Este régimen también se aplicará para los ciudadanos mayores 18 años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación y que acrediten su pertenencia a comunidades de pueblos indígenas.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 185/2019 el Gobierno estableció un régimen simplificado para la inscripción de niños, niñas y adolescentes que no hayan sido anotados en el Registro Civil al nacer, o cuya inscripción aún está en trámite, y que por lo tanto carecen de DNI. .
"El derecho a la identidad de los niños y de las niñas es un derecho humano y, por lo tanto, fundamental para el ejercicio de sus derechos y el desarrollo de la autonomía personal y de sus proyectos de vida. Garantizar la inscripción, registro y documentación de las personas no sólo importa hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, sino también evitar la afectación de otros derechos de las personas, originado en la falta de cumplimiento de dichos actos", argumenta la norma.
La medida beneficia a las personas indocumentadas de entre 13 y 18 años, ya que actualmente este grupo etario debía iniciar un proceso judicial para contar con su DNI.
Además, se prevé que en caso de falta de certificado de nacimiento expedido por médico u obstétrica, se admitirá un certificado expedido por un establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar del nacimiento.
Asimismo, los datos sobre la fecha y lugar del nacimiento surgirán de una declaración de dos testigos, mayores de edad, con Documento Nacional de Identidad, formulada ante un Oficial Público competente del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas respectivo.
Este régimen también se aplicará para los ciudadanos mayores 18 años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación y que acrediten su pertenencia a comunidades de pueblos indígenas.