Martín Doñate y Anabel Fernández Sagasti como representantes de la Cámara Alta por la segunda minoría en el Consejo de la Magistratura. 

UIS JUE

En primera instancia, la acción había sido rechazada, sin embargo, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, revocó aquella decisión con fundamento en los precedentes “Juez” y —lógicamente, en ese esquema jurisprudencial — “Colegio de Abogados”", y la Acordada 2/2023 de la Corte, por la cual, el Máximo Tribunal denegó tomar juramento al senador Doñate "por cuanto ello implicaría convalidar los efectos de una maniobra que fue declarada inoponible en una sentencia dictada en el ámbito de su competencia jurisdiccional”. 

Finalmente, la Corte confirmó la decisión de Cámara y recordó aquella acordada: "Siendo consecuente con estos lineamientos, y en el marco de sus funciones de superintendencia, esta Corte dictó la acordada 2/2023 por la cual denegó la toma de juramento al senador Claudio Martín Doñate para integrar el Consejo de la Magistratura para el período 2022-2026". Asimismo, agregó que: "No hay motivo alguno para que una conducta considerada fraudulenta por esta Corte, que determinó la declaración de inoponibilidad referida, deje de ser tal y se transforme en válida a los efectos de la conformación del referido órgano constitucional".

Accedé al fallo "Juez, Luis Alfredo y otros c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación"

 


LOS FISCALES NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA RECURRIR UNA SENTENCIA CONSENTIDA POR LAS PARTES

El máximo tribunal -en mayoría conformada por Rosenkrantz, Lorenzetti (por su voto) y Maqueda (por su voto)- definió que el Ministerio Público Fiscal no se encontraba legitimado para recurrir la decisión consentida por el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de La Matanza, en un litigio iniciado por ésta última contra la ley 27.204, en cuanto dispone el acceso libre e irrestricto a la educación superior.

En su decisión, sostuvo que el Ministerio Público Fiscal de la Nación -que no se constituyó como parte en el proceso- carece de legitimación para cuestionar una sentencia que puso fin al pleito y que fue consentida por los litigantes en el proceso.  

El máximo tribunal señaló que el artículo 120 de la Constitución Nacional no supone excepciones a lo previsto en el artículo 116 de la misma, por cuanto, la actuación de los tribunales está limitada a la existencia de un caso judicial y tampoco permite sostener que el Ministerio Público adquiere el rol de parte en todas las causas en las que se debate la constitucionalidad de una norma.

Así, remarcó que la reforma constitucional de 1994 no le otorgó legitimación procesal al Ministerio Público para instar una suerte de acción popular o en defensa de la mera legalidad, por fuera de los recaudos fijados por el artículo 116 de la Constitución y que tampoco está habilitado a perseguir pretensiones abstractas sobre la validez o invalidez constitucional de las normas o actos de otros poderes.

El juez Horacio Rosatti, por su parte, votó en disidencia. Consideró que el Ministerio Público Fiscal, a la luz del artículo 120 de la Constitución Nacional y su ley orgánica, se encuentra habilitado (incluso sin ser parte) para presentar recursos en defensa de una norma que consideró vinculada a una política pública trascendente.

Accedé al fallo "Universidad Nacional de La Matanza y otros c/ EN - M Cultura y Educación".

 


LA LECTURA DEL FALLO CONDENATORIO SIN LA PRESENCIA DEL ACUSADO NO ES NOTIFICACIÓN FEHACIENTE

Así lo dispuso al revocar una decisión que declaró extemporáneo el recurso de casación, por contar el plazo de notificación desde la lectura del fallo y no desde la notificación personal al condenado en prisión.

El recurso de casación había sido presentado por una persona condenada a 12 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mercedes, al que se lo consideró notificado en el acto de lectura de la decisión a pesar de no estar presente.

El dictamen del Procurador General interino -al que adhirió la Corte- entendió que el imputado sufrió la violación de su derecho constitucional a la revisión amplia del fallo condenatorio, en cuanto su recurso de casación contra esa sentencia fue declarado extemporáneo arbitrariamente.

SASR

Así, entendió que definir como fecha de notificación aquella en la que se realizó el acto de lectura de la decisión, sin que exista constancia de la presencia del imputado ni de su defensa no es una notificación fehaciente. 

Es así que recién fue informado fehacientemente de la condena al ser notificado del cómputo de pena personalmente en la unidad penitenciaria donde se encontraba, y desde ese momento es desde dónde debía contarse el plazo para interponer el recurso de casación. Fue en ese momento, además, donde la persona condenada manifestó su voluntad de recurrir. 

…lo que debe tenerse en cuenta para el cómputo del plazo de impugnación del fallo es su notificación al condenado, pues la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad suya y no una potestad técnica del defensor…”.

Accedé al fallo "Molina, Aldo Andrés s/ recurso de queja".

 


PARA RESPONSABILIZAR A LA ART ES NECESARIO PROBAR EL NEXO CAUSAL

Lo hizo en un caso en el que el conductor de un taxi demandó la indemnización por la incapacidad sufrida con motivo de un accidente vial, solicitud que se hizo lugar en primera instancia y que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente al  admitir además la responsabilidad civil de Asociart S.A. (ART), condenándola en forma solidaria con el empleador.

La Corte revocó esa sentencia por entender que para responsabilizar a una Aseguradora de Riesgo de Trabajo resulta esencial determinar el adecuado nexo de causalidad de los hechos que provocan el daño con los presuntos incumplimientos de la ART.

La Corte, con disidencia de Rosatti, sostuvo que no se demostró la relación causal adecuada entre el perjuicio que sufrió el actor y la ART, señalando que la Cámara solo “se limitó a formular elucubraciones genéricas acerca de las obligaciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo sin precisar cuál sería el nexo de causalidad adecuado entre el siniestro y la conducta del interviniente -presupuesto necesario para la atribución de responsabilidad civil- sino que la condenó por el solo hecho del resultado dañoso”.

Así, puso de resalto que si lo que el trabajador pretende es la reparación integral de los daños producidos a raíz de un accidente, es necesario determinar el adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la ART, con el fin de poder atribuirle responsabilidad civil.

Accedé al fallo "Alarcón, Juan Esteban c/ Goncálvez, Néstor Abel y otro".

 


LA ANULACIÓN DE UNA CONDENA A UNA EMPLEADA DOMÉSTICA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL QUE MATÓ A SU EMPLEADOR

La imputada le había manifestado a la policía que su empleador había intentado abusarla, pero la defensa pidió excluir ese testimonio como prueba para que no se autoincrimine. La Corte entendió que omitir valorar ese testimonio fue arbitrario y que además se prescindió de considerar la situación de violencia de género y de discapacidad de la imputada.

Los hechos que dieron origen al caso sucedieron en la ciudad de Bolívar, luego de que una empleada doméstica de 19 años con discapacidad intelectual tomara un arma que había en la casa y asesinara a su empleador. En el momento que llegó la policía, la mujer expresó que su empleador había querido abusarla y que el hombre tenía antecedentes por abuso sexual agravado

Por esos hechos, el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul la condenó a la pena de ocho años de prisión por ser autora del delito de homicidio. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.

El dictamen del Procurador General interino -al que adhirió la Corte-, expresó que si bien la defensa había pedido excluir las manifestaciones hechas ante la policía por la imputada porque fueron realizadas sin que la hubieran anoticiado previamente de sus derechono autoincriminación-, la situación de abuso habría sido corroborada por los peritos que intervinieron en el caso.

Por esos motivos, el dictamen de la Procuración entendió que en el caso no correspondía prescindir de la valoración de tales declaraciones para la correcta solución del caso, más aún cuando se trata de una persona que se encontraba en un contexto de violencia de género por parte de su empleador, y que era ejercido sobre una persona con discapacidad.

Accedé al fallo "D., N. L.".

 


LA OBLIGATORIEDAD DEL SUMARIO PREVIO EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES ESTATALES NO PERMANENTES

El Máximo Tribunal anuló una resolución de la Defensoría General de la Nación que dispuso la cesantía de una empleada interina por razones disciplinarias sin sumario previo. Entendió que se había afectado su derecho de defensa en violación a normas constitucionales y convencionales.

Con voto de la mayoría remitió, en lo sustancial, a los argumentos de la Procuración General de la Nación, hizo lugar al recurso entablado por la actora y revocó la sentencia de la Cámara. 

Para así decidir, luego de analizar la normativa aplicable al caso -ley 27.149 y Régimen Jurídico para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa- recordó que allí se reconocen por igual los derechos de empleados interinos y permanentes, solo a excepción de la estabilidad en la categoría e igualdad en la carrera.

En este sentido puntualizó que, si bien no se encontraba discutido que la actora había sido contratada como agente interina y, por lo tanto, en el marco de una relación laboral con características de transitoriedad e inestabilidad, el acto administrativo que disponía el cese no se basaba en tales caracteres, sino en razones disciplinarias.

Por ello, la Corte resolvió que se le debería haber otorgado a la empleada la posibilidad de realizar su descargo, ofrecer y producir prueba, y llevar adelante su defensa, en el marco de un procedimiento administrativo previo al dictado del acto. En esta línea, recordó que el ejercicio del poder disciplinario en la función administrativa requiere de la observancia del principio de legalidad y de la garantía del derecho de defensa.

Accedé al fallo "Flores, María José c/ EN – M Público de la Defensa".

