• martes 05 de diciembre del 2023
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El primer pronunciamiento de la Corte Interamericana sobre el derecho a la libertad de expresión

En 1985 el Estado de Costa Rica consultó la opinión de la Corte Interamericana sobre la compatibilidad de una colegiación obligatoria de periodistas con el Pacto de San José suscrito en dicho país dieciséis años antes.

Un 5 de julio de 1985 el Estado de Costa Rica le solicitó opinión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la interpretación de los artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y su compatibilidad con la colegiación obligatoria de periodistas, ya que en su país mediante la ley n° 4420 se la establecía para ejercer el periodismo. 

Al momento de interpretar el artículo 13, sobre libertad de pensamiento y expresión, la Corte señaló que esta comprende dos dimensiones. Una individual que requiere que nadie sea menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento. Y, por otro lado -o como contrapartida-, una colectiva que da derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Dimensiones que deben ser garantizadas en simultáneo, no pudiendo invocarse una en desmedro de la otra. Lo cual al menos en principio implica que todos los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos, sin discriminación, es decir, que nadie a prori se encuentre excluido del debate.

No obstante, la Corte señaló que ello no significa que toda restricción a los medios de comunicación o, en general, a la libertad de expresarse, sea necesariamente contraria a la Convención, ya que según el mismo artículo trece el ejercicio de este derecho puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores, siempre que sean previamente previstas por ley, los presupuestos en que se haga abuso del mismo. A su vez asegurando que se constituya como un medio razonable y necesario para alcanzar fines legítimos.

A modo de conclusión y en relación a la resolución de los hechos que originaron el peticionamiento de esta expresión por parte de la Corte, ella dijo que la colegiación de los periodistas resultaba incompatible con la Convención, toda vez que restringía el pleno acceso a los medios de comunicación como vehículo para ejercer la libertad de expresión.

Con motivo de celebración de los 30 años de su emisión se le realizó una entrevista a Pedro Nikken (juez en ese entonces) quien expresó que “durante esa época, dentro y fuera de la Corte, con los jueces (…) hablábamos mucho de que estábamos empezando a fijar los estándares iniciales de la jurisprudencia de la Corte y éramos conscientes de que había que ser extremadamente cuidadosos con los estándares que se fijaban…”

Por otro lado, el entrevistador puso de resalto que la Opinión Consultiva fue redactada en un momento clave para la historia del continente ya que se vivía una primavera democrática luego de que la totalidad de América Latina se viera sumida por más de dos décadas en una ola de gobiernos dictatoriales o de corte autoritario, a lo que Nikken contestó que “…la libertad de expresión es uno de los derechos más ultrajados por la democracia latinoamericana, por lo tanto, pensamos que era una buena ocasión para fijar un estándar sobre esa relación radical que existe entre libertad de expresión y la democracia…”.

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