Mediante la Ley 27.721 promulgada en el Boletín Oficial, ya no se requiere "acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia".
El Presidente de la Nación promulgó la Ley 27.721, que beneficia a personas jubiladas y pensionadas al eximir la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida.
Concretamente el artículo 2 agrega un párrafo a la norma vigente hasta ahora detallando: “Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia”.
La norma en cuestión modifica la Ley 26.704 y fue sancionada en el Congreso el pasado 5 de julio.