• sábado 07 de diciembre del 2024
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La Corte Suprema dejó firme el rechazo de una acción que pretendía la nulidad del acuerdo con el FMI que realizó Mauricio Macri

Se trata de un proceso colectivo que promovió en el 2019 el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas. En la demanda sostenían que la toma del crédito se hizo de manera irregular y violó la normativa nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un recurso extraordinario (vía artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) en una causa colectiva promovida para que se declare la nulidad de los documentos firmados durante el gobierno de Mauricio Macri mediante los que se contrajo la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI). De esa manera, el Máximo Tribunal dejó firme la sentencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había confirmado el rechazo de la acción. 

La decisión se dictó en el marco de un proceso colectivo promovido en el 2019 por el “Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas”, en aquel momento bajo la conducción de Eduardo Murúa.  En la demanda sostuvieron que, como consecuencia directa del empréstito contraído con el FMI, "el Estado Nacional realizó un profundo ajuste en programas sociales y de empleo; aumentó las tarifas por eliminación de subsidios; encareció y restringió el acceso al crédito y liberalizó las importaciones". . Asimismo, agregaron que esas medidas restringieron  los derechos laborales individuales y colectivos, tales como restricciones salariales y límites al empleo

Argumentaron que las consecuencias inmediatas y mediatas de este tipo de créditos impactan de lleno en las pequeñas industrias de la República Argentina, lesionando así los derechos de los trabajadores que las integran. En tal sentido, promovieron la acción “en defensa de la clase representada, la cual se conforma por todas las micro y pequeñas empresas, cooperativas de trabajo y empresas recuperadas, de todos los rubros productivos, emplazadas en cualquier lugar del país, así como sus trabajadores”. 

En el texto de la demanda explicaron que, para la toma del crédito, se violó la normativa nacional en materia de procedimiento administrativo, por lo que se vulneró el principio de legalidad.  “No es intención de esta parte, en este expediente, revisar ni controlar la decisión “política” (y, por tanto, no justiciable) de endeudarse con el FMI. Sí nos interesa, en cambio, someter a estudio y revisión del Poder Judicial las causas, procedimientos y motivos que llevaron al PEN y al BCRA a endeudarnos con el FMI en el modo y por la cantidad de dinero en que se lo hizo”, afirmaron. 

Asimismo, remarcaron: “Hemos ya demostrado (con prueba documental consistente en documentos oficiales proveídos por el propio Estado) que la deuda con el FMI fue contraída: (i) Sin procedimiento administrativo ni expediente previo. (ii) Sin dictámenes jurídicos previos, completos y emitidos por el órgano competente para ello. (iii) Sin el dictamen previo del Banco Central de la República Argentina exigido por el art. 61 de la LAF. En base a memorandos que no se apoyan en informe, estudio o dictamen alguno que los sostenga. 24 (v) Sin decreto presidencial que autorice el endeudamiento”

El juez Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9, rechazó la acción in limine por considerar que no había “caso”. Para tal decisión, concluyó: “El señor Eduardo Manuel Murúa, en su carácter de presidente del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) –invocando una representación colectiva en defensa de todas las micro y pequeñas empresas, cooperativas de trabajo y empresas recuperadas, de todos los rubros productivos, emplazadas en cualquier lugar del país, así como sus trabajadores– no ha demostrado el cumplimiento o la configuración de los requisitos propios de la acción colectiva intentada”. 

Luego, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal  compartió, en parte, los argumentos del dictamen del Fiscal General, agregó argumentos sobre la  legitimación y confirmó el rechazo de la acción.   “La tutela judicial de los derechos que invoca la parte actora no habilita la promoción de un proceso colectivo en los términos definidos por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 332:111 (“Halabi”)”, entendieron los magistrados Rodolfo Facio, Clara M. do Pico y Liliana M. Heiland. 

Ante esa resolución judicial, el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas interpuso un recurso extraordinario federal. De esa manera, el caso llegó a la Corte Suprema, que lo desestimó. 


Accedé a la resolución de la Corte Suprema


 

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