• miércoles 09 de octubre del 2024
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La noticia judicial y oficial en la era digital: el caso de Fiscales.gob.ar

El análisis del funcionamiento interno del sitio oficial de noticias del Ministerio Público Fiscal a diez años de su creación permite poner en foco las implicancias de la comunicación de las noticias judiciales en una sociedad democrática.

(*) Por Lucas Pablo Miguel 

La noticia judicial tiene un enorme protagonismo en los discursos políticos. La influencia de la labor del Poder Judicial y de los ministerios públicos fiscal y de la defensa, como también la corporación de la abogacía, hoy son aspectos centrales en una sociedad democrática. Desde el juicio a las juntas militares y los actuales juicios por crímenes de lesa humanidad, hasta los pequeños y grandes procesos por corrupción, los reclamos por una perspectiva de género para investigar y sancionar crímenes de mujeres y LGTBI+ y las denuncias de persecución política transmutada en judicial a través del denominado lawfare, la democracia es mirada y frecuentemente medida por la actuación del poder del Estado que debe resolver los conflictos (Jelin, 2013).

Un hito de estos cuarenta años de democracia ha sido sin duda la reforma constitucional de 1994, que incorporó a la escala más alta del orden jurídico los tratados de derechos humanos, otorgó independencia y autarquía financiera de los ministerios públicos, y estableció nuevos derechos y garantías, como también nuevas formas de control cruzado de los poderes del Estado, por solo mencionar los aspectos que aquí más interesan.

Este contexto ha generado lentas reformas, que sin embargo han moldeado sistemas judiciales en los que los/as jueces/as conservan las decisiones, aunque aparecen en escena otros/as protagonistas que les disputan atención y, sobre todo, poder: los/as fiscales/as.

Una fuente oficial de noticias judiciales

Fiscales.gob.ar es el sitio oficial de noticias del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Nación y lleva diez años en línea. Fue creado en 2013 en el ámbito de la Dirección de Comunicación Institucional (DCI) del MPF para dar cuenta de la actividad desarrollada por fiscales y fiscalas, y por funcionarios y funcionarias a cargo de áreas especializadas de la Procuración General de la Nación, en los procesos en los que intervienen y en el marco de la actuación regulada por su ley orgánica.

La aparición de este sitio se dio en un contexto histórico en el que se evidenció públicamente la necesidad de democratizar las estructuras judiciales, que tuvo entre sus columnas el acceso a la información y el empleo de un lenguaje claro. Por caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó en la primera década de este siglo el Centro de Información Judicial (CIJ), dedicado en sus inicios a la difusión y explicación de sentencias. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hizo lo propio con el portal Infojus, una innovadora experiencia que combinó la información judicial con el periodismo narrativo para dar cuenta de los dramas y las tramas detrás de los expedientes. Actualmente, el CIJ dejó de brindar el servicio que proporcionaba e Infojus no existe.

En diez años, Fiscales.gob.ar estuvo atravesado por dos gestiones de similar duración a la fecha: la que puso en línea el sitio, de la procuradora general Alejandra Gils Carbó, y la de su reemplazante interino, Eduardo Casal.

Un estilo informativo

Con matices en esas dos gestiones, el sitio de noticias oficial del MPF mantuvo una línea. Pretendió erigirse como una agencia y adoptó los modos y las formas. Lenguaje informativo despojado de adjetivos y de tecnicismos o, en el caso de utilizarlos, seguido de una explicación llana; esquema de pirámide invertida y uso de la estrategia de las 5 W’s para dar cuenta de lo más importante en los primeros párrafos; y acompañamiento, en lo posible, de las piezas procesales que dan origen a la noticia, como las resoluciones o sentencias judiciales, los dictámenes fiscales y los actos administrativos -resoluciones internas- de la Procuración General de la Nación.

Por su especialidad, el sitio de noticias es principalmente fuente de información de periodistas y actores del servicio de justicia, aunque desde su creación la Procuración General de la Nación buscó que el público no avezado en temas judiciales pudiera dar con información clara y entendible.

El foco noticioso del portal está puesto en la actividad de los/as fiscales/as y de la Procuración General y sus oficinas especializadas. Es decir que las noticias judiciales de las que da cuenta  son, particularmente, las acciones desarrolladas por aquellos/as sujeto/as y las decisiones emanadas de distintas instancias del Poder Judicial de la Nación promovidas desde el MPF.

Esto implica que el sitio de noticias trabaja a demanda de los/as interesados/as, y no al revés, con la dinámica propia de una oficina de comunicación y prensa.

La producción de las noticias está centralizada en la DCI, que cuenta con un grupo de redactores/as y editor/as para hacer frente a las solicitudes de publicación que llegan desde todo el país.

