• martes 30 de abril del 2024
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Una decisión judicial con perspectiva de género anuló el traslado de una agente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria

Una mujer era trasladada desde la provincia de Buenos Aires a Tierra del Fuego, la Justicia consideró que la decisión era infundada.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia que declaró la nulidad de un acto administrativo que dispuso el traslado de una mujer miembro de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) que cumplía funciones en la localidad bonaerense de Ezeiza y la enviaban a prestar tareas en Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 

La decisión de la Cámara, con voto de las juezas Clara María Do Pico, Liliana Heiland y del juez Rodolfo Facio, se fundó en que el acto administrativo que dispuso el traslado estaba viciado en uno de sus elementos esenciales, como lo es, la motivación por no ofrecer razones de peso para ordenar el traslado de la agente a aquél destino del sur de la Argentina. 

En torno a la legislación del caso es preciso mencionar que la Disposición N° 245/2012 del Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria aprobó el “Procedimiento apara la tramitación de Pases del Personal Policial y Civil” que tenía por objeto la implementación de un procedimiento que regule, en todas sus etapas el trámite del traslado para continuar prestando servicios en otra dependencia o unidad de la institución.

Los hechos del asunto (que dan lugar al amparo a favor de la actora) fueron que: en un primer término la agente había realizado una solicitud de traslado a la ciudad de Mar del Plata en el cual invocó y señaló circunstancias familiares especiales, como la distancia con su hijo mayor que vivía en Miramar al cuidado de sus abuelos maternos y el hecho de que afrontaba la crianza de su hijo mayor sin la presencia del progenitor. Asimismo, la cámara mencionó que la PSA no cumplió exactamente con las condiciones de la Disposición N° 245/2012 respecto a la solicitud de traslado a la ciudad de Mar del Plata ya que no evaluó dicha solicitud de traslado, y en cambio decidió trasladarla a Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, aumentando de esta manera el padecimiento de la agente, quien vio alejada la posibilidad de la cercanía con su hijo.

Así las cosas, la actora tuvo a su segundo hijo y cuando estaba en periodo de lactancia le llegó la noticia a través de un sistema de mensajería a su teléfono celular, del traslado a Tierra del fuego.

Entre los argumentos que esgrimió la demandada fue la mención a la Ley Micaela N° 27.499, para justificar el traslado dispuesto mencionando “…respetar la paridad de género, cubriendo los puestos, de manera equitativa, con personal femenino y masculino…” cambiando así el sentido de la mencionada ley.

Es dable mencionar que la falta de perspectiva de género sobre el traslado impartido a la agente fué evidente ya que las autoridades de la PSA, no tuvieron en cuenta de que la actora era madre soltera y que además ya había solicitado en su momento un traslado de destino a la ciudad de Mar del Plata, para así poder conciliar su vida profesional con la familiar desoyendo así la PSA lo que las diferentes normativas en materia de género protegen como lo son el supuesto de violencia laboral en los términos del inc. c, art. 6, Ley 26485 y del art. 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y en los términos del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia.

Entre algunos de los atinados argumentos de la cámara fue que no se puede evitar la protección de las mujeres cuando se encuentran en un estado de embarazo (tal como le sucedió a la actora) que ha sido incluida en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional.

Finalmente, la cámara le dió la razón a la agente y manifestó que “no existe intromisión indebida del Poder Judicial en el ámbito de actuación de los otros poderes del Estado cuando tutela los derechos —o se suple las omisiones— que están lesionados” por lo cual la acción de amparo es el remedio procesal idóneo para dar solución rápida a las cuestiones de esta índole protegiendo así a las mujeres que por pertenecer a una fuerza de seguridad se encuentran violentadas en el ejercicio de sus derechos.

 

Accedé a la sentencia "R.A.M" (CAF 13491/2022)

 

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