Una relevante decisión del máximo tribunal sobre restricciones al dominio privado y su adecuado contorno.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 4 de agosto del año 2009, resolvió la preservación del derecho de propiedad en relación con el llamado “camino de sirga” en un trascendente caso que se estudia en las facultades de Derecho del país.
El “camino de sirga”, bajo la legislación del entonces vigente Código Civil de la Nación, se encontraba contemplado en su artículo 2639. Allí se disponía que: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.
Actualmente, también se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 1974, con una extensión que se redujo a los quince metros.
El Camino de Sirga surgió con la intención de poder facilitar la navegación para poder impulsar el comercio a fines del siglo XIX, de esta manera las personas podían utilizar ese espacio hasta la orilla del río para poder arrastrar la embarcación. Por esta razón, se considera que este instituto restringe el derecho privado de dominio en favor del interés general.
Los hechos del caso
La empresa denominada “Las Mañanitas S.A.”, propietaria de un campo a orillas del Río Chimehuín solicitó la impugnación de la Ley 273 de la Provincia de Neuquén por considerar que aquella lesionaba su derecho de propiedad y además colisionaba con lo que entonces establecía el Código Civil de la Nación en relación a obligaciones para los propietarios limítrofes con ríos o canales que sirven a la comunicación por agua.
La empresa sostuvo que la mencionada norma afectaba el derecho de exclusividad en relación a su propiedad queriéndole imponer el uso del camino de sirga “a cualquier habitante, a los efectos de la navegación, pesca y de cualquier otra utilización propia de su destino público”. Por otro lado, argumentó que el Río Chimehuín no es navegable, por lo tanto, no se la debía obligar a permitir el uso del camino de sirga.
El Tribunal tuvo en cuenta el dictamen de la Procuración General de la Nación el cual estableció que “la limitación que la ley 273 establece y que la Dirección General de Recursos Hídricos le aplica, no reviste el carácter de una mera restricción administrativa sino que produce una desmembración del derecho real de dominio de la actora, que afecta su integridad, pues constituye un sacrificio patrimonial en tanto no sólo priva a la demandante de parte de su inmueble sino que permite además su utilización por terceros con propósitos ajenos a la institución de la servidumbre de sirga”.
La Corte dispuso, por mayoría, declarar inconstitucional los artículos 2 y 3 de la Ley 273 por entender que “limita el ejercicio del derecho de propiedad estableciendo prohibiciones que la ley de fondo no contempla”. Además, sostuvo que el artículo 21 de la mencionada ley abre paso a una especie de “expropiación encubierta” por pretender someter la calle o camino al régimen del condominio, cuestión que afecta la plenitud del derecho real de dominio.
El máximo tribunal, en el considerando 36 concluyó que la ley provincial lesionó el derecho de propiedad y que “es clara la afectación del dominio en la que incurre si se tiene en cuenta que, sin cumplir con las exigencias que la Constitución Nacional establece en su artículo 17, impone al propietario la obligación de permitir el uso de su propiedad por parte de cualquier extraño afectando su derecho de gozar, usar y de disponer de ella, y de repeler cualquier acción de parte de terceros”.
La relevancia que embiste el presente caso radica en que debido a que al Río Chimehuín no se lo podía considerar navegable, no cumplía con el requisito establecido para que se permita el uso del camino de sirga. De esta manera, la Corte consideró pertinente proteger el derecho de propiedad privada.
Accedé al fallo "Las Mañanitas"