Se cumplen once años de la emblemática resolución la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El 28 de noviembre del año 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Costa Rica, por prohibir la fecundación in vitro, obligándolo a eliminar toda disposición legal contraria a ello, para que este país deje de ser el único de América que prohibía los mecanismos asistidos de fertilización. Así, el Tribunal dictó un fallo de gran importancia en materia de Derechos Humanos ya que consideraba que el accionar estatal costarricense violaba el derecho a la vida privada, la integridad personal y la igualdad ante la ley.
La práctica de la Fertilización In Vitro (de ahora en más “FIV”) se encontraba regulada en Costa Rica, por un decreto del Ministerio de Salud, de febrero de 1995, autorizando a acceder a tal a las parejas conyugales. En julio del mismo año se presentó una acción de inconstitucionalidad contra la disposición ministerial, alegando que era violatorio del derecho a la vida.
Cinco años más tarde, la Sala Constitucional de la Corte Suprema costarricense hizo lugar a la acción, convirtiéndose en el único país de América Latina que prohibía de manera expresa la FIV, justificándose en que estas prácticas atentaban contra la vida y la dignidad del ser humano, La Sala Constitucional concluyó que “el embrión humano es persona desde el momento de la concepción”, por lo que no podría ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación.
En consecuencia, dieciocho personas que se encontraron con la imposibilidad de acceder a la técnica de reproducción humana asistida en virtud de la prohibición vigente, recurrieron al procedimiento contencioso de la Corte Interamericana. Las nueve parejas alegaron la infertilidad de las mismas; los tratamientos que habían llevado a cabo para combatir esa condición; las razones por las que decidieron acudir a la FIV; los casos en que se interrumpió el tratamiento para realizar la FIV debido a la sentencia de la Sala Constitucional; y, por último, los casos en que las parejas debieron viajar al exterior para realizarse dicho procedimiento.
La Corte analizó el alcance de los Arts. 1.2 y 4.1 de la Convención, respecto de la definición de “persona” y de “concepción”, realizando una interpretación: “i) conforme al sentido corriente de los términos; ii) sistemática e histórica; iii) evolutiva, y iv) del objeto y fin del tratado”.
El Tribunal concluyó entonces en que la concepción, en el sentido del Art. 4.1, tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo citado. Además, es posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general.
La Corte dispuso que el Estado debía adoptar “las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV” y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica puedan hacerlo sin impedimentos. Además, impuso la obligación de regular este mecanismo de reproducción asistida y brindar a las víctimas atención psicológica gratuita y de forma inmediata, hasta por cuatro años, a través de sus instituciones estatales de salud especializadas.
Es importante destacar el voto de uno de los jueces, el Dr. García Sayán, quien argumentó que “Sustentar la prohibición absoluta a la FIV en el derecho a la vida es una doble contradicción”. Porque al señalar que con la FIV se produciría pérdida embrionaria, se omite que las pérdidas embrionarias también ocurren en los embarazos naturales y en otras técnicas de reproducción. Y porque la prohibición, sustentada en el derecho a la vida, generó paradójicamente, un impedimento a la vida al bloquear el derecho de hombres y mujeres a la procreación”.
Este fallo representó un avance crucial en la lucha por la igualdad y el respeto a los derechos fundamentales en América Latina. Las parejas infértiles en Costa Rica pudieron acceder a la FIV, una opción que les brindó esperanza y la posibilidad de formar una familia.