El máximo tribunal confirmó la sentencia apelada, resolviendo que el líder mapuche deberá cumplir con el tiempo restante de la pena en la República de Chile.
En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró improcedente el planteo de nulidad deducido por la defensa de Francisco Facundo Jones Huala, contra una decisión del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche que había hecho lugar a la extradición. Para así decidir, rechazó las pruebas propuestas por la defensa para fundar la invocada persecución ilegítima de su asistido en el Estado requirente; ello por considerar que no demostró cual fue el perjuicio concreto que la privación de esas pruebas le produjo.
Cabe destacar que Jones Huala ya había sido extraditado en el 2018, donde en diciembre de ese mismo año había resultado condenado -por la Primera Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Ciudad de Valdivia- a las penas de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de incendio, y de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo por la tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, sentencia que fue tenida como firme el día 23 de abril del año 2019.
En consecuencia, el condenado fue detenido en la ciudad de El Bolsón (Pcia. de Río Negro) el 30 de enero del corriente año, tras haberse evadido de las autoridades luego de que se le hubiera otorgado la libertad condicional el día 21 de enero de 2022 y, frente a su incomparecencia, fuere decretada su rebeldía y librada la respectiva orden de detención.
En este contexto, y en ocasión de ofrecer prueba para el debate, la defensa de Jones Huala pretendió que se librara oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación para que se enviase toda la documentación referida al proceso en su contra llevado a cabo en el Estado chileno, junto con prueba de tipo testifical, que dieran cuenta “(…) del conflicto entre el estado chileno y el pueblo mapuche habitante de ese país, haciendo hincapié en las respuestas jurídicas, punitivas y carcelarias que fue desarrollando el estado (…)”.
Ante dicho planteo, el juez interviniente rechazo la admisión de dichos elementos probatorios, sosteniendo que, “(…) el legajo no predica sobre elementos que permitan presumir que […] Jones Huala se verá expuesto a un peligro real y cierto en ese sentido (…)”, y que “(…) la pertenencia del encausado al Pueblo Mapuche y su condición de lonko fueron especialmente puestas en miras por el Tribunal para atenuar su pena (…)”.
Esta negativa fue la que motivó la impugnación de dicha sentencia ante el máximo tribunal, cuestionando la no admisión de los elementos propuestos y planteando la invalidez de la resolución que los había inadmitido, junto con los restantes actos procesales posteriores. Sin embargo, ante este cuestionamiento, la Corte consideró que el recurrente no logró acreditar el perjuicio concreto que la privación de esas pruebas le produjo, ni tampoco logró demostrar que las fuentes probatorias propuestas hubieran tenido la idoneidad suficiente como para haber alterado el sentido de lo resuelto; declarando improcedente la impugnación formulada, y confirmando así su extradición. Por ello, confirmó la sentencia apelada, debiendo Jones Huala cumplir el resto de la pena (un año, cuatro meses y diecisiete días de privación de libertad) en Chile.