• sábado 14 de junio del 2025
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Aniversario de la Ley 24.240: 30 años de protección al consumidor

Un repaso por los hitos más importantes sobre la legislación que tutela los derechos e intereses de los consumidores argentinos.

Un hecho de significativa relevancia para la defensa de los derechos del consumidor en Argentina nos convoca este año, el trigésimo aniversario de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.

La Ley Nº 24.240, sancionada por el Congreso el 22 de septiembre de 1993, entró en vigor en diciembre del mismo año, en miras de un resguardo integral frente a las múltiples y reiteradas lesiones sufridas por los consumidores argentinos.

Cabe resaltar que, en la promulgación de la norma, efectuada el 13 de octubre de 1993, no se realizó de manera integral. El Poder Ejecutivo a cargo de Carlos Saúl Menem, la promulgó parcialmente mediante el Decreto Nº 2089/93, observando una serie de artículos trascendentales, tales como: el plazo mínimo de garantía para los bienes de consumo durables; la responsabilidad solidaria de los proveedores en la cadena de producción y comercialización tanto para la garantía como por los daños causados; la presunción de error a favor del usuario por consumos excesivos en la facturación de servicios públicos domiciliarios, entre otros.

Al año siguiente, se produce un hito en nuestro derecho que pone en primer nivel de importancia la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, la reforma constitucional de 1994. En el nuevo texto constitucional, en los artículos 42 y 43, se reconocen los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, impulsando la construcción de un régimen integral y generalizado sobre la temática, adecuándose a su vez, la legislación local, con la del bloque internacional.

Retomando, la Ley de Defensa del Consumidor establece un marco integral de protección al consumidor, abordando diversas áreas que van desde la publicidad engañosa hasta las cláusulas abusivas en contratos y la responsabilidad de los proveedores de bienes y servicios. Uno de los aspectos más destacados de esta ley es su énfasis en la transparencia y la necesidad de brindar información completa para los consumidores, exigiendo que los productos y servicios sean ofrecidos de manera clara y precisa, en salvaguarda de prácticas comerciales desleales.

En el año 2008 se sanciona la Ley Nº 26.361 que mantiene la esencia de la norma consumeril, pero produce importantes modificaciones, como: la gratuidad de las acciones judiciales; la prueba por parte del demandado de la solvencia de los actores; la creación de tribunales arbitrales en la Ciudad de Buenos Aires y en todas las capitales provinciales; y, entre otras cuestiones, amplía el concepto de consumidor “a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo”.

Posteriormente, con la sanción del Código Civil y Comercial, en vigencia desde el mes de agosto de 2015, se instauró un nuevo régimen de defensa al consumidor. Además de las modificaciones a la ley especial, como la exclusión del tercero expuesto a la relación de consumo como consumidor, los efectos de la publicidad, lo relativo al daño directo y al plazo de prescripción, incluye un título en el libro tercero referido a los contratos de consumo.

Se brinda allí una definición de la relación de consumo y de consumidor -más acotado que la ley que hasta entonces regía, como se dijo- y, además, regula sobre la formación del consentimiento con un trato digno, equitativo y no discriminatorio y con libertad de contratar; los deberes de información y publicidad de los proveedores; las cláusulas abusivas y la situación jurídica abusiva, sus límites y el control judicial.

Su inclusión dentro del código logró consolidar un “núcleo duro de tutela”, que no implica la inaplicabilidad de las disposiciones de la ley específica, sino que, como se sostiene en los fundamentos del anteproyecto del código, “la dinámica constante de las relaciones de consumo hace que sean muy cambiantes, y por eso es que resulta muy necesaria e insustituible la legislación especial, que puede ser fácilmente modificada”.

A lo largo de estos 30 años, ha sido un faro de referencia para resolver disputas y asegurar la equidad en las transacciones comerciales, impulsando la promoción de mecanismos de resolución de conflictos extrajudiciales, que busquen facilitar vías rápidas y accesibles para solucionar disputas entre consumidores y proveedores, tal como se lo propone la Ley Nº 26.993, sancionada en el año 2014, que creó un sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo.

A pesar de sus recientes adaptaciones, frente a las nuevas adversidades que los consumidores enfrentan, se han presentado proyectos de reforma al sistema. Entre ellos, en el año 2018 se presentó un anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor, que sirvió como antecedente del proyecto de Código de Consumo presentado en el año 2020, el que, según sus fundamentos, tiene “dos objetivos centrales: a) mejorar la respuesta técnica aggiornando los contenidos de la regulación consumerista (…) a fin de diseñar una legislación de tercera generación, a la altura de las más avanzadas del mundo; b) contribuir decididamente a mejorar los niveles de eficacia en la aplicación de los principios y reglas, favoreciendo en los hechos la expansión del Estado de Derecho por vía de la ampliación de ciudadanía de los consumidores

El recuerdo de este aniversario es una oportunidad para reflexionar sobre los logros alcanzados y los desafíos futuros en la protección del consumidor. La Ley Nº 24.240 continúa siendo un instrumento vital para promover relaciones comerciales justas y equitativas, y su legado sigue resonando en la defensa de los derechos de todos los consumidores en Argentina.

 

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