El modo de trabajo establece etapas diferenciadas: el/la fiscal/a o la persona que ellos/as designen remite a la DCI las piezas procesales o escritos judiciales que pretende dar a difusión o resúmenes de ellas. En la redacción, se examina la información, se la jerarquiza y, en todo caso, se piden aclaraciones o ampliaciones a su remitente. Se verifica la existencia de un interés público -ante la duda sobre ello, se requieren explicaciones adicionales- y fundamentalmente que se trate de un acontecimiento actual. A partir de ello, se elabora un borrador de la noticia, que se pone a consideración del autor o autora del pedido. Una vez aprobado y/o modificado, el texto pasa a la edición final para su publicación en el sitio de noticias. La publicidad se completa con la difusión a través de la redes sociales del MPF[1], que permiten proyectar el contenido rápidamente con estrategias propias de cada plataforma.

Pautas internas de trabajo

Esta forma de trabajo fue afianzada en la práctica a lo largo de la vida del sitio de noticias. En 2020 la DCI elaboró un texto interno, difundido entre todo el personal del MPF, denominado Pautas de trabajo y de estilo. El trabajo permitió estandarizar la forma de producir las noticias y establecer criterios unívocos. También estableció principios para el ejercicio de la comunicación institucional, teniendo en cuenta que la publicidad de información judicial suele estar acompañada de datos cuya difusión puede afectar los derechos de las personas implicadas en los procesos judiciales.

Esas pautas para el trabajo con información judicial pueden constituir una guía para el periodismo del ramo. Emanan principalmente de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se establecieron responsabilidades pecuniarias por daño moral en favor de una persona sobre la que se publicaron datos falsos, y de precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre derecho a la información pública.

El referido fallo de la Corte Suprema fue dictado en el caso “Campillay”, donde el máximo tribunal confirmó una condena civil a los diarios La Razón, Crónica y Popular. En ese precedente del 15 de mayo de 1986 el máximo tribunal estableció cómo deben escribirse las noticias, tanto para garantizar el derecho a la información de la sociedad como para proteger el ejercicio de la prensa y el honor de las personas involucradas: “Un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas”, indicó el máximo tribunal, debe cuanto menos tomar alguno de los siguientes recaudos:

·       Citar la fuente y atribuirle la información.

·       Utilizar un tiempo verbal condicional o potencial.

·       Dejar en reserva la identidad de la persona a la que se le endilgan hechos criminales.

La DCI indica en las Pautas de trabajo y estilo que en Fiscales.gob.ar el tratamiento a las personas imputadas “debe desarrollarse en el marco que ha fijado la Corte Suprema y en el principio constitucional de inocencia”, tanto en etapas iniciales como intermedias del proceso judicial. Y establece que las notas tienen que presentar los datos de modo conjetural, no asertivo; consignar a la fiscalía como fuente; y, de ser necesario, mantener en reserva la identidad de las personas imputadas.

Ese estándar tiene una excepción frente a hechos que involucran a funcionarios públicos; es decir, sus nombres serán publicados. La decisión tiene su respaldo en los fallos de la Corte IDH en los casos Kimel vs. Argentina y Herrera Ulloa vs. Costa Rica, donde el máximo tribunal regional indicó que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica en casos de interés público, y por lo tanto deben tener mayor tolerancia frente a las afirmaciones y apreciaciones vertidas en el ejercicio del control democrático.

Otro aspecto relevante en la producción de las noticias tiene relación con la información sensible, como la relativa a la identidad de personas menores de edad y las víctimas de cualquier delito, cuyos nombres -de acuerdo a las mismas pautas internas- no se publicarán en ningún caso, con la excepción de víctimas de homicidio o cuando medie pedido de publicación por parte de autoridad judicial o de un/a fiscal/a ante, por ejemplo, un caso de desaparición forzada o de búsqueda de paradero. Esto último suele ocurrir frente a las denominadas “Alerta Sofía”, mensajes producidos y difundidos en el marco del programa de emergencia -integrado con diferentes agencias del Estado, entre ellas el MPF, y no gubernamentales- para la localización de niñas, niños o adolescentes, que consiste en la saturación de los medios de comunicación con los datos personales y la imagen de la persona buscada para que la población pueda proporcionar cualquier información a la línea telefónica gratuita 134.

En los procesos penales existe otro tipo de información sensible, como los pedidos de detención de personas -y otras medidas cautelares- y los pedidos de declaración indagatoria formulados por el MPF. “En estos casos, desde la DCI solicitamos a los y a las fiscales que extremen los recaudos para evitar la publicación de todo tipo de información que pueda afectar el correcto desarrollo del proceso”[2], indican las pautas de trabajo. Añaden que en estas condiciones solo se publicará ese tipo de información cuando el/la fiscal lo soliciten de manera expresa, lo que en la práctica se ha traducido como un pedido por escrito.

