• viernes 25 de abril del 2025
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Las aseguradoras no responden frente a terceros si el conductor no cuenta con licencia habilitante por ser menor de edad

Una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El máximo tribunal del país declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por una aseguradora y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala H) que había condenado a dicha citada en garantía por los perjuicios derivados de un accidente de tránsito, al considerar que la exclusión de cobertura por falta de licencia de conducir de un menor de edad (que no contaba con la edad mínima establecida por la ley Nacional de Tránsito) no resultaba oponible al damnificado.
 
La decisión de la Cámara había ponderado que si bien el conductor carecía de registro que lo habilitara a manejar y la compañía rechazó el reclamo en atención a dicha circunstancia, en el caso de los automotores, la obligación de contratar un seguro impuesta por la ley hace que la aseguradora no pueda oponer al dañado cláusulas contractuales de exclusión, ya que la legislación tutela un interés superior que es, precisamente, la reparación del daño causado a terceros.
 
En su pronunciamiento, el Superior Tribunal destacó que, contrariamente a lo sostenido por la Cámara, no puede inferirse de la obligatoriedad del seguro prevista por la ley Nacional de Tránsito (art. 8° de la ley 24.449) que la exclusión de cobertura fundada en la inhabilitación para conducir vehículos de quienes no cuenten con la edad mínima prevista por dicho cuerpo legal sea inoponible al perjudicado. 
 
Así, entendió que la decisión cuestionada incurrió en una interpretación contradictoria de los términos de la norma, pues "la Alzada soslaya que la falta de habilitación el conductor en el caso concreto no surge del contrato ni de la reglamentación dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación...sino del propio texto de la ley que...consagra la edad de diecisiete años para la clase de vehículo siniestrado".
 
Por último, destacó que cuando la letra de una norma es clara no cabe apartarse de su texto y que, si su interpretación no exige esfuerzo, debe ser aplicada directamente, prescindiendo de consideraciones que excedan las circunstancias del caso.
 
De este modo, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la instancia anterior, devolviendo las actuaciones para que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.
 
 
Causa CIV 55543/2006/1/RH1, "Dromi Antonio c/ Rueda Carlos", Corte Suprema de Justicia de la Nación, 21 de diciembre de 2023.
 
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