Teniendo en cuenta el principio de igualdad ante la ley, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que establece los requisitos para ser juez de Cámara.
Se cumplen 19 años de que la Corte Suprema de la Nación Argentina, por voto de la mayoría, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el cual establecía como requisito “haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en el extranjero” para ser juez de Cámara.
Este caso inició con la demanda que promovió Pedro Cornelio Federico Hooft contra la Provincia de Buenos Aires, reclamando que la ley fundamental de dicha provincia le cercenaba su derecho a ser juez de Cámara, ya que había nacido en Holanda en 1942 y obtenido la nacionalidad argentina en 1965. Cursó sus estudios primarios, secundarios y universitarios en la Argentina e ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en 1966, donde ocupó diversos cargos hasta llegar a ser Juez en lo Penal Nº3 de Mar del Plata.
Entre sus argumentos, sostuvo que la norma iba en contra de los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación reconocidos en los Tratados Internacionales, evidenciando una cuestión federal trascendental.
La Provincia de Buenos Aires contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas, expresando que lo atinente a la ciudadanía de los jueces provinciales pertenece al ámbito de los poderes y facultades no delegados por las provincias a la nación y que es materia expresamente excluida para el gobierno federal, en virtud del artículo 122. Además, sostuvo que el actor tenia pleno conocimiento del mismo cuando inició su carrera judicial.
Es así como la Corte Suprema de la Nación Argentina fundamentó que tanto el art 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, como el art 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –ambos equiparados jerárquicamente a la Constitución Nacional- establecen que: “Todos los ciudadanos deben gozar o gozaran de los siguientes derechos y oportunidades: (...) c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país””. Por lo tanto, el artículo 177 de la constitución provincial lo estaría contrariando al establecer respecto del acceso a determinados cargos que existen argentinos (ciudadanos) “de primera clase” (los nativos) y otros de “segunda clase” (los naturalizados).
Por otro lado, el Máximo Tribunal consideró con respecto a Hooft que: “el actor es discriminado por la norma local, no por ser argentino, sino por ser argentino “naturalizado”. No por ser nacional, sino por el origen de su nacionalidad. En efecto Hooft es argentino, no por el lugar de nacimiento, ni por la nacionalidad de sus padres, sino por su voluntad de integrarse a la Nación como ciudadano (y la voluntad de esta de acogerlo como tal).”
La provincia solamente realizo cuestiones genéricas al federalismo y a las facultades de esta de darse sus propias normas, resultando insuficiente en función de lo que se estaba debatiendo.
De esta manera, la Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art 177, sosteniendo que la situación de Hooft encuadra uno de los motivos de discriminación que los pactos prohíben.
Sin embargo, hubo un voto en disidencia. El entonces cortesano César Belluscio sostuvo que el tribunal carecía de atribuciones para revisar las regulaciones relativas a la organización y el funcionamiento de los poderes públicos provinciales, las cuales se hallan reservadas al ámbito del derecho publico provincial.
Este precedente es importante porque marcó un antes y un después en materia de no discriminación e igualdad ante la ley, permitiendo que aquellas personas que sean naturalizadas argentinas puedan acceder como cualquier argentino a cargos públicos dentro del poder judicial, y no generando una distinción entre los mismos.