• sábado 07 de diciembre del 2024
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Medida cautelar: la Justicia de Córdoba reorganizó el tratamiento de los residuos neumáticos del basural municipal

La decisión reemplazó la quema y estableció un mecanismo para su manejo para evitar el daño ambiental.

La Cámara Contencioso Administrativo n°1 de la ciudad de Córdoba, a través de la decisión del juez Ángel Antonio Gutiez, decretó una medida cautelar de protección ambiental que ordenó al Municipio un nuevo modo de seguir tratando los neumáticos, que suple al hasta ese momento practicado: su quema.

Tras el daño ambiental de las incesantes quemas en el basural, los vecinos del barrio Manantiales I iniciaron un proceso de amparo colectivo, en pos de proteger su salud y la del ambiente.

En dicha Provincia, la tutela de los derechos colectivos invocados por los accionantes encuentran asidero en Ley nº 10.208, la cual le otorga al magistrado interviniente amplias facultades para resguardar el ambiente.

A la hora de dictar sentencia, se ponderó la inspección ocular realizada donde pudo percibirse la huella de la quema de los neumáticos en los grandes manchones negros de tierra calcinada. A su vez desentrañando el porqué de esta práctica, se puso de resalto que de sus restos calcinados se extrae alambre que luego se vende por peso a un valor ínfimo -$38 por kg-.

En relación al tratamiento de los neumáticos, el juez entendió que la tarea municipal no sólo es lícita sino necesaria pero que “todo se desmadra al quemar las gomas”.  En contraposición, señaló la existencia de formas más amigables con el ambiente como su reciclaje, del cual pueden obtenerse insumos molidos de caucho, de metal -el alambre- y de nailon, según le informó una empresa llamada Ecovalor que lleva adelante esa tarea en la misma ciudad.

Por lo cual ideó un mecanismo que ahora deberá seguir la Municipalidad “...disponer de un camión, o más si se requiriesen que se ubique en el predio objeto del amparo, con el personal que ésta asigne, debiendo establecer allí un punto en donde se reciban las cubiertas, todos los días, durante el horario más extenso que sea factible. El camión deberá estar provisto de una balanza y atendido por el personal que sea necesario. El personal municipal deberá receptar las cubiertas que se les entreguen y pagar en ese momento, en dinero efectivo, el monto que resulte del peso de las mismas, depositándolas luego en el camión…”. Dejando a su regulación la forma de constatación del pago de las cubiertas, su cantidad, etc.

Para su custodia le ordenó a la codemandada - la Provincia de Córdoba - “...instrumentar las medidas necesarias para que durante todo el tiempo en que se hallen presentes los empleados municipales y el camión, se encuentre en el lugar un efectivo de la policía de la Provincia de Córdoba, debidamente uniformado…”. 

Accesoriamente dispuso que debe colocarse en el lugar carteles indicadores que expliquen sucintamente el funcionamiento de la medida cautelar, además de hacerla pública por todo otro medio posible.

Respecto del resto de la basura que allí se acumula, le ordenó al municipio incrementar la frecuencia de limpieza para mantener permanentemente limpio el predio en cuestión. Y, que los resultados de esta tarea deban ser informados al Tribunal semanalmente, acompañando al informe fotografías digitales en las que se pueda constatar la fecha y ubicación de la toma, así como la cantidad de neumáticos recolectados y el dinero que por las mismas se haya abonado.

 

Accedé a la sentencia

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