• miércoles 09 de octubre del 2024
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La provincia de Buenos Aires asistirá a sus municipios para pagar el bono a sus empleados

Se creó un fondo de $4.000.000.000 destinado a aportar hasta el 50% del beneficio destinado a los agentes municipales

El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicllof, creó el Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios”, con el objetivo de coadyuvar a los Municipios de la Provincia a pagar un bono a sus agentes municipales, de características similares al anunciado por el Ministro de Economía, Sergio Massa.

Dicho fondo, aprobado por el Decreto Nº 1610/2023, se integra con recursos de Rentas Generales de la Provincia por hasta la suma de $4.000.000.000 (con posibilidad de ampliarse por una suma igual), destinados al pago de esa asignación no remunerativa extraordinaria a los Municipios bonaerenses, que cubrirá hasta el 50% del monto destinado al bono destinado a los agentes municipales

En la norma se detalla que las asignaciones de ayuda financiera serán efectuadas a solicitud del Municipio, los que deben consignar el monto total que implica el pago de la asignación, en los términos estipulados a nivel nacional, mediante una Declaración Jurada que justifique la suma, la cantidad de agentes municipales que quedarían alcanzados/as como beneficiarios/as y los valores de la asignación.

De esta manera, según se publicó, la provincia coadyuva a los municipios permitiendo sostener sus prestaciones básicas de los Municipios y cumplir con una asistencia de similares características a la otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 438/23.

Finalmente, es importante destacar que se prevé la devolución por parte de las Comunas de las ayudas financieras recibidas, las que deberán reintegrarse en los meses de noviembre y/o diciembre de este año, sin aplicar intereses ni gastos administrativos, pero garantizados con los recursos que le correspondan por el Régimen de Coparticipación de Impuestos establecido en la Ley N° 10.559.


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