• miércoles 09 de octubre del 2024
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Aniversario de “Fernández Arias”: el control judicial suficiente de la actividad administrativa

En un nuevo aniversario, recordamos la decisión de la Corte Suprema que declara la inconstitucionalidad de normas que no permiten presentar recursos contra actos administrativos ante los jueces ordinarios.

La Corte Suprema de Justicia, el 19 de septiembre de 1960, dictó un importante pronunciamiento acerca del control judicial suficiente al que se encuentra sometido toda la actividad administrativa.

En los hechos, el Congreso había sancionado diversas leyes (ley 13.246, ley 13.897 y ley 14.451), mediante las cuales ordenaba al Poder Ejecutivo a organizar, en el Ministerio de Agricultura, una Cámara Central y diversas Cámaras  Regionales Paritarias de Conciliación y Arbitraje obligatorio.

Las Cámaras Regionales resolvían los conflictos suscitados entre arrendadores y arrendatarios o aparceros. Y se establecía la posibilidad de apelar dichas decisiones ante la Cámara Central, cuyos pronunciamientos eran, a su vez,  susceptibles del recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

El caso se origina por un conflicto entre Fernández Arias y Poggio en el cual la Cámara Regional de Trenque Lauquen, condena a Poggio a entregar un predio. Contra esta decisión, el condenado interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

Poggio cuestionó la constitucionalidad de las normas citadas, mediante las cuales se sacaba de la esfera judicial ciertos conflictos para que sean resueltos exclusivamente por tribunales administrativos. Planteó que tales organismos administrativos trasgredían lo establecido en el artículo 95 (hoy 109), 67 (hoy 75) inciso 11 (hoy 12), 16 y 18 de la Constitución Nacional.

Sobre el fondo de la cuestión, el Tribunal entendió que es compatible con la Constitución el reconocimiento de facultades cuasi jurisdiccionales a órganos administrativos, destinados a hacer más efectiva y expedita la protección de derechos e intereses públicos.

Sin embargo, estableció que tales facultades están condicionadas por  limitaciones de jerarquía constitucional, ante todo, “la que obliga a que el pronunciamiento jurisdiccional emanado de órganos administrativos quede sujeto a control judicial suficiente…”. Sino se estaría violando el principio de la división de poderes.

En esta línea, el Tribunal sostuvo que el control judicial suficiente no se satisface con la mera posibilidad de interponer recurso extraordinario por arbitrariedad o inconstitucionalidad ante el Máximo Tribunal. Sino que dicho control implica; por un lado, el reconocimiento a los particulares del derecho a interponer recurso ante los jueces ordinarios; y por el otro, la negación a tribunales administrativos de la facultad de dictar resoluciones finales sobre hechos y derecho controvertidos.

Es en virtud de ello que la Corte declaró la inconstitucionalidad de las normas mediante las cuales se establece una forma de organización de tribunales administrativos que no aseguraban la posibilidad de presentar recursos ante los jueces ordinarios.

 


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