Una norma de facto que, hasta nuestro días, rige uno de los institutos más importantes de nuestro derecho.
La acción de amparo, en nuestro derecho argentino, nació como una creación de los jueces. Los recordados casos "Siri" y "Kot" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en 1957 y 1958, respectivamente- fueron los fallos en los que se delineó el instituto que se erigió en defensa de los derechos protegidos constitucionalmente, una suerte de materialización de las garantías allí concebidas.
La regulación normativa llegó en 1966 a través de un decreto-ley -que lleva el número 16.986-, emitido por el gobierno militar de Juan Carlos Onganía.
Aquella "ley" receptó parcialmente lo establecido jurisprudencialmente, entre sus principales regulaciones dispone que será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus. Pero olvidando lo señalado en Kot sobre los actos realizados por particulares.
Artículo seguido, dispone cuando no será admisible. Esto en aquellos casos que existan otras vías judiciales idóneas; cuando el acto que busque repelerse sea emanado de una autoridad pública del poder judicial; o, que la eventual intervención judicial comprometa la prestación de un servicio esencial del Estado. También cuando "la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas" y cuando "la demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse".
En lo restante establece aspectos procesales, como la facultad del juez o la jueza de rechazar la demanda, la competencia y los aspectos a tener en cuenta sobre la materia que en definitiva se trate, los legitimados activos, los requisitos de la demanda, el pedido de informe a la autoridad demandada, entre otros.
La reforma constitucional de 1994 incluyó el amparo en la máxima jerarquía jurídica pero una notable paradoja permanece en nuestro orden jurídico: la regulación de la acción más importante para proteger derechos constitucionales viene dada por una norma de un gobierno de facto. Hoy cumple 57 años. Otra deuda de la democracia.
Accedé al decreto ley 19.986 que regula la acción de amparo