Se trata de un órgano para resolver conflictos patrimoniales entre clubes, ligas afiliadas, personal de Dirección Técnica y deportistas pertenecientes a la AFA.
Este jueves 21 de diciembre de 2023 se cumple un año de la creación de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (CNRD) de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Hace un año atrás, se llevó adelante la Asamblea Ordinaria prevista en los Estatutos de la entidad madre del fútbol argentino mediante la cual se creó este nuevo órgano cuya competencia y procedimiento analizaremos en el presente artículo.
A través del Boletín Especial 6210 del 21 de diciembre de 2022, el Comité Ejecutivo de la AFA resolvió aprobar por unanimidad la incorporación de esta cámara dentro de sus Estatutos con el objeto de brindar un órgano jurisdiccional con competencia para resolver conflictos de índole exclusivamente patrimonial entre los clubes, ligas afiliadas, entrenadores, jugadores y agentes licenciados pertenecientes a la AFA.
A pesar de que la CNRD fue aprobada en esta fecha, la realidad es que la misma comenzó a funcionar de manera efectiva luego del nombramiento de los árbitros que la componen lo que sucedió recién en el mes de agosto del corriente año.
Cabe destacar que esta idea de crear un órgano que tenga por objeto resolver disputas dentro de la propia federación -evitando tener que acudir a la justicia ordinaria- no es patrimonio exclusivo de la asociación nacional de los actuales campeones del mundo sino que es un idea que se encuentra ampliamente divulgada en todo el mundo.
Ya en el año 2005 la federación internacional del fútbol (FIFA) dictó una circular a sus federaciones miembro donde recomendaba y exhortaba a las mismas a crear órganos jurisdiccionales independientes dentro de las federaciones para poder resolver disputas entre sus miembros. En la misma se establecía cuáles eran los requisitos indispensables que debían reunir estos tribunales para ser considerados independientes según los requisitos establecidos por la FIFA.
Así las cosas, se estableció que estas cámaras arbitrales deberían reunir condiciones para ser consideradas imparciales e independientes -los cuales se encuentran detallados en la Circular 1010 del año 2005-. Entre ellas podemos destacar: la representación paritaria de los grupos de interés que se someterán a sus decisiones, que sus miembros sean imparciales e independientes de las partes bajo su jurisdicción, derecho a un tratamiento justo e igualitario, entre otros.
Es importante resaltar que tanto la FIFA como el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) son estrictos en el cumplimiento de tales principios estableciendo la nulidad de las decisiones emanadas de aquellos órganos que no cumplan cabalmente con estos requisitos.
En ese entendimiento es que los miembros del Comité Ejecutivo de la AFA decidieron reformar su Estatuto e incorporar dentro del mismo un nuevo órgano jurisdiccional para evitar tener que acudir a la justicia ordinaria (con todos los inconvenientes y demoras que la misma representa). Es por ello que en la actualidad la Cámara es uno de los Órganos de la AFA según el artículo 20 de los Estatutos (junto con la Asamblea, Comité Ejecutivo, Secretarías, Tribunales de Disciplina, etc) y su conformación está determinada por lo establecido en el artículo 67 de los Estatutos de la Asociación del Fútbol Argentino.
No escapará al lector ni a los abogados litigantes dentro y fuera del derecho del deporte (en este caso del fútbol) las ventajas de contar con un procedimiento alternativo de resolución de conflictos como es el arbitraje. Es una tendencia mundial el desarrollo de nuevos métodos para dirimir disputas por fuera de los canales ordinarios que brindan los integrantes de los juzgados o tribunales con jurisdicción y competencia en razón del territorio y la materia.
Son muchas y diversas las ventajas que estos métodos alternativos de resolución de disputas representan para las partes, entre las cuales se pueden destacar:
Factor tiempo: el plazo de resolución de los casos sometidos al arbitraje es mucho menor que el de la justicia ordinaria. En la actualidad, un caso complejo puede tomar 5 o 6 años -con suerte- para tener una sentencia definitiva. Mientras que los asuntos sometidos al arbitraje tienen una resolución final en un plazo de entre seis meses a un año.
Economía: el bajo costo para los peticionantes es otra de las ventajas que presenta el arbitraje, ya que se exime del pago de tasas de justicia, honorarios de letrados y aportes previsionales. Esto no significa que los procedimientos sean gratuitos sino que a nivel comparativo el arbitraje resulta mucho más económico que el litigio.
Eficacia de sus decisiones: el arbitraje cuenta con un eficiente sistema de cumplimiento y ejecución de sus decisiones, máxime en el ámbito del fútbol. La propia FIFA y las federaciones nacionales tienen la posibilidad de imponer sanciones deportivas (tales como quita de puntos, prohibición de registrar nuevos jugadores y la imposibilidad de disputar partidos oficiales o cualquier actividad vinculada al fútbol asociado), lo que hace que exista un altísimo cumplimiento de tales decisiones por las partes.
Especialidad: la creación de cámaras arbitrales con un alto grado de especialización en la materia. Esta particularidad determina que los miembros que componen tales cámaras cuenten con conocimientos específicos y experiencia probada para poder integrar las mismas. Esta condición determina que las decisiones que se tomen sean ajustadas a los más altos estándares lo que genera que las mismas sean justas y motivadas.
Por lo tanto, la creación de esta cámara de resolución de disputas en el fútbol argentino ha sido muy bien recibida por todos los sectores sometidos a la AFA tales como clubes, ligas, agentes, entre otros.
Luego de la reforma estatutaria de diciembre del 2022 que incluyó a la CNRD como un nuevo órgano de la AFA el día 24 de mayo de 2023 se publicó el Reglamento de procedimiento de la misma, el cual establece su competencia, su composición, su procedimiento, entre otras cuestiones de especial interés.
Según el Boletín Especial 6311 la CNRD resolverá exclusivamente litigios que versen sobre aspectos patrimoniales de los miembros sometidos a su jurisdicción.
Cabe mencionar que -como todo método alternativo de resolución de disputas- las partes deben aceptar el arbitraje para dirimir sus diferencias. En este caso los sectores de interés -desde el momento de pertenecer a la AFA- reconocen la competencia de la CNRD ya que la misma se encuentra dentro de los estatutos de la federación nacional.
En ellos se establece que la CNRD entenderá sobre (a) las disputas internas de carácter económico entre ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de clubes, oficiales o a cualquier otra persona adscripta a la AFA, cualquiera sea el objeto de las mismas; (b) cuestiones sobre disconformidad de las resoluciones del sistema COMET respecto al pago de derechos de formación o mecanismo de solidaridad emanados del B.E. 5551; y (c) litigios que pudiesen ocasionarse entre un Agente con licencia con un club, con un jugador, con un entrenador o con otro Agente de Fútbol con licencia.
Por último, nos ocuparemos de mencionar a los integrantes de este órgano jurisdiccional, los árbitros y los miembros de la Secretaría Jurídica Permanente.
Como anteriormente mencionáramos, el día 17 de agosto de 2023 mediante la publicación del Boletín Especial 6351, se publicó la lista de árbitros que integran la nómina donde las partes pueden seleccionar los miembros que compondrán las distintas formaciones arbitrales que entenderán en cada caso.
Cada parte podrá seleccionar a uno de la lista mientras que el tercero (que se desempeñará como presidente del tribunal) será nombrado de común acuerdo por los árbitros propuestos por las partes.
En cumplimiento al principio de representación paritaria (establecido en la Circular 1010 de la FIFA) las partes han podido proponer a los distintos árbitros que componen la nómina de la cámara. Estos sectores de interés resultan ser los clubes de la Liga Profesional de Fútbol (primera división); los clubes del ascenso (clubes directamente afiliados); las ligas del interior del país reunidas en el Consejo Federal y sus respectivos clubes (indirectamente afiliados); la propia AFA; y la Cámara Empresaria de Intermediarios y Agentes del Fútbol Argentino.
En la actualidad hay 12 miembros aunque es probable que en un futuro no muy lejano ese número vaya en aumento.
Estos miembros reúnen una serie de requisitos objetivos los cuales se encuentran en el Reglamento de procedimiento de la CNRD al cual remitimos.
Asimismo la Cámara cuenta con la colaboración de una Secretaría Jurídica Permanente compuesta por tres miembros nombrados por el Comité Ejecutivo.
La misma no posee facultades jurisdiccionales, ni arbitrales, y su responsabilidad sólo será la administración y coordinación de los procedimientos con los alcances y facultades que le otorga el Reglamento.
Por último, otro de los aspectos relevantes que presenta el reglamento de procedimiento es que las decisiones (laudos) que tomen las diferentes formaciones arbitrales tendrán la posibilidad de ser apeladas directamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) con sede en Lausana, Suiza.
Entendemos que la CNRD será una herramienta de muchísima utilidad para resolver las disputas que susciten en el fútbol argentino, dotando al mismo de un órgano donde poder plantear y resolver los conflictos propios del fútbol dentro de la propia federación, a través de mecanismos modernos, ágiles y eficientes adecuados a la realidad del deporte.
Si bien la misma cuenta con pocos meses de funcionamiento ya cuenta con más de una docena de casos, y su número va a ir in crescendo a medida que vaya avanzando y demostrando su valía a la hora de brindar soluciones efectivas a toda la familia del fútbol argentino.
Mariano Bambaci, Abogado especialista en derecho deportivo, Árbitro de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Asociación del Fútbol Argentino.