Se concretó la orden que impartió la justicia federal y bonaerense en torno a víctimas del terrorismo de Estado.
Por Juan Martín Nogueira (*)
El 24 de agosto pasado el gobierno de la provincia de Buenos Aires, encabezado por el gobernador Axel Kicillof, junto con la titular del IPS Marina Moretti y el Ministro de trabajo Walter Correa, reconocieron el derecho a una prestación previsional respecto de un grupo de trabajadores del Astillero Río Santiago que fueron víctimas del terrorismo de Estado.
Ello fue en cumplimiento de la sentencia dictada en la causa N° 17/2012, caratulada “Vañek, Antonio y otros s/ infracción artículo 144 bis inc. 1°”, dictada el 19 de octubre del 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad de La Plata, en el marco de un juicio por delitos de lesa humanidad y genocidio realizado en esa jurisdicción. Se condenó con penas de prisión a los acusados pertenecientes a la Armada y Prefectura considerándoselos coautores de los delitos de torturas y privación ilegal de libertad cometidos contra trabajadores del Polo Industrial de Berisso y Ensenada, que prestaban funciones en las empresas Astillero Río Santiago, YPF y Propulsora Siderúrgica.
En ese mismo decisorio los jueces hicieron lugar a la petición de la fiscalía y ordenó a Astilleros Río Santiago, como modalidad cautelar, que mantuviese una dispensa de prestación de servicios que venían percibiendo los trabajadores víctimas que habían sido reincorporados a la empresa a partir del año 2004. Ello hasta tanto los estados nacional y provincial implementasen los mecanismos para otorgarles una jubilación en las categorías que les hubieran correspondido de haber podido desempeñar normalmente su vida laboral. En esa lógica, se instó a dichos poderes para que subsanen el perjuicio sufrido por los trabajadores y se les reconozca un haber previsional en condiciones de equidad frente a la situación vivida.
Con posterioridad, ello fue objeto de ejecución en el ámbito de la justicia contencioso-administrativa de la provincia de Buenos Aires, donde el 12 de octubre del año 2018, en los autos “Córdoba, Luis Ricardo c/ fisco de la provincia de Buenos Aires”, el Juzgado contencioso administrativo N° 4 ordenó cumplir con la reparación ordenada, a la vez que estableció una serie de precisiones y extensiones de las medidas establecidas.
Es en este contexto judicial donde la provincia de Buenos Aires se hace cargo de la reparación ordenada y reconoce el derecho a jubilarse de estos trabajadores, consolidándose así un reclamo que tenía como eje el cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos desde la lógica de la reparación histórica.
Algunos aspectos que entiendo interesantes para destacar:
· Se materializa una reparación integral que tiene como base el daño colectivo homogéneo provocado a un grupo de trabajadores en su condición de víctimas de terrorismo de Estado.
· Se advirtió que el plan contra los trabajadores del Astillero Río Santiago tuvo como objetivo la destrucción de la lucha y conquista laboral, y de todo sentimiento de dignidad asentado en tal condición, con la idea desaparecedora de hegemonizar ese espacio eliminando el que había sido ganado por las víctimas en base a sus derechos laborales.
· De esta manera, el daño resarcible y la reparación otorgada están orientados en reestablecer la situación que se intentó desaparecer, sobre las bases del derecho internacional que prevé una reparación integral para estos casos, en las condiciones que materialmente puedan encontrarse al momento de dictarse y ejecutarse una sentencia.
· La jubilación y la integración de los aportes respectivos, implica reconocer la condición de trabajadores, aspecto que cubre no solo la contingencia de una edad que justifica esa prestación, sino la situación de haber sido víctimas de un sistema que interrumpió y eliminó de manera arbitraria sus proyectos de vida y su dignidad como trabajadores.
· En tal orden, en términos de acceso a la Justicia, lo dispuesto a través de la intervención de los distintos poderes del Estado, se ubica en la órbita de las medidas preferenciales para los grupos vulnerables, en una concepción del derecho que intenta que el mismo sea fuente de cambio y transformación social, direccionado aquí en términos de reparación y memoria histórica.
(*) Abogado UNLP