• martes 30 de abril del 2024
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Denuncian a autoridades de ANSES por el trámite de una jubilación y ordenan que continúe la investigación

Así lo decidió la Sala I de la Cámara Federal porteña. Un agente de la Procuración General de la Nación denunció que las autoridades del organismo previsional incurrieron en delitos de acción pública por negarle el beneficio jubilatorio en el marco de la Ley 24.018 (Régimen del Poder Judicial de la Nación).

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal ordenó que continúe la investigación de una causa en la que se denunció a autoridades de ANSES por la presunta comisión de delitos de acción pública en el trámite de una jubilación solicitada en el marco de la ley 24.018 (Régimen especial de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial de la Nación).

Se trata de una denuncia presentada por una persona que revistió el cargo de Subsecretario Letrado de la Procuración General de la Nación, que señaló que las autoridades del organismo previsional habrían incurrido en las conductas previstas en el artículo 248 y 249 del Código Penal (abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos) debido a que le desestimaron el beneficio jubilatorio por no considerarlo pasible de ser encuadrado en el régimen previsto por la ley 24.018. 

En su presentación explicó que la Procuración General de la Nación, mediante la resolución PER 991/15, aprobó el acuerdo marco de regularización de deuda previsto en la Ley 24.018 entre el Ministerio Público Fiscal, la ANSES y la AFIP. También, aprobó el modelo de acuerdo individual a suscribirse entre cada agente alcanzado y el Ministerio Público. Por consiguiente, señaló que, en el marco de resolución citada, con fecha 31 de diciembre de 2015 suscribió el acuerdo para acceder al régimen de jubilación de la ley 24.018 y el día 26 de marzo de 2019, por medio de la Procuración General de la Nación, requirió su beneficio jubilatorio. 

No obstante, ANSES desestimó la solicitud de su jubilación al considerar que “habiendo analizado puntualmente la solicitud del peticionante, se determina mediante dictamen IF-2019-81439197, de fecha 09/09/19, que el mismo no se encuentra dentro del Anexo I de la ley invocada”.

El denunciante cuestionó la respuesta y remarcó lo dispuesto por la Procuración General de la Nación en la resolución PGN 56/00, en tanto equiparó la categoría de Subsecretario Letrado de la Procuración General de la Nación a la de Secretario de Juzgado del Poder Judicial de la Nación. Luego de tal presentación, cuestionó que el expediente administrativo no registraba movimientos. 

El juez de grado consideró que no hubo delito y ordenó el archivo de las actuaciones. No obstante, la querella y la fiscalía apelaron. El querellante argumentó que la prueba acumulada dejaba al descubierto un actuar arbitrario de los funcionarios de ANSES, quienes, según su versión, procedieron conociendo que su accionar era contrario a la normativa aplicable, cuando desde 1994 había sido pacífico el otorgamiento de las jubilaciones y pensiones en los casos de Subsecretarios Letrados de la Procuración General de la Nación.

Los jueces Pablo Daniel Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia consideraron que la decisión de archivar las actuaciones era prematura. En ese sentido, manifestaron que correspondía “indagar con mayor profundidad sobre las circunstancias puestas de manifiesto en la denuncia, principalmente respecto a las pruebas aportadas que remiten a resoluciones que han sido adoptadas por el organismo en casos similares o análogos, en los que se habría expedido de manera favorable a la concesión del beneficio previsional al amparo de la ley 24.018”. 

 


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