• martes 30 de abril del 2024
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Sancionaron a dos jueces que denominaron “sicarios” a los médicos que realizaron un aborto legal a una niña

Así lo resolvió el Consejo de la Magistratura de la Nación al considerar que los magistrados incurrieron en una falta disciplinaria en sus dichos en una sentencia sobre un caso de abuso sexual.

El Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación resolvió sancionar a los jueces Javier Anzoategui y Luis María Rizzi, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 8 de la Capital Federal, por haber incurrido en la falta disciplinaria de “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometan la dignidad del cargo”. Los magistrados fueron sancionados con una multa del 50% de sus haberes y la obligación de realizar periódicamente el curso en perspectiva de género.    

Los denunciados intervinieron en una causa con el objeto de determinar la participación de un hombre acusado de haber cometido los crímenes de homicidio simple, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado de una menor de 13 años. De la causa surge que, tras formalizar la denuncia, la adolescente manifestó su voluntad de interrumpir la gestación en curso, por lo que la práctica se concretó en un hospital público, bajo el acompañamiento de su familia y el asesoramiento de los integrantes de los programas especializados.

En la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2020, luego de resolver lo la situación procesal del acusado, los jueces ordenaron de la extracción de testimonios y el libramiento de oficios a todas las autoridades intervinientes en cada uno de los pasos seguidos por la menor hasta la concreción de la interrupción del embarazo, para que informen en un plazo de 72 horas en que preceptos legales se basaron para su actuación.

En un apartado accesorio de 28 páginas, denominado "Excursus acerca de la muerte de una niña” del voto particular del juez Anzoategui –al cual adhirió Rizzi-, los jueces denunciados introdujeron innecesarios juicios de valor que tuvieron como premisa la idea de que la interrupción legal del embarazo decidida y practicada por la niña, había implicado un “homicidio" u “homicidio prenatal’. Asimismo, refirieron que la interrupción de la gestación configure un “delito similar o mayor gravedad’’ que los crímenes cometidos por el imputado.

Agregaron en la sentencia que la práctica llevada a cabo por los medicos sobre la niña constituyo un “crimen aberrante” y un “métodos de tortura de la mafia” o “rituales de las tribus antropófagas’) y por derivación, los profesionales que la asistieron, no actuaron como profesionales de la salud sino como “sicarios” o “asesinos a sueldo”. Particularmente, expresaron: "La llamamos, pues, un asesinato. Los médicos (algunos de ellos) otrora ocupados en curar la enfermedad y postergar la muerte, se han convertido hoy (algunos de ellos) en sicarios, asesinos a sueldo”.

Del dictamen aprobado por la Comisión de Disciplina del Consejo se consideró que: “El daño que el trato de los jueces ha generado a la niña y su madre, no constituye una construcción teórica de este organismo, sino que la afectación ha sido plasmada por la propia víctima, quien se vio obligada a extender su permanencia dentro del proceso penal pero, esta vez, para peticionar a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional la exclusión de las partes de la sentencia que tanto las lastimaron”.

Al llegar el dictamen al Plenario, el mismo fue aprobado por mayoría de los miembros presentes.  Los consejeros consideraron que los magistrados incurrieron en las causales de falta disciplinaria, estipuladas en la Ley del Consejo de la Magistratura nº 24.937 y modificactorias. Se registraron los votos negativos de los consejeros representantes de los jueces, Agustina Díaz Cordero y Diego Barroetaveña, con respecto a la sanción contra el juez Rizzi -en razón de haber adherido en la sentencia al voto del juez Anzoategui y no haber formulado una expresión particular-, y el voto negativo de la totalidad del dictamen de la consejera representante de la Abogacía, Jimena de la Torre.

 

Accedé a la resolución.

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