• sábado 26 de abril del 2025
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Casación Federal convalidó una requisa sin orden judicial donde hallaron 366 gramos de marihuana

Para el Tribunal, que contó con los votos de Gemignani, Petