• domingo 15 de septiembre del 2024
logo
add image

La justicia federal confirmó la constitucionalidad del Aporte Solidario para la morigeración de los efectos de la pandemia

La Cámara Federal de Córdoba consideró que dada la situación patrimonial del contribuyente y el estado de emergencia, no se violó el principio de no confiscatoriedad.

Con las firma de los jueces Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, la Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por un particular contra la sentencia de la justicia federal de Río Cuarto que había desestimado la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida contra el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia ”.

Para así decidir, los magistrados consideraron en primer término que, sin perjuicio de la denominación acordada por la normativa aplicable, el referido aporte reviste el carácter de tributo.

En segundo lugar, evaluada su adecuación al principio de legalidad a partir de su previsión en la Ley Nº 27.605, los jueces analizaron si en el caso se afectaban los demás principios constitucionales del derecho tributario.

En particular, consideraron que una eventual violación de tales principios y, en particular, del principio de no confiscatoriedad, sólo podría realizarse en función de las circunstancias particulares de cada caso, verificándose únicamente de “quedar demostrado que el gravamen excede la capacidad económica o financiera del contribuyente, una parte sustancial de la operación gravada y/o que medie una desproporcionada magnitud entre el monto de la operación y el impuesto pagado”

En tal sentido, precisaron que el aporte cuestionado grava el patrimonio (y no la renta) siempre que supere determinado monto, y se paga por única vez, con fundamento en la situación de emergencia económica y sanitaria ocasionada por la pandemia.

Evaluado entonces el patrimonio de la actora y el porcentaje de afectación que representa el porcentaje a ingresar en concepto de aporte extraordinario, consideraron que no se configuraba una situación irrazonable, en tanto “el monto a ingresar por el actor al Fisco no insume una porción sustancial de su patrimonio o capital, en los términos exigidos por la jurisprudencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal de la Nación”.

Agregaron que no se encontraba acreditado que el actor posea una imposibilidad material para hacer frente al aporte, carga que recae sobre quien alega la confiscatoriedad.

Finalmente, señalaron que, tal como lo ha indicado reiteradamente la CSJN, “en supuestos de emergencia, el Estado posee facultades para dictar normas viendo acrecentados sus poderes y la posibilidad de restringir derechos individuales, siempre claro está, que las medidas adoptadas no se constituyan en irrazonables y desproporcionales y que la emergencia sea real, que se persiga con la medida que exige un sacrificio mayor una finalidad pública o interés general y que sea transitoria, todo lo cual se encuentra cumplimentado en autos”.

 

Accedé a la sentencia

 

footer
Top