• martes 30 de abril del 2024
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A 12 años del fallo Gelman: la democracia y la protección de los derechos humanos

Se trata de un precedente importante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declaró la responsabilidad internacional de Uruguay por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman.

El 24 de febrero de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteró, en un caso sobre desaparición forzada de personas, su postura sobre la inadmisibilidad de las leyes de amnistía y caducidad para los delitos de lesa humanidad. Así, declaró que la debida protección a los Derechos Humanos impide que estos delitos puedan ser materia disponible o estar sujetos a la decisión de las mayorías.

El caso llegó a la Corte Interamericana a raíz de los reclamos efectuados por los familiares de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, quien fue perseguida y desaparecida primero en Argentina y luego en la República de Uruguay en el marco de la dictadura cívico –militar instaurada en América a partir del año 1973. La víctima fue secuestrada en el año 1976 en Buenos Aires y trasladada posteriormente a Uruguay por medio del llamado “Operativo Cóndor” (sistema de cooperación entre militares de distintos países). Al momento de la desaparición María estaba embarazada y dio a luz a su beba estando en cautiverio. 

Tras exhaustivas búsquedas de información y reclamos, la Justicia Uruguaya puso numerosas trabas a la investigación, principalmente por aplicación de la Ley de Caducidad disponiendo el archivo de las actuaciones. Ante esto, la familia Gelman terminó en la instancia internacional y alegó la vulneración a los derechos humanos a la vida, integridad personal, a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial y de familia.

El eje central de este fallo pasa por la obligación que debe asumir el Estado de “sancionar estas violaciones de manera seria y efectiva”. El planteo se hace en base a los instrumentos internacionales tales como la Convención Interamericana contra la Tortura, Convención Interamericana de la Desaparición Forzada y la Convención Belem Do Para.

En efecto en 1986 se aprobó en Uruguay la Ley de Caducidad que permitía al Poder Ejecutivo decidir qué casos serían juzgados, y su constitucionalidad fue confirmada por el Superior Tribunal del país. Ante la repercusión por la ley se terminó en dos mecanismos de participación democrática directa a fin de que la decisión final la tomara el pueblo mediante consulta popular. Así, se llevó adelante primero un referéndum y luego un plebiscito. En ambos casos el pueblo confirmó por mayoría el mantenimiento de la Ley de Caducidad.

Es en este contexto que la familia Gelman se ve privada del acceso a la justicia ya que los Tribunales nacionales decretaron varias veces el archivo de las causas fundados en dicha ley de Caducidad. Por la misma se impedía perseguir penalmente los delitos cometidos hasta el 1 de marzo de 1985 durante el período de facto y daba la facultad discrecional al Ejecutivo de decidir si el delito alegado se encontraba incluido por la norma o no.

A partir del fallo Gelman VS. Uruguay la Corte Interamericana dejó en claro que el delito de desaparición forzada se extiende hasta que se da efectivamente información sobre el destino o paradero de la persona, por lo que hasta ese momento el Estado en cuestión es obligado y responsable por ello. 

Respecto a la ley de caducidad consideró que la misma es violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos y que su dictado hace responsable internacionalmente al Estado por no cumplir con la obligación de adaptar su normativa interna a las disposiciones de la Convención. A su vez, estableció que la mera participación ciudadana en la ratificación de la ley no es suficiente para darle legitimidad cuando en su sustancia se están afectando gravemente los Derechos Humanos. Es decir, puede entenderse que, a criterio de la Corte, hay una serie de derechos que no son susceptibles de disponibilidad para ser decididos por las mayorías por más procedimiento democrático del que se trate. De esta manera expresó su posición de que la protección de los Derechos Humanos constituye un límite “infranqueable” a la democracia.

Cabe destacar que en sus fundamentos la Corte estableció la obligación del Estado parte de ejercer debidamente un control de convencionalidad a través de todos sus órganos y todos los poderes públicos del Estado y no solo los jueces, lo que debió hacerse con aquella ley tan criticada. Esto con el fin de velar que las disposiciones de la Convención no se vean afectadas por normas directamente contrarias a la misma. Pero no se detuvo en la adecuación a las normas de la CADH, sino que fue más allá, y estableció la vinculatoriedad de la interpretación que hace la Corte sobre dicho instrumento tanto en las conocidas Opiniones Consultivas como en su propia Jurisprudencia en casos análogos.

Esto sin dudas marcó un punto de partida para una nueva visión sobre la investigación de los delitos de desaparición forzada en los distintos países miembros de la Convención y respecto al papel del derecho internacional que cabe recordar.


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