El pasado 4 de enero se cumplieron 7 años desde la publicación y vigencia del decreto de necesidad y urgencia (DNU) n°267 del año 2015 que modificó la ley de servicios de comunicación audiovisual n°26.522 junto a la ley argentina digital n° 27.078.
En cuanto a la estructura del decreto modificatorio n°267, este está compuesto por 4 títulos. El primero se dedica a la creación del ente nacional, autárquico y descentralizado de comunicaciones (ENACOM) como autoridad de aplicación y control de las leyes objeto de modificación, el que actuará bajo la órbita del ministerio de telecomunicaciones. A su vez disolviendo a la autoridad federal de servicios de comunicación audiovisual (AFSCA) y el consejo federal de comunicación audiovisual, creados por la ley 26.522, así como también los dispuestos por la ley 27.078, la autoridad federal de tecnologías de la información y las comunicaciones (AFTIC) y el consejo federal de tecnologías de las telecomunicaciones y la digitalización.
Para así hacerlo entre los fundamentos del decreto se estableció que, el control existente hasta el momento -refiriéndose a la AFSCA y AFTIC- carecía de mecanismos suficientes de vinculación, comunicación, colaboración y/o complementación, lo que evitaba un control adecuado. Con lo cual, su unificación, buscaba simplificación y unificación de los procedimientos. Lo que a su vez también favorecería a la seguridad jurídica y al adecuado respeto de los derechos de defensa y a la tutela administrativa efectiva de los particulares. Entre los fundamentos también se trajo a colación los ejemplos de países como Estados Unidos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, España, entre otros países que llevan a cabo un ente de control único.
En cuanto a la conformación del directorio, en su art. 5, se dispone que el presidente y tres directores serán designados por el Poder Ejecutivo nacional (PEN), otros 3 directores propuestos por la Comisión Bicameral de promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual, las tecnología de las telecomunicaciones y la digitalización los que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la mayoría o a primera minoría, uno a la segunda minoría y uno para la tercera minoría parlamentaria. Es decir que, el directorio se conformará por siete personas de las que cuatro serán designadas por el PEN y las tres restantes por las principales fuerzas del Congreso, aunque las siete pueden ser removidas por el PEN.
El segundo título se encarga de modificar 9 artículos de la ya referida ley 27.078; quien -dicho sea de paso- tiene por objeto garantizar el acceso a los servicios de información y comunicación a todos los habitantes argentinos. Entre los cambios podemos mencionar la redefinición de quienes se incluyen en el régimen de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Telecomunicaciones (TIC); la incorporación de registrar como TIC al servicio de Radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o radioeléctrico; también la disposición de que, los licenciatarios deban obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares que impliquen la pérdida del control social.
El tercer título introduce otras 7 modificaciones a la ley de medios. Específicamente al art. 41; en el que dispuso que las licencias pueden transferirse, y el art. 45; en el cual en el orden nacional amplió el número de licencias permitidas a 15, y en el orden local con un máximo de 4 resolvió 1 para radiodifusión am., 1 para fm. o hasta 2 cuando existan más de 8 y 1 licencia para televisión abierta.
Por último, el cuarto título, establece las disposiciones finales y transitorias, en el que crea a la Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las leyes 26.522 y 27.078.
Tres meses después; el 6 de abril de 2016, este decreto fue convalidado por la Cámara de Diputados de la Nación a través de la resolución S/N4, en cumplimiento del párrafo 3 inc. 3 artículo 99 de la Constitución Nacional y su ley reglamentaria n° 26.122.