• martes 10 de septiembre del 2024
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El Gobierno presentó un “protocolo antipiquetes” para quienes corten vías de circulación

La medida busca habilitar a la Policía Federal y a la Gendarmería a “despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte” sin orden judicial frente a cortes de rutas nacionales o sujetas a jurisdicción federal. También habilita a que las jurisdicciones requieran del auxilio de esas fuerzas en determinados supuestos.

El Ministerio de Seguridad de la Nación a través de su nueva titular, Patricia Bullrich, dio a conocer la Resolución 943/2023 que establece un PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO ANTE EL CORTE DE VÍAS DE CIRCULACIÓN. Con ello, busca que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervengan “frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal”.

Además, se hablita a que los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires requieran la intervención de las fuerzas federales cuanto se encuentre en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes; cuando se encuentren gravemente amenazados los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal; y en caso de una situación de desastre. Ello, de acuerdo a lo que actualmente habilitan los artículos 23 y 24 de la Ley N°24.059 de Seguridad Interior

La medida –esgrimen los considerandos de la resolución- se adopta en virtud de “la recurrencia, intensidad, extensión y frecuencia de la interrupción del tránsito en rutas, autopistas y otras vías transitables ha derivado en una situación insoportable para la población que sufre esos actos ilícitos, en desmedro de su trabajo y de su calidad de vida”.

En ese sentido, la intervención de la fuerza procederá aún sin orden judicial cuando se configure un delito fragrante al artículo 194 del Código Penal, aclarando el deber de comunicación inmediata al juez o fiscal competente.

Vale recordar que el artículo 194 pena a quien “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas” . La pena establecida para ese delito va de los tres meses a los dos años de prisión.

Si bien el texto no se trata estrictamente de un protocolo –no cuenta con un anexo procedimental-, sí faculta a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a “despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte, en el marco de la ley y en cumplimiento de sus fines hasta dejar totalmente liberado el espacio destinado a la circulación”.

Por otro lado, se faculta al mismo Ministerio de Seguridad a demandar judicialmente a las organizaciones por “el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos”. Asimismo, se refiere que se podrán enviar los datos de las personas involucradas a las jurisdicciones para que reclamen por eventuales daños contra el patrimonio público y las personas y a la Dirección Nacional de Migraciones en caso de personas extranjeras.

Finalmente, la decisión dispone la creación de un registro de organizaciones que participan en cortes de vías de circulación y del número de personas infractoras que integran esa organización. No obstante, aclara que no se incluirá el nombre de las personas físicas “hasta tanto no exista resolución judicial sobre ellas”.


Accedé a la resolución.

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