• sábado 25 de enero del 2025
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Masacre de Napalpí: la Corte Suprema revocó la sentencia que ordenaba al Estado Nacional indemnizar a la asociación actora

Los jueces consideraron que la Asociación Comunitaria Colonia La Matanza no acreditó tener la representación del pueblo de la etnia Toba.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había condenado al Estado Nacional a abonar una indemnización a la Asociación Comunitaria Colonia La Matanza y destinar fondos para inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Toba, con motivo de la llamada “Masacre de Napalpí”, ocurrida el 19 de julio de 1924, en la que cientos de sus integrantes fueron asesinados por la Policía y por miembros de Gendarmería.

Para así decidir, los magistrados señalaron que la actora no alegó ni acreditó la afectación de un interés propio como asociación, ni de un interés de sus asociados, en tanto la demanda no contiene mención a la comunidad indígena que pretende representar en el juicio, ni referencias a su organización, a sus antecedentes históricos o a sus antepasados, así como tampoco se verifica que esté integrada exclusivamente por personas de la etnia Toba.

A ello agregaron que tampoco podría admitirse su intervención en representación de la comunidad aborigen, en tanto no acompañó instrumento alguno que demuestre que ostente tal carácter, a lo que se suma que no se encuentra legitimada para reclamar en defensa de intereses de incidencia colectiva, por lo que en las instancias anteriores tampoco se le dio al proceso el trámite previsto para ese tipo de causas.

En particular, destacaron que “La obligación de cumplir con los requisitos hasta aquí mencionados adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que en el presente juicio se persigue una muy importante reparación pecuniaria para los integrantes de una etnia aborigen –de la cual la asociación actora pretende administrar el 80%- y no existe constancia alguna de que sus miembros –o, cuanto menos, las comunidades en las cuales se nuclean- hayan sido puestos en conocimiento de la existencia del proceso”.


Accedé a la sentencia.

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