Una reflexión sobre la implementación de este instituto que posibilita la participación ciudadana.
Se cumplieron 10 años desde que la provincia de Buenos Aires estableció su Ley de Juicio por Jurados, posibilitando la participación ciudadana en los juicios penales criminales, para delitos a 15 años de pena en expectativa.
Este instituto que –para nuestra provincia- puede resultar novedoso y moderno, halla sus raíces en un mandato constitucional tan antiguo como la historia de nuestra Nación.
Nuestra Constitución Nacional de 1853 ya preveía que el Congreso debía dictar leyes para el establecimiento del Juicio por Jurados. Este imperativo logró mantenerse vivo en el texto constitucional hasta la actualidad, resistiendo las distintas reformas –con la salvedad de su temporal derogación en la Constitución del ’49 -.
Sin embargo, el proceso de implementación de este sistema de enjuiciamiento fue por demás lento, siendo que el primer antecedente legislativo lo podemos hallar en el año 2004, cuando Córdoba tomó la iniciativa política y se consagró como la primera provincia en cumplir el mandato constitucional.
Distintos autores de la ciencia del derecho procesal penal han destacado la necesidad que el Juicio por Jurados siga implementándose en todo el territorio argentino, dado que es una deuda con nuestro sistema de gobierno representativo y republicano (Granillo Fernández, Binder, Maier, Bruzzone). En otras palabras, porque es sólo a través de este sistema de enjuiciamiento es que el pueblo puede intervenir en la actividad del poder judicial de manera directa.
Además, se trata de un sistema que abona positivamente al servicio de administración de justicia. Distintas figuras han expuesto que la implementación de este sistema de enjuiciamiento lograría conciliar a la ciudadanía con el poder judicial, logrando comprender la responsabilidad que conlleva la actividad jurisdiccional (María Ángeles Ledesma). Otros autores también han teorizado que el enjuiciamiento por jurados procura una justicia más independiente, dado que su actuación es transitoria y única y sus sueldos no dependen del Poder Judicial (Héctor Granillo Fernández).
Por todo lo desarrollado, que nuestra provincia tenga su propia Ley es un hito meritorio de ser celebrado, tomando en cuenta que solo once provincias de todo el territorio argentino (incluyendo CABA) lo hemos logrado.
A pesar de ello, una década después se puede observar que un sinfín de reflexiones han surgido de la letra de la ley vigente, y que la misma se puede seguir perfeccionando hasta que sea un reflejo más perfecto del mandato constitucional.
Un debate vivo es el relativo al artículo 22 bis, el cual permite al imputado renunciar al sistema de enjuiciamiento por jurados, a pesar de que nuestra Carta Magna establece que todos los juicios en materia criminal deben ser –obligatoriamente- con esta modalidad.
Otra reflexión en el mismo sentido es la que se da en el fuero de responsabilidad penal juvenil, donde los menores entre 16 y 17 años de edad que hayan cometido delitos criminales no tienen la posibilidad de ser juzgados por Jurados.
Estas son algunas de las discusiones que seguirán acompañando a los estudiosos del derecho penal mientras que la ley que hoy cumple su aniversario siga vigente. Mientras tanto celebramos que, en Buenos Aires, la participación del pueblo en la justicia penal es una realidad.