Así lo dispone el decreto publicado este miércoles, derogando la norma vigente de 1997 donde se expone que para ser beneficiario de la asistencia tiene que haber una reducción en la “capacidad laborativa”.
Este jueves el Gobierno Nacional derogó la norma que impedía acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez si se registra un ingreso económico por actividad laboral. De esta manera se les permite a las personas con discapacidad desarrollarse -si así lo desean- en el ámbito laboral y profesional sin perder la asistencia estatal correspondiente.
“Resulta necesario compatibilizar la Pensión No Contributiva por Invalidez con el trabajo registrado, la inscripción tributaria en el Régimen General y/o Simplificado vigente”, sentencia la norma con el fin de garantizar el derecho a “ganarse la vida mediante el trabajo”, protegiendo y alentando las oportunidades de empleo.
En los argumentos del decreto se cuenta lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reafirmando el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y que los Estados “adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, lo que implica la adopción de aquellas medidas que resulten efectivas con el fin de facilitar el pleno goce de este derecho por parte de las personas con discapacidad tendientes a su plena inclusión y participación en la comunidad”.
La citada convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad al trabajo, haciendo del mismo el propio sustento para ganarse la vida mediante la actividad libremente elegida. En este sentido los Estados partes de la Convención se comprometen a salvaguardar y promover el ejercicio del derecho, adoptando y creando las medidas necesarias.
Lo derogado corresponde al apartado b), inciso 1 del Anexo 1 del Decreto 432/1997 y sus modificatorios. Allí se establece que para acceder a la Pensión No Contributiva por Discapacidad, la invalidez “produzca en la capacidad laborativa una disminución del 76 % o más”. De esta manera las personas aptas para el trabajo no pueden recibir su pensión.
Ante cualquier consulta, la Agencia Nacional de Discapacidad cuenta con una línea de atención gratuita: 0800-555-3472, o por whatsapp: (54-11) 2478-4746. El decreto entra en vigencia el día de su publicación.