Sin embargo, el nuevo proceso penal acusatorio en el fuero federal -actualmente vigente solo en las provincias de Salta y Jujuy- es oral y público desde su inicio: el trámite se desarrolla en audiencias abiertas, por lo que la mayoría de las reglas sobre reserva de identidad de las personas imputadas no rige en ese ámbito. El Código Procesal Penal Federal -así se llama el texto normativo vigente en esa zona- establece que el principio de publicidad es uno de los pilares que sostiene este tipo de procesos.

La sección “Acusatorio” del sitio Fiscales.gob.ar presenta las noticias emanadas de ese contexto. Son notorias las diferencias en el tratamiento de la información respecto del resto de los juicios. En las pautas de trabajo internas se explica que “se entenderá que [los nombres de las personas emanadas de esa instancia judicial] son públicos y, por lo tanto, publicables, salvo que medie pedido judicial o del magistrado o magistrada del MPF responsable”.

Otro documento interno que establece criterios para el trabajo de la redacción del sitio de noticias es la Guía para la cobertura de procesos judiciales en Fiscales.gob.ar, que permite a la redacción “interrogar sobre los aspectos fundamentales cuando es requerida una publicación, al tiempo que brindará a los y las operadoras de las fiscalías y oficinas del MPF la lista de los elementos necesarios para la elaboración de noticias autosuficientes y robustas”.

Allí se establecen las distintas cuestiones a tener en cuenta al momento de recabar datos para producir una noticia judicial. Se abordan las características propias de los sistemas acusatorio y mixto (el que rige en la mayor parte del país, salvo Salta y Jujuy), el trámite de flagrancia (que tiene un proceso judicial con plazos más cortos), las etapas recursivas, la difusión de los dictámenes, el abordaje de los institutos de la suspensión de juicio a prueba y el juicio abreviado, y los procesos no penales, es decir, aquellos donde, por ejemplo, se reflejan conflictos derivados por el acceso al derecho a la salud, al trabajo y al medioambiente.

Conclusión

La producción y difusión de noticias judiciales requiere de una especialización. Cuando el enunciador, además, es un organismo oficial en función judicial el proceso se torna más complejo, tanto desde el punto de vista burocrático como desde la imposición de estándares de trabajo que permitan un abordaje serio y exhaustivo, pero claro a la vez.

Fiscales.gob.ar, que es principalmente fuente de periodistas y de actores del sistema judicial, refleja una búsqueda en ese sentido. Los actos administrativos que le dieron origen, su contenido público y las preocupaciones plasmadas en sus documentos de trabajo interno revelan la preocupación institucional por hacer plausible un mejoramiento en el acceso a la información pública (en este caso, la judicial) para toda la sociedad y, al mismo tiempo, con respeto a las personas que transitan, siempre por necesidad o por una imposición legal, el difícil paso por el servicio de justicia.

 

Referencias bibliográficas

- Corte Suprema de Justicia de la Nación (15 de mayo de 1986). Fallo "Julio Cesar Campillay v. La Razón y otros". 

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (2 de mayo de 2008). Fallo “Kimel vs. Argentina”.   https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.pdf

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (2 de julio de 2004). Fallo “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”. 

- Jelin, Elizabeth (2013). Memoria y democracia. Una relación incierta.  Publicado en Política. Revista de Ciencia Política. Instituto de Asuntos Públicos, Universidad de Chile, Santiago de Chile, vo. 51, n.2, p.129-144

- Ministerio de Seguridad de la Nación. Alerta Sofía Argentina.

- Dirección de Comunicación Institucional de la Procuración General de la Nación (2022) Guía para la cobertura de procesos judiciales en Fiscales.gob.ar. Documento interno del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

- Dirección de Comunicación Institucional de la Procuración General de la Nación. (2020) Pautas de trabajo y estilo de Fiscales.gob.ar. Documento interno del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

- Procuración General de la Nación. Resolución PGN 605/2012

- Procuración General de la Nación. Resolución PGN 1042/2013



(*) El autor es periodista (UNLP) y se desempeña en el Ministerio Público Fiscal de la Nación. Este trabajo es una adaptación de la ponencia presentada en el III Encuentro de Comunicación Política y Pública llevado a cabo entre el 2 y el 6 de octubre pasados en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.

[1]     Twitter: @FiscalesGobAr / Instagram: @ministeriopublicofiscalnacion / Facebook: ministeriopublicofiscal

[2]     La publicación de pedidos de detenciones de personas o de convocatorias a declarar en indagatoria podrían alentar la fuga de quienes son requeridos antes de que el juez efectivamente dé la orden respectiva, por ejemplo.

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