• martes 30 de abril del 2024
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Aniversario del Fallo CHA: la denegación de la personería jurídica a la comunidad homosexual

El caso "Comunidad Homosexual Argentina c. Resolución Inspección General de Justicias", del año 1991, es un antecedente histórico en relación con el derecho de las personas LGBT a obtener la personería jurídica.

Se cumplen 32 años del Fallo Comunidad Homosexual Argentina (CHA), en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al confirmar la sentencia de cámara, entendió que la CHA no cumplía con los objetivos de “bien común” que exigía la norma vigente para el otorgamiento de la personería jurídica.

La Corte, en su mayoría, interpretó que la decisión de la cámara no resultaba arbitraria ni descalificable. En particular, señaló que no parece como irrazonable colegir que el objetivo del estatuto de dicha comunidad, en cuanto persigue lograr que la condición de homosexual no sea objeto de discriminación en ningún ámbito de la sociedad, únicamente se pueda lograr a través de la defensa pública de esa condición.

Asimismo, concordó que la pretensión se apartaba del art. 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto dicha norma asegura la protección integral de la familia, que se va en contra de los principios de la denominada “moral cristiana” que rechazan este tipo de conductas por ser contrarias a los objetivos mismos de la sexualidad.  Por otra parte, agregaron que los fines de la asociación en cuestión no se compadecen con los objetivos de bien común que exigía la norma vigente para el otorgamiento de la personería jurídica. 

La actora pretendía bregar por que la condición del homosexual no sea motivo de discriminación en lo familiar, social, moral, religioso, laboral, ni de ninguna otra índole, así como, generar ámbitos de reflexión y de estudios multidisciplinarios sobre la problemática homosexual y difundirlos. Sobre el fallo de la cámara, CHA cuestionó la asimilación de conceptos que efectúa el pronunciamiento apelado entre la denominada moral media de la población y el concepto de "bien común", posición que según expresa, desconoce el derecho de las minorías. 

Lo relevante es destacar las disidencias de Carlos S. Fayt y Enrique S. Petracchi quienes expresaron que la Cámara "pareciera decir que no se deniega la autorización solicitada en razón de la homosexualidad, sino del fin que se proponen como asociación". Surge del voto de Fayt que la finalidad del recurrente no es básicamente procurar por quienes no son homosexuales, lo sean, sino que, en relación a aquellas personas que lo son, se procure el respeto por su dignidad humana.

Por su parte, Petracchi sostuvo que: "Sólo cuando esté comprobado fehacientemente que el ejercicio de los derechos de asociación y expresión interfiera directamente en la legítima libertad de un tercero, ocasionándole un daño concreto, podrá válidamente la autoridad estatal restringir su ejercicio, lo cual no ha de verse como una negación de la libertad, sino como su más efectivo resguardo". Y agregó: “¿Qué sería entonces lo prohibido? Obviamente la trascendencia al público. ¿Por qué podría ser prohibida dicha trascendencia, si no es porque la conducta homosexual es juzgada como intrínsecamente mala, dañina para otros, y, quizá, hasta contagiosa?“. 

Asimismo, determinaron que la conclusión de la Cámara constituye la "injusta persecución" vedada por el art. 16 de la Ley Fundamental, toda vez que dicha pauta de distinción se manifiesta irrelevante a los fines de restringir los derechos de asociación y de expresión. La inexistencia de una razón que justifique restringir el derecho de asociarse a quienes realicen conductas sexuales como las indicadas, revela el carácter arbitrario de la discriminación, que fundamentalmente descansa en el concepto de la inferioridad inherente a la clase de personas que se discrimina.

En 2006, en el fallo ALITT se puso fin explícito al precedente expuesto, estableciendo que "el concepto de “bien común” no es una abstracción independiente de las personas o un espíritu colectivo diferente de éstas y menos aún lo que la mayoría considere ´común´ excluyendo a las minorías, sino que simple y sencillamente es el bien de todas las personas, las que suelen agruparse según intereses dispares, contando con que toda sociedad contemporánea es necesariamente plural, esto es, compuesta por personas con diferentes preferencias, visiones del mundo, intereses, proyectos, ideas, etc.”.

En este nuevo criterio de la Corte envió el mensaje de que las organizaciones vinculadas con la diversidad/disidencia sexual se encuentran en pie de igualdad respecto de cualquier otra; en lo material, permitió a esas organizaciones contar con el derecho a una serie de protecciones y posibilidades legales adicionales.

Al avanzar en este sentido, la Corte Suprema se distanció de una mirada formal de la igualdad para abrazar otra más cercana al ideario estructural. 

 


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