El Gobierno relanzó el "Dólar Agro" con un tipo de cambio preferencial de $340 para la soja y derivados, y realizó modificaciones en el mercado cambiario que incluye el "Dólar Ahorro", el "Dólar Mayorista", el "Dólar Tarjeta", entre otros
El Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 378/2023, a través del cual habilita a acceder a un tipo de cambio preferencial de $340 por dólar estadounidense a los productos de la soja y sus derivados. Esta decisión se enmarca en el “Programa de Incremento Exportador” creado en el año 2022 con el objetivo de liquidar divisas.
Cabe recordar que la medida fue reestablecida por el Decreto de Nacesidad y Urgencia Nº 194/2023 en el que se prevé la adhesión voluntaria dequienes hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías que en se enuncian en su anexo e incluye la soja y sus derivados -aceite, harina, biodiésel y sus mezclas obtenido de aceite de soja, entre otras-.
De esta manera, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, decretó que el Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos para que los sujetos que liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, perfeccionen dicha operatoria a $340 por cada Dólar Estadounidense.
Por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 377/2023 se realizaron modificaciones a la normativa que enuncia las actividades gravadas por el impuesto PAÍS.
Recordamos que mediante el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, con carácter de emergencia, por el término de 5 períodos fiscales, para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, adquisición de servicios en el exterior, servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, entre otras operaciones.
Esta semana se fijó la alícuota de 7,5% (que reduce la del 30% establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541) para la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, así como importación de diversas mercaderías; mientras que será del 25% para la adquisición en el exterior de los diferentes servicios o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes (servicios informàticos, arquietectónicos, financieros, siniestros, seguros, entre otros).
Luego de ello, en el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5393/2023 de la AFIP que reglamenta el DNU N° 377/2023, estableciendo cuando será practicada la percepción del impuesto, por que montos y si se realiza sobre el importe total de cada operación alcanzada, o sobre el precio, neto de impuestos y tasas
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 377/2023