• martes 30 de abril del 2024
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Estados Unidos: fallo a favor de una web que prohíbe su uso a parejas homosexuales

En una votación 6 a 3, la Suprema Corte estadounidense le permitió a una diseñadora web evangelista la creación de un sitio de internet reservado a la unión matrimonial sólo entre hombres y mujeres.

Una diseñadora web, Lorie Smith, creó un sitio en internet llamado “303 LLC Creative” con el objeto de incluir servicios destinados a parejas entre hombres y mujeres que busquen espacios en internet para bodas. Siendo que en el estado de Colorado existe una Ley contra la Discriminación, la diseñadora presentó una demanda solicitando una orden judicial para evitar ser obligada a crear sitios web que vayan en contra de sus creencias, llegando dicho reclamo a la Suprema Corte de EE.UU –en adelante, SCOTUS-, haciendo lugar al mismo.

Al igual que muchos estados norteamericanos, Colorado cuenta con una ley que prohíbe a las empresas caer en discriminación en el marco de la venta de bienes y servicios al público, con el fin de asegurar los derechos civiles de los ciudadanos.

Ahora bien, entendió la SCOTUS que en este caso en particular lo que estaría haciendo esta ley es obligar a un individuo a emitir un discurso al brindar un servicio, en el que no cree, cuestionándose así la violación a la Cláusula de Libertad de Expresión de la Primera Enmienda.

En esta línea, si bien la señora Smith reconoce que sus puntos de vista no son populares, la Cláusula de la Libertad de Expresión citada la protegería de verse obligada a decir lo que no cree, protegiendo la Constitución su derecho a diferir.

En suma, entendió la SCOTUS que la señora Smith busca participar en un discurso protegido por la Primera Enmienda, mientras que Colorado busca imponer un discurso que ella no desea dar, obligándola a crear sitios web personalizados en contra de sus creencias, buscando forzar un discurso “…para extirpar ciertas ideas o puntos de vista del diálogo público…”.

Ello así, el organismo superior cita tres precedentes, a saber, Hurley, Dale y Barnette, donde la Corte encontró que los estados obligaron inadmisiblemente a hablar en violación a la Primera Enmienda al intentar obligar a los oradores a aceptar un mensaje con el que no estaban de acuerdo; imponiéndose, como en el caso, a cualquier persona que hable sobre un tema determinado en contra de sus convicciones.

Sostienen que estos precedentes reconocen que la Primera Enmienda no tolera nada de eso y que el compromiso de la Constitución con la libertad de expresión significa que todos encontraran ideas “equivocadas o dañinas”, siendo la tolerancia mas no la coerción siempre la respuesta de la Nación.

Remarcan que la Primera Enmienda contempla a EE.UU. como un lugar rico y complejo donde todas las personas son libres de pensar y hablar como deseen.

Por su parte, en minoría, la jueza Sotomayor manifestó que uno de los efectos de esta decisión es la de señalar a personas gays y lesbianas como sujetos de segunda clase, abriendo la puerta a discriminación de todo tipo.


Accedé a la sentencia.

 

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