• martes 30 de abril del 2024
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El presidente Milei envió al Congreso el proyecto de Ley Ómnibus

Titulado como "Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", se trata de un texto de 664 artículos donde se prevén diversas reformas del Estado y se otorgan amplias delegaciones legislativas al primer mandatario en materia económica, fiscal y social. Además, busca la privatización de empresas públicas, la modificación de numerosas leyes y la ratificación del cuestionado "mega DNU".

El Presidente de la Nación, Javier Milei, envió al Congreso su Proyecto de Ley "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos a la luz de la dramática situación económica y social en la que está sumido nuestro país".

El proyecto -refiere en su artículo 1°- "contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social".

Además, se declara la emergencia pública en esas materias hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga por 2 años más.

A continuación, un resumen de los principales puntos del artículado:


- El artículo 8° del proyecto declara "sujeta a privatización" a 42 empresas públicas, entre las que se encuentran YPF, ARSAT, Banco Nación, TANDANOR, TELAM, Ferrorcarriles, ENARSA y otras empresas más.

- En sus "Disposiciones Finales", el artículo 654 del Proyecto propone ratificar el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023, emitido la pasada semana por el Poder Ejecutivo Nacional y que hasta el momento no ha entrado en vigencia.

- A partir de los artículos 451 y siguientes, el proyecto también busca eliminar las elecciones Primarias, Abiertas, Simultánes y Obligatorias (P.A.S.O.).

- El artículo 525 establece que la capacitación en género de Ley Micaela solo será obligatoria para empleados públicos que se desempeñen "en organismos competentes en la materia".

- Se propone la creación de un blanqueo de capitales (Régimen de Regularización de Activos), con extinción de obligaciones tributarias y acciones civiles y penales en su contra, mediante el pago de un impuesto especial de regularización, con fecha límite hasta el 30 de noviembre de 2024;


En materia penal:

- Incorpora dos nuevos tipos penales, relacionado con las manfiestaciones en vías públicas:

a) para quienes impidan, estorben o entorpezcan la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, con penas de 2 a cuatro 4 años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado. El máximo de la pena se elevará a 5 años de prisión para quienes dirijan u organicen esa manifestación, estén o no presentes.

b) Establece una pena de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años a quienes "mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta

- Se elevan las penas para los delitos de atentado y resistencia contra la autoridad, que pasan de posibles penas de 1 mes a 1 año, a penas de entre 1 año y 3 años y 6 meses de prisión.

- Se modifican los recaudos para que proceda la legítima defensa:

a) agrega la posibilidad explícita de defenderse no sólo en su hogar, sino también cuando alguien ingrese a su lugar de trabajo;

b) habilita la legítima defensa no solo en casos de resistencia de quien ingreso al inmueble sino incluso cuando existan "señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente";

c) Incorpora una nueva causal cuando "una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena".

Se establece el Juicio por Jurados en materia penal para todo el ámbito de la Justicia Federal: será obligatorio el juicio por jurados para todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco (5) años de prisión o reclusión.


Novedades en el ámbito de la justicia:

- Se crea un nuevo régimen para los procesos sucesorios no contenciosos, facultando a los sucesores y el cónyuge a "optar por tramitar los procesos sucesorios por causa de muerte ante los órganos judiciales o ante escribano público en los casos en que no exista controversia alguna entre ellos y sean todos capaces". El procedimiento será aplicable "a las sucesiones intestadas y a aquellas en que el causante hubiera otorgado testamento por acto público".

- En su artículo 439, obliga al Poder Ejecutivo Nacional a "impulsar todos los actos y suscribir los Acuerdos que sean necesarios para que se efectivice la transferencia de la JUSTICIA NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en un plazo máximo de TRES (3) años".


En materia civil:

En un capítulo especial dedicado a las modificaciones e incorporaciones a realizarse en el Código Civil y Comercial, aprobado por la Ley N° 26.994, se destacan los siguientes puntos: 

Divorcio administrativo. También denominado divorcio simplificado, se prevé la incorporación de la disolución del matrimonio mediante la presentación conjunta de los cónyuges ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la que tendría los mismos efectos que el divorcio.

Obligaciones

- Intereses. Se prevé modificar el artículo 771 en el que se reconocen las facultades judiciales para reducir intereses “cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”, pudiendo ejercerse solo en los casos en que sea solicitado por la parte que “no se encuentre en mora y con efecto desde la fecha de la presentación de la demanda judicial”.

- Sanciones conminatorias. Quita del ámbito del derecho administrativo la regulación de este tipo de sanciones cuando las autoridades públicas no observen los mandatos judiciales.

- Mora. En el terreno de la mora se proponen las siguientes modificaciones:

a) Plazo tácito: es necesario interpelar al deudor para constituirlo en mora cuando el plazo no está expresamente determinado, aún cuando resulte o no tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación. Asimismo, se elimina la presunción del plazo tácito frente a la duda de si se trata de un plazo de ese tipo o de un plazo indeterminado propiamente dicho.

b) Eximición de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor se libera de las consecuencias probando que no le es imputable o que la otra parte se encuentra en mora o no cumple su propia prestación, supuesto este último que se proyecta incorporar al art. 888.

- Consignación extrajudicial: el pago de gastos y honorarios en el caso de que el acreedor rechace el procedimiento y retire el depósito, estará a cargo del deudor, de manera contraria a como se encuentra regulado actualmente en el art. 911 inc. b). Además, se amplía el plazo de caducidad para que el acreedor reclame un importe mayor al depositado.

Contratos:

- Se elimina el plazo de vigencia de las promesas previstas en la Sección “Contratos preliminares” que hoy se encuentra establecida en un año, o el menor que convengan las partes.

- Se deroga la inhabilidad para contratar entre cónyuges establecida en el art. 1002 inc d).

- Se elimina la prohibición de realizar contrato cuyo objeto trate de hechos contrarios a la moral, al orden público y/o a la dignidad de la persona humana.

- Contratos de larga duración: se elimina la parte final del art. 1011, que al regular la rescisión de este tipo de contratos establece que “La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos”.

- Causa ilícita. No se considera causa ilícita, y por lo tanto no nulifica el contrato, la que contrarie a la moral, al orden público o a las buenas costumbres

- Imprevisión. Se incorporan las siguientes aclaraciones en la cláusula que reconoce el derecho a pedir la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación, para el caso en que la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, y son:

a) las costas serán a cargo del que solicite la resolución o adecuación, en todos los casos;

b) la parte demandada por adecuación puede pedir la resolución; y

c) no procede la resolución ni la adecuación si el perjudicado obró con culpa o está en mora

Responsabilidad Civil

- Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Cambia su denominación a “Indemnización del daño moral”.

- Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria que pueda caber a los hijos, no ya concurrentes como se encuentra regulado en el art. 1754.

- Pago indebido, no es una causal de pago indebido, y  por lo tanto no es repetible, el pago cuya causa es inmoral.

Prescripción

- Suspensión: Pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la presentación en el organismo pertinente del pedido de mediación, desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.

- Interrupción: Incorporación de la interrupción por reclamo administrativo. “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante organismo administrativo cuando es requisito de ley, o autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.”

- Plazo:

a) Imprescriptibilidad de las acciones civiles por actos de corrupción de los funcionarios públicos.

b) El plazo genérico de la prescripción de 5 años se aplica a todos los créditos tributarios, cualquiera sea su origen.

 


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