• viernes 18 de abril del 2025
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Alquiler temporario: de qué trata el proyecto que ya tuvo dictamen del Senado

La creación de un registro de alquileres temporarios, la obligación de las plataformas digitales de agregar un número de registro como de transaccionar en pesos los alquileres entre personas argentinas, entre las principales novedades.

Mientras transcurre la discusión sobre la regulación de los contratos de locación habitacional permanente, las Comisiones de Legislación General y Turismo del Senado de la Nación llegaron a un dictamen único para votar un marco regulatorio de los alquileres temporarios turísticos en la República Argentina.

El texto del dictamen se nutrió de dos proyectos presentados por las Senadoras Ana María Ianni de Santa Cruz (Frente de Todos) y Mariana Juri de Mendoza (UCR).

Entre los puntos principales de la normativa que busca regular los contratos de locación temporaria con fines turísticos, se define al Contrato de alquiler turístico temporario como el servicio de alojamiento de vivienda con fines turísticos por plazo de 1 a 90 días. Esta definición enmarca la definición que establece el actual artículo 1199 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, que refiere a los contratos de locación de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares como una excepción al plazo mínimo que actualmente rige para los contratos de alquiler permanentes (3 años).

En el mismo sentido, se define a la vivienda de uso turístico como “toda unidad habitacional extra hotelera ubicada en el territorio nacional en la que se comercialice de manera habitual el servicio de alojamiento”, por el plazo mencionado anteriormente.

Una de las novedades más relevantes es la creación de Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario en la órbita del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación. Este registro será obligatorio para cualquier persona que quiera alquilar temporariamente una vivienda, previo acreditación del cumplimiento de los requisitos que cada municipio o provincia establece para ejercer la actividad.

Además de ello, el proyecto define a las plataformas digitales de alquiler turístico temporario como “aquellas que llevan a cabo la comercialización, promoción y/u oferta del alquiler temporario turístico de las unidades habitacionales situadas en todo el territorio nacional por medios informáticos”.

A éstas se les impondrán distintas obligaciones, como la habilitación de un campo en las publicaciones para agregar el número de registro otorgado por el Ministerio de Turismo y dar de baja aquellos anuncios que incumplan con esta obligación, según se lo requiera la autoridad de aplicación.

Otra obligación importante que se les impone es la obligación de procesar en pesos argentinos los pagos de alquileres hechos con medios de pago nacionales (tarjetas de crédito o débito) sobre inmuebles ubicados en Argentina. En el mismo sentido, se las obliga a mostrar los anuncios buscados desde argentina en moneda nacional.

Para lograr el cumplimiento de la ley, la norma faculta al Ministerio de Turismo y Deportes a celebrar convenios con las provincias y municipios, con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento de la debida registración de aquellos alquileres temporarios turísticos que se lleven a cabo en su jurisdicción. Esas funciones de fiscalización e intimación podrán ser delegadas en las jurisdicciones locales.

Además de ello, se reconocen las competencias locales para establecer parámetros mínimos y normas de seguridad, salubridad, higiene y accesibilidad (provincial) como para regular lo atinente al ordenamiento urbano y edilicio (municipal). A modo de ejemplo, ello permitiría que un municipio pueda establecer limitaciones al alquiler temporario en una determinada zona urbana, por motivos debidamente fundados.

Por otro lado, el dictamen establece que para aquellos edificios donde más del 60% de las unidades se destinen a alquiler temporario por un mismo propietario o marca, éste deba regirse por la regulación de la actividad hotelera (ley 18.828), con el consiguiente cumplimiento de la normativa que la rige.

En cuanto a las obligaciones de los propietarios, se indica que éstos deberán, además de obtener un número de registro para llevar a cabo un alquiler temporario, cumplir con las  normas de higiene, seguridad, de entregar la vivienda en las condiciones que se ofrecen, y contratar seguros por responsabilidad civil por daños.

Respecto a los huéspedes, el dictamen establece que tienen calidad de consumidores en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, con todos sus alcances y derechos.

Además, de los derechos que les corresponden por esa normativa, se obliga a los huéspedes a observar las reglas de higiene, educación, convivencia, respetar instalaciones, uso correcto de equipamiento, entre otros aspectos.

Finalmente, la normativa incorpora sanciones para propietarios y plataformas digitales que incumplan con la normativa. Para los primeros, las penalidades van desde el apercibimiento, la suspensión del Registro por 90 días hasta la baja definitiva del Registro y el impedimento de alquilar de forma temporaria por 5 años.

Por su parte, las sanciones a las plataformas también van desde el apercibimiento, las multas, la suspensión de operar en el país hasta el cese definitivo de actividades en el país para la plataforma.


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