• sábado 02 de noviembre del 2024
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Aniversario del fallo Fiorentino: la recepción de la teoría del fruto del árbol envenenado

Se cumplen 39 años de esta decisión donde la Corte Suprema absolvió al imputado por entender que lo producido en un allanamiento ilegalmente realizado no podía ser utilizado como prueba válida en un juicio.

El 27 de noviembre de 1984, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaba sentencia en el caso “Fiorentino, Diego Enrique s/tenencia ilegítima de estupefacientes”, en donde dispuso anular el allanamiento y la prueba recolectada en el domicilio de una persona por ser violatoria de la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio.

Los hechos del caso se remontan al 24 de noviembre de 1981, cuando Diego Fiorentino fue detenido en el momento en que ingresaba al hall de su edificio con su novia. Al ser interrogado reconoce que tenía en su posesión marihuana, la cual guardaba para consumo propio dentro de su departamento, donde habitaba con sus padres. Este reconocimiento fue suficiente para que la policía considerara necesario un registro domiciliario, en el cual se encontraron 5 cigarrillos, 5 colillas de picadura de cannabis y 38 semillas de la misma. 

En todo momento del proceso, la defensa sostuvo la ilegitimidad del allanamiento. Con este fin, Fiorentino declaró que cuando fue detenido, la policía le quitó las llaves del departamento e ingresaron a éste 4 agentes policiales, acompañados de 2 testigos. En el departamento se encontraban los padres de Diego, a quienes no se les dio explicación alguna sobre el objeto del allanamiento, sólo se les informó que eran de la policía. La novia del imputado dio testimonio en el mismo sentido que Diego y sus padres. 

Por otro lado, la testigo sólo declaró ante la policía, aunque de su declaración no pudieron extraerse elementos que hagan referencia a la existencia o inexistencia de la autorización. El segundo testigo declaró que el allanamiento se había llevado a cabo con la debida autorización, sin embargo, en posteriores declaraciones no podía recordar si la misma había existido o no, ni como se había accedido a la vivienda ni donde se encontraban los padres del imputado. 

A pesar de la impugnación del allanamiento por parte de la defensa, tanto Primera Instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, consideraron que el allanamiento había sido realizado de manera correcta y legítima. 

Para éstos, el allanamiento se basó en una presunción de autorización por parte de los padres del imputado, quienes no se opusieron de manera expresa, lo que llevó a estos órganos a convalidar el allanamiento y la prueba recolectada que motivó la condena a Diego Fiorentino a 1 año de prisión en suspenso como autor del delito de tenencia de estupefacientes.

Ante ello, la defensa de Fiorentino presentó un recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja. Entre otros motivos, sostuvieron que el allanamiento fue realizado ilegítimamente y de manera violatoria a la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio de acuerdo al artículo 18 de la Constitución Nacional.

Vale recordar que este artículo establece como garantía la inviolabilidad del domicilio, indicando que la ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento. En el momento de los hechos, regía el artículo 189 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que permitía algunos supuestos donde la policía podía ingresar al domicilio sin orden judicial previa. 

ART 189

El artículo 189 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Sin embargo, a criterio de la Corte Suprema, ninguna de las excepciones de dicho artículo se encontraban verificadas, ni había mediado consentimiento válido por parte del imputado o de sus padres, que diera autorización al ingreso del personal policial en el domicilio

Asimismo, destacó que es irrazonable juzgar la falta de resistencia verbal de Fiorentino como consentimiento, atento a su edad e inexperiencia y demás circunstancias de su aprehensión. Tampoco resultaba reprochable la ausencia de oposición verbal de los padres, toda vez que se les informó del allanamiento cuando éste ya se estaba llevando adelante, silencio que tampoco debería tomarse como consentimiento tácito. 

Agregaron sobre este punto que para que el consentimiento actúe como causa de legitimación, éste “debe ser expreso y comprobablemente anterior a la entrada del personal policial en la morada. Además, el consentimiento debe darse libremente, sin mediar fuerza ni intimidación, y a la persona se le debe hacer saber el contenido del allanamiento y su derecho a la negación.

La sumatoria de estos elementos, que en las instancias anteriores había determinado la legalidad del acto, llevaron a la Corte a concluir que el procedimiento se había llevado a cabo de manera ilegítima

En esta oportunidad, la Corte estableció un criterio rector de gran importancia. Sostuvo que entablada la invalidez del registro domiciliario realizado sin autorización judicial y sin el debido consentimiento de las partes, igual suerte deberían correr todos aquellos elementos secuestrados producto del allanamiento

Ello es así porque la incautación del cuerpo del delito no es entonces sino el fruto de un procedimiento ilegítimo, y reconocer su idoneidad para sustentar la condena equivaldría a admitir la utilidad del empleo de medios ilícitos en la persecución penal, haciendo valer contra el procesado la evidencia obtenida con desconocimiento de garantías constitucionales”.

Descartada entonces la validez del procedimiento, se debe entender que los efectos de este también carecen de valor, por lo cual no podrían ser admitidos como elementos probatorios en el proceso, “pues el método seguido para su obtención ofende al sentido de justicia”. 

Vale destacar uno de los últimos párrafos del voto del juez Enrique Petracchi, en cuanto expresó:

(...) los medios probatorios incautados mediante un allanamiento ilegal de morada no son admisibles en juicio y determinan la nulidad de la sentencia que se base sustancialmente en ellos. Tal es la situación que se presenta en el sub judice, pues el corpus delicti sólo cabría darse por probado mediante los elementos secuestrados con quebrantamiento de la inviolabilidad del domicilio, lo cual no sólo sustenta la revocación del pronunciamiento de la alzada sino que determina la exclusión de la condena”.

Por esta razón, la Corte revocó la sentencia apelada y absolvió a Diego Fiorentino por el delito de tenencia de estupefacientes.


Accedé al fallo.

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