 


LA CORTE DECLARÓ ARBITRARIA UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ UNA LIBERTAD CONDICIONAL EN CONTRADICCIÓN CON LA “LEY PETRI”

En esta decisión, la Corte revocó una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto había concedido la libertad condicional a una persona condenada por el delito de comercialización de estupefacientes, en contraposición a lo que establece el artículo 56 bis de la ley 24.660 y el artículo 14 inciso 10 del Código Penal.

En el año 2017, el Congreso de la Nación aprobó la ley 27.375 impulsada por el entonces Diputado Nacional, Luis Petri, que prohibió el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida a personas condenadas por determinados delitos. Entre ellos, a los cometidos en infracción a la ley de estupefacientes 23.737.

En el caso, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había declarado que la “Ley Petri” era constitucional. Sin embargo, había permitido el otorgamiento de la libertad condicional de la persona condenada, en contraposición a lo que establece la normativa vigente

Luego de un recurso extraordinario presentado por el Procurador General interino, Eduardo Casal, la Corte Suprema hizo lugar a la presentación y dejó sin efecto la sentencia, en tanto consideró que Casación incurrió en "arbitrariedad" al inaplicar una ley vigente sin declarar su inconstitucionalidad.

Accedé al fallo "Martínez, Rodrigo".

 


LAS ASEGURADORAS NO RESPONDEN FRENTE A TERCEROS SI EL CONDUCTOR NO CUENTA CON LICENCIA HABILITANTE POR SER MENOR DE EDAD

En este caso, la Corte revocó una sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a la aseguradora citada en garantía por los perjuicios derivados de un accidente de tránsito

Para el Máximo Tribunal, la obligatoriedad de contar con cobertura de seguro prevista por el artículo 68° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 no impide que la empresa pueda oponer su exclusión de cobertura por el hecho de quien conducía el vehículo no tenía la licencia habilitante por ser menor de edad.

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La decisión de la Cámara había ponderado que si bien el conductor carecía de registro que lo habilitara a manejar y la compañía rechazó el reclamo en atención a dicha circunstancia, en el caso de los automotores, la obligación de contratar un seguro impuesta por la ley hace que la aseguradora no pueda oponer al dañado cláusulas contractuales de exclusión, ya que la legislación tutela un interés superior que es, precisamente, la reparación del daño causado a terceros.

Para la Corte, esa interpretación es contradictoria con los términos de la norma, pues "la Alzada soslaya que la falta de habilitación el conductor en el caso concreto no surge del contrato ni de la reglamentación dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (...) sino del propio texto de la ley que (...) consagra la edad de diecisiete años para la clase de vehículo siniestrado".

Accedé al fallo "Dromi Antonio c/ Rueda Carlos".

 


MASACRE DE NAPALPÍ: LA CORTE REVOCÓ LA SENTENCIA QUE ORDENABA AL ESTADO NACIONAL INDEMNIZAR A LA ASOCIACIÓN ACTORA

En un fallo unánime, la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había condenado al Estado Nacional a abonar una indemnización a la Asociación Comunitaria Colonia La Matanza y destinar fondos para inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Toba, con motivo de la llamada “Masacre de Napalpí”. 

El caso se remonta al 19 de julio de 1924, donde cientos de integrantes de la comunidad indígena Toba (Qom) fueron asesinados por la Policía y por miembros de Gendarmería.

El Juicio por la Verdad de la Masacre Napalpí había sido el primero de este tipo de procesos que juzgó un etnocidio como crímenes de lesa humanidad en la Argentina. El antecedente de los Juicios por la Verdad en nuestro país fue en torno a los crímenes de la última dictadura cívico-militar y en tiempos que regían las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que impedían la aplicación de pena a los responsables de los delitos. 

Para la Corte, la actora no alegó ni acreditó la afectación de un interés propio como asociación, ni de un interés de sus asociados, en tanto la demanda no contiene mención a la comunidad indígena que pretende representar en el juicio, ni referencias a su organización, a sus antecedentes históricos o a sus antepasados, así como tampoco se verifica que esté integrada exclusivamente por personas de la etnia Toba.

napalpi

A ello agregaron que tampoco podría admitirse su intervención en representación de la comunidad aborigen, en tanto no acompañó instrumento alguno que demuestre que ostente tal carácter, a lo que se suma que no se encuentra legitimada para reclamar en defensa de intereses de incidencia colectiva, por lo que en las instancias anteriores tampoco se le dio al proceso el trámite previsto para ese tipo de causas.

En particular, destacaron que “La obligación de cumplir con los requisitos hasta aquí mencionados adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que en el presente juicio se persigue una muy importante reparación pecuniaria para los integrantes de una etnia aborigen –de la cual la asociación actora pretende administrar el 80%- y no existe constancia alguna de que sus miembros –o, cuanto menos, las comunidades en las cuales se nuclean- hayan sido puestos en conocimiento de la existencia del proceso”.

Accedé al fallo "Asociación Comunitaria “La Matanza” c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo".

 

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