• martes 30 de abril del 2024
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La Asociación Civil “Gente de Derecho” interpuso una acción contra el “Mega DNU”

A través de una acción de amparo colectivo, buscan declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

La “Asociación Civil Gente de Derecho (por la Defensa de la República, los Derechos Civiles y Sociales)”, a través de su presidente Jorge Rizzo, inició una acción de amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Conjuntamente, solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar, que suspenda los efectos del decreto hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

A través de dicha acción se pretende la declaración de inconstitucionalidad del DNU y de “toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, en resguardo de los intereses afectados de los ciudadanos (…) y el de la forma republicana de gobierno que establece nuestra Carta Magna”.

Dentro de los fundamentos, se señaló que el Poder Ejecutivo, al derogar por DNU cuarenta y un leyes en su totalidad, siete de manera parcial y al modificar otras treinta y tres, se arroga “la suma del poder público cuestión vedada por el artículo 29 Constitución Nacional, desde el 1 de mayo de 1853”. Además legisla en materias diversas, en contra de lo establecido en el art. 99 inc. 3 de la Constitución. De ello surge la ilegalidad manifiesta que exige el art. 43 CN. Así, “hay una amenaza concreta contra el sistema democrático, republicano y federal, y las garantías esenciales, en donde las normas que regulan las relaciones sociales, económicas y jurídicas se debaten y definen en el Congreso de la Nación”.

También entendieron que no hay vía judicial más idónea, por los plazos que conlleva la vía ordinaria. Además, con cita en el fallo “Halabi”, manifestaron que se cumplen los tres requisitos de procedencia para este tipo de acciones, con carácter colectivo:

1. La existencia de un hecho único o complejo que lesiona una pluralidad relevante de derechos individuales. “Es dable destacar que el DNU irrumpe sobre muchas normas vinculadas con el trabajo diario de los abogados, atentando contra nuestras incumbencias. A modo de ejemplo ingresa en cuestiones de Derecho Aduanero y deroga la Ley de Alquileres. Incumbencias evidentes de los abogados.”

2. La pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes que produce ese hecho, ya que “la acción no tiene por objeto el daño concreto que sufre en su esfera personal un ciudadano, sino todos los elementos homogéneos que tiene la pluralidad de la sociedad al verse afectados por la misma normativa”

3. Que el interés individual considerado aisladamente no justifique la promoción de una demanda, ya que “siendo indiscutible la afectación a los ciudadanos, no se justifica que cada uno de ellos promueva una demanda peticionando la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia atacada, no existiendo duda alguna de que la naturaleza colectiva de los intereses involucrados”

También se expresó que el DNU no busca “paliar una supuesta situación de emergencia, sino que, por el contrario, revisten el favorecer a un sector minoritario de la sociedad” y que “no estamos en el caso en una imposibilidad de dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la Constitución Nacional, ya que el Congreso se encontraba funcionando”.

La acción recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal nro. 10 a cargo de Edgardo Walter Lara Correa.

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