• domingo 16 de febrero del 2025
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Aniversario del Fallo Sejean: la inconstitucionalidad de la ley que prohibía contraer un nuevo matrimonio

La Corte Suprema se anticipó al divorcio vincular, reconociendo el derecho a los divorciados a casarse nuevamente.

Se cumplen 37 años del emblemático caso “Sejean”. El 27 de noviembre de 1986, en Buenos Aires, luego de 100 años de una ley cercenadora de derechos, la  Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un punto final al matrimonio eterno, concediéndole a Juan Bautista Sejean y Alicia Kuliba la posibilidad de casarse, luego de que ambos se divorciaran de sus parejas pasadas. La pareja luchó por su amor hasta el final, abriendo una puerta transcendental para quienes desean volver a empezar y rehacer su vida.

En los hechos, se trató del pedido de Juan Bautista Sejean, quien luego de haberse divorciado, pretendía casarse nuevamente con Alicia Kuliba. En ese entonces, el artículo 64 de la Ley 2393 prohibía a los separados contraer nuevo matrimonio. Es por ello que la pareja decide acudir a los tribunales con el fin de que sea declarada la inconstitucionalidad del mencionado artículo, por ser contrario a los derechos establecidos por la propia Constitución Nacional.  

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, había confirmado el fallo de primera instancia, el cual había rechazado la impugnación por inconstitucionalidad, es decir, no había hecho lugar al planteo, entendiendo que el derecho a obtener el divorcio vincular no se encuentra consagrado por ningún texto constitucional. Contra tal decisión Sejean interpuso recurso extraordinario federal, el que fue concedido y el caso llega a la Corte Suprema, integrada en aquel entonces por Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Augusto César Belluscio, José Severo Caballero y  Jorge Antonio Bacqué.

El 27 de noviembre de 1986, la Corte falla a favor de Sejean, concediéndole la posibilidad de volver a contraer matrimonio, invalidando la prohibición establecida por la Ley 2393. En el razonamiento para declarar la inconstitucionalidad de las normas que privaban a los divorciados de la posibilidad de recuperar la aptitud nupcial, la Corte sostuvo que, en caso de mantenerse la indisolubilidad del vínculo matrimonial, el derecho de casarse se agotaría normalmente con un solo ejercicio.

Agregó que: “La posibilidad de segundas nupcias sólo existe en la legislación actual en caso de viudez, lo que resulta inadmisible si se atiende a las conclusiones a que se ha arribado, que permiten sostener que la indisolubilidad del vínculo matrimonial en vida de los esposos afecta derechos esenciales del ser humano.” Los argumentos esgrimidos por la Corte marcan un claro avance cultural y social en tanto el Derecho debe adaptarse a las nuevas relaciones humanas.

Es destacable el voto del ministro Fayt quien consideró: “No pueden escapar a la percepción de los jueces las transformaciones en la sensibilidad y en la organización de la sociedad, directamente relacionadas con la condición y naturaleza humana…”.

Por su parte, el juez Petracchi sostuvo que: “Para que una ley de matrimonio civil sea compatible con el sistema de libertad consagrado en nuestra Constitución, debe serlo también con la neutralidad confesional que ésta adopta, de modo tal que esa ley no obstaculice la plenitud de la garantía constitucional de profesar cualquier religión o no profesar ninguna. De este modo resultaría violatorio del art. 14 de la Constitución Nacional imponer coactivamente alguno de los principios de las diversas religiones que coexisten en nuestra sociedad, incluido el de la indisolubilidad del vínculo matrimonial prescripto por el credo católico, respecto de aquellos que no profesan esa religión”.

En pocas palabras, resumió: "Nadie continuaría razonablemente su convivencia con otra persona si no están dadas las condiciones de amor y proyectos cornunes que ·la sustenten, diga lo que diga la ley. El divorcio no es sino una institUción civil correlativa del matrimonio civil. Resulta imprescindible hacerse cargo de la realidad social para mejorarla y no disfrazarla con fonnas de ficción jurídica por las cuales muchos argentinos viven como si estuvieran casados sin estarlo".

Luego de una larga lucha jurisprudencial y legislativa, hoy en día, el nuevo Código Civil y Comercial reconoce el derecho de acceder al divorcio incausado, es decir, el derecho que tiene todo ciudadano a divorciarse sin expresar causa alguna, con su sola decisión, brindando mayor igualdad jurídica entre los cónyuges.

Accedé al fallo.

 

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