Se cumplen 26 años de un caso trascendental sobre medidas cautelares innovativas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 7 de Agosto de 1997, se pronunció sobre el anticipo de jurisdicción favorable. El planteo se originó en una demanda de daños y perjuicios, donde el actor había sufrido una amputación en su lugar de trabajo, por una maquina propiedad de los demandados, y fue en este proceso que reclamó una medida excepcional para que los accionados le paguen una prótesis en reemplazo de su antebrazo izquierdo.
El juez de primera instancia no hizo lugar a la medida. Argumentó, que ello implicaría resolver la cuestión debatida. La Cámara de Apelaciones tampoco admitió el reclamo, por ello se interpuso un recurso extraordinario, el cual al ser denegado motivó la queja.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí, por mayoría integrada por los jueces O´Connor, Fayt, Petracchi, Boggiano, Lopez, Bossert y Vazquez (en disidencia), revocó la decisión que rechazaba la medida y ordenó al tribunal inferior que vuelva a analizar el pedido de Camacho Acosta.
De tal modo, se declaró admisible el recurso extraordinario, ya que, si bien las resoluciones sobre medidas cautelares no son susceptibles de revisión por esta vía, por el perjuicio irreparable que le pudiera provocar la demora en la colocación de la prótesis, es que se aceptó este remedio procesal.
Este precedente constituye un hito jurisprudencial porque la Corte considera a la medida cautelar innovativa como una decisión excepcional, ya que es un anticipo de jurisdicción favorable respecto a la solución del fondo de la causa, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas están destinadas a evitar una imposible reparación al momento del dictado de la sentencia.
El anticipo de jurisdicción no quiere decir que se haya solucionado la controversia y se dicte una sentencia definitiva, sino que solo se busca encontrar una solución que equipare los intereses del actor y el derecho constitucional de defensa del demandado.
Gran parte de la doctrina, como el reconocido Lino Enrique Palacio entiende que, el legislador ha debido contemplar la posibilidad de que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final, se produjese un daño irreparable a la integridad física o moral de las personas. Es por ello que nacen estas medidas cuya finalidad se reduce a asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución que debe recaer en otro proceso.
Tal así, que luego en el año 2011, el Alto Tribunal reafirmó el criterio sentado en este precedente, remarcando la esencia de los institutos procesales de excepción como la medida anticipatoria requerida, que resuelven el fondo de la controversia, justificándolo en el transcurso del tiempo y la urgencia que requieren los derechos en juego.
El fallo “Camacho Acosta” marca un precedente importante en materia de anticipo de jurisdicción, siendo el punto de partida para la resolución de estas medidas y la protección de derechos.