Por Beltrán Gambier (*)
Invitado especial en Palabras del Derecho
1. De Susana Rinaldi a Antonio Cartañá
Admiré a Susana Rinaldi cuando -con megáfono en mano- daba noticia a los transeúntes, en la puerta del Odeón (Corrientes y Esmeralda), de un hecho que ella quería impedir: la demolición de un espacio protegido, ícono de la vida teatral porteña del siglo XX. ¿Qué no pasó en el Odeón? Desde la proyección de la primera película de cine al final del siglo XIX, en 1896, hasta un mítico congreso peronista que tuvo lugar allí el 15/12/1984.
Eran los tiempos de la intendencia de Carlos A. Grosso (1991) en Buenos Aires. Carlos S. Menem era presidente. Y fue demolido sin contemplaciones. Solo quedó un cartel en una pared medianera indicando un teléfono para comprar el mobiliario residual. Yo lo veía cada día al pasar por allí.
Al tiempo se habilitó una playa de estacionamiento. Fue entonces cuando empecé con mis primeros reclamos fundados en la ley 14.800 (de 1959) ante el entonces Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Antonio Cartañá.
Dice el artículo 2º de dicha ley: En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.
Cartañá me tramitó las reclamaciones, pidió algún informe, pero nada pasó.
Pasaba el tiempo y el propietario del predio seguía explotándolo como playa de estacionamiento.
2. Del “aporte” de Roque B. Fernández al juez Silva Garretón
Hasta que un día, años después (en 1997), el ministro de Economía de Carlos Menem (en su segundo mandato), Roque Benjamín Fernández dictó una resolución declarando que había quedado sin efecto la obligación de construir allí un teatro fundándose en que la desregulación económica contemplada en la ley 23.697 (Ley de Emergencia Económica) había dejado sin efecto ese tipo de restricciones. No sé quién pidió esa medida o si fue dictada de oficio (no creo), pero lo cierto es que con la liberación dispuesta se generó una gran plusvalía para el dueño de la histórica esquina. El precio del predio se multiplicó quién sabe por qué número. No contaron con que alguien se podía oponer, como yo lo hice.
Se armó un revuelo importante en los ambientes de la cultura (con repercusión mediática), lo que llevó a la entonces secretaria de Cultura, Beatriz Gutiérrez Walker, a decir que había hablado con el presidente sobre el asunto y que éste le había dicho que la medida sería revertida. No dudo de que eso pudieron hablar y que ella lo creyera, pero yo no lo creí. Pasaban los días sin que ello ocurriera y, mientras tanto, un plazo de 15 días me corría para interponer un amparo contra la decisión de Roque B. Fernández.
Interpuse entonces la acción de amparo invocando mi condición de ciudadano y cuando el Estado contestó el informe ritual (una suerte de contestación de demanda) -que prescribe la ley de amparo- al juez federal contencioso administrativo, Martín Silva Garretón, no acompaño el prometido acto revocatorio de la decisión del ministro. De haberlo hecho, el amparo terminaba allí. Pero no. No solo el Estado defendió la legalidad del acto de Roque Fernández en ese informe, sino que cuando el juez acogió la acción declarando la nulidad del acto atacado (sentencia del 24 de abril de 1998), el Estado en vez de consentir el fallo (lo que bien pudo hacer), apeló. El recurso fue declarado desierto por la Cámara al no contener (el escrito de apelación) una crítica razonada de la sentencia, por lo que quedó firme.
Entre sus considerandos, el juez Silva Garretón, destruye la argumentación del Estado expresando que la desregulación económica nada tiene que ver con una restricción vinculada con la preservación de espacios culturales: “...no comparto en absoluto la interpretación que realiza la accionada, con relación a los alcances de las normas en juego, ni que pueda incluirse en una norma de alcances generales desregulatorios y normalizadores de la competitividad comercial el tema en examen”. Agrega más adelante “...no se adivina que pueda tener que ver la cultura difundida a través de unas pocas salas teatrales, con la competitividad comercial de cualquier tipo que fuere o, en que forma tan decisiva pueda causar perjuicio, más allá de la restricción al dominio para el propietario mismo, lo que ya es un tema diverso y que, como vimos, fuera clara y contundentemente sustentado por el legislador en su momento”.
3. Los apoyos de Luis Brandoni y Rubén Stella de la Asociación Argentina de Actores y el reconocimiento de Gordillo
Deseo agregar que durante el trámite del amparo recibí el apoyo de la Asociación Argentina de Actores a través de una efusiva carta firmada por sus autoridades de entonces: Luis Brandoni y Rubén Stella.
Por su parte y en la doctrina, Agustín Gordillo en el capítulo III dedicado a “El derecho subjetivo en el derecho de incidencia colectiva”, de la última edición del Tomo II de su “Tratado de Derecho Administrativo”, trata “El caso del ciudadano Gambier. El derecho a la vigencia del principio de legalidad. Otros derechos colectivos”. Dice que “Gambier 1” (Teatro Odeón) y “Gambier 2” (caso Menem lo hizo) son quizás los casos de mayor impacto teórico en esta materia. Gordillo analiza los casos y pone de relieve el manifiesto desinterés personal del actor y la frontalidad de los planteos destinados a “forzar un avance jurisdiccional, a que el derecho diera un paso más”. Añade que estamos ante una “silenciosa revolución”. Me honra su reconocimiento.
4. El amparo promovido por Poder Ciudadano para que se reglamente la ley 14.800
A esta altura el lector se preguntará cómo con un fallo favorable dictado en 1998 todavía no tenemos un teatro allí.
Lo explico. La ley 14.800 nunca fue reglamentada por el Poder Ejecutivo. La consecuencia de ello es que no hay establecido un plazo de cumplimiento de la obligación legal. Por ello, en su día, insté y asesoré a la organización cívica Poder Ciudadano (capítulo argentino de Transparencia Internacional) para que promoviera una nueva acción de amparo, esta vez con el objeto de que se ordene al Poder Ejecutivo la reglamentación de la ley. Así lo hicieron. La acción fue acogida en primera instancia por la jueza federal María José Sarmiento, quien fijó un plazo para dicha reglamentación. Lamentablemente, el Estado apeló el fallo y la Cámara revocó la sentencia considerando, increíblemente, que Poder Ciudadano no tenía legitimación procesal para promover ese amparo (camaristas: J. Morán, J. Alemany y P. Gallegos Fedriani). Un precedente infeliz y retrógrado, dicho con todo respeto, en términos de un moderno derecho procesal administrativo.
Pese a algunos esfuerzos institucionales ocasionales y efímeros, la ley 14.800 permanece sin reglamentar. En su día me encargué de reclamar esa reglamentación a Rubén Stella y José Nun cuando eran secretarios de Cultura. Le dije a Stella por teléfono: Ud. que en su día me apoyó junto a Brandoni tiene ahora en su mano la solución (reglamentar la ley). Pero nada hizo.
5. La construcción de la torre que luce hoy en Corrientes y Esmeralda: debe intimarse al propietario de ese predio a construir ya mismo el teatro en cumplimiento de la ley 14.800
Y finalmente se construyó allí una torre enorme. Pero no se construyó un teatro. Se dejaron, dicen los empleados, dos espacios diáfanos aptos para salas teatrales. No he visto los planos ni sé qué superficie tienen, ni que aptitud poseen en términos de arquitectura teatral. El Odeón tenía entre 500 y 600 butacas.
Ahora bien, de la decisión de construir y de la respectiva autorización (licencia) otorgada para hacerlo se deriva una importante consecuencia jurídica: existe una obligación actual, ya devengada y en mora, de construir un teatro en el nuevo edificio.
Es decir que: si bien se mantiene la necesidad de reglamentar la ley 14.800, esa necesidad no se presenta en relación a este predio de Corrientes y Esmeralda.
En conclusión: debe intimarse al propietario del predio de la esquina de Corrientes y Esmeralda a construir ya mismo el teatro en cumplimiento de la ley 14.800.
Así lo conversamos en Buenos Aires hace unos días con Pablo Alarcón y Roberto Aidenbaum. Ellos van a bregar por la reapertura.
6. ¿Quién debe intimar el cumplimiento de la ley 14.800 respecto del predio de Corrientes y Esmeralda?
Yo pedí formalmente a la Prof. Mónica Susana Capano, Presidenta de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, que intimara al actual dueño el cumplimiento de la ley 14.800 respecto del predio de Corrientes y Esmeralda. La carta fue entregada en mano por la Consejera Emérita de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, la Dra. Ana María Bóscolo, el día 3 de abril de 2023.
Si no tuviera competencia para ello, debería remitir las actuaciones al Ministerio de Cultura de la Nación.
7. Palabras finales. Dos ciudades, dos teatros.
Ya en España y después de más de tres lustros bregando cívica y profesionalmente por la no demolición del teatro Albéniz de Madrid, labor que culminó exitosamente (el teatro está protegido y se reabrió el 17 de noviembre de 2022) quiero insistir en la reapertura del Odeón.
Con Eva Aladro, Berta Delgado y muchos otros ciudadanos, creamos una plataforma para impedir la demolición del Albéniz. Fui victorioso, actuando pro bono como único abogado, en un largo camino administrativo y luego judicial, llegando hasta el Tribunal Supremo de España. Vencí al actual alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, por entonces Director General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, quien en su día decidió no incoar el expediente para declarar al Albéniz Bien de Interés Cultural como se le había pedido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló esa decisión con una sentencia que mereció el comentario favorable de uno de los mayores expertos de España en Derecho Cultural. Me refiero al catedrático Jesús Prieto de Pedro (en su artículo: El teatro como patrimonio cultural: del edificio al hecho cultural. Análisis de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de junio de 2011 -Caso Teatro Albéniz-; publicado en la obra: Administración y Justicia: un análisis jurisprudencial: liber amicorum Tomás-Ramón Fernández. Dos volúmenes. Coordinada por Eduardo García de Enterría y Ricardo Alonso García. Un homenaje que más de 160 profesores y magistrados han dedicado al Profesor Dr. Tomás-Ramón Fernández, hoy Catedrático Emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid; Civitas-Thomson Reuters, Madrid, 2012).
En fin…dos ciudades, dos teatros: el Odeón y el Albéniz.
Fin
(*) Abogado (UNLP), especialista en derecho administrativo. Actualmente reside en Madrid, España, donde ejerce la abogacía. Se pueden leer sus publicaciones en su blog.