• martes 08 de julio del 2025
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Revocan la cobertura total de un asistente terapéutico para un estudiante con síndrome de Down

La Cámara Federal de Posadas dejó sin efecto la decisión al considerar que no se había acreditado el actuar omisivo o lesivo de la obra social.

La Cámara Federal de Posadas dejó sin efecto la decisión de primera instancia que había ordenado a una obra social a otorgar cobertura total e integral de la prestación de un acompañante terapéutico para un estudiante con síndrome de Down. La solicitud del acompañante radicaba para el apoyo de sus estudios universitarios en la carrera de Guía de Turismo en la UNaM.

Previamente, el juez de primera instancia había hecho lugar a lo pretendido, condenando por tanto al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) a su autorización. Frente a lo cual, la condenada apeló. En su recurso, fundamentó que la decisión no resultaba razonable, toda vez que desconocía la normativa por ella invocada al momento de contestar demanda, en la que se indicaba que no se encuentra expresamente previsto un acompañamiento terapéutico en la etapa universitaria “y mucho menos que una obra social deba costear los gastos que ello implique”.

Al momento de entender la Cámara, consideró como “primer obstáculo” que el período de cursado universitario se encuentra casi finalizado y que la demandada “...conforme surge del libelo del recurso, no sabe a ciencia cierta cómo debe cumplir la orden…”, por lo cual estimaron que cuando se determinase el cómo proceder las clases terminarían “si eso no hubiese sucedido ya” y ello tornaría abstracto el amparo.

Por otro lado, y como “segundo obstáculo” observaron que el actor en su demanda expresaba que el IOSFA había cumplido con todas las prestaciones requeridas, siendo el acompañante terapéutico la única que no, pero que en su escrito no detallaba en qué días y horarios lo requería y ello “resultaba necesario para que el IOSFA autorice la prestación”.

En conclusión, sostuvieron que: “ (...) aun cuando la cobertura de acompañante terapéutico universitario solicitada por una persona con Síndrome de Down, miopía e hipoacusia conductiva y neurosensorial sería para poder cumplir con las exigencias del ciclo lectivo universitario, es presupuesto que esta acción de amparo contra la Obra Social IOSFA, debe acreditar suficientemente el obrar actual por omisión o comisión de IOSFA que amenace, restrinja o lesione los derechos de un ciudadano que ostenta un derecho subjetivo o, por lo menos un interés jurídicamente protegido.

Accedé al fallo.

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