Mediante el Decreto 405/2023 se aprobó su marco regulatorio, estableciendo la cadena de producción y comercialización nacional con fines de exportación. Permite el registro e inscripción de semillas, cultivo y cosecha.
El Poder Ejecutivo Nacional publicó el decreto 405/2023 que reglamenta la Ley 27.669 sobre “Marco Regulatorio para el Desarrollo de la industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial”, sancionada en mayo del año pasado.
La norma tiene como objetivo establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
En el artículo 25 de la reglamentación se apunta a los requisitos que tienen que tener las personas humanas o jurídicas. En primer lugar deberán tener autorización emitida por: el Ministerio de Salud de acuerdo con la Ley 27.350, el Instituto Nacional de Semillas, o el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). En caso que así lo deseen “podrán presentar solicitud de adecuación ante la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) para incorporarse dentro del marco normativo de la Ley N° 27.669 y la presente Reglamentación”.
El alcance, forma y condiciones del régimen especial para la adecuación de proyectos dentro del marco normativo de la Ley N° 27.669 y la presente Reglamentación será definido por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME).
El Cáñamo, o el Cáñamo industrial y/u hortícola citada en la norma es la planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1 % de concentración del componente químico tetrahidrocannabinol (THC) y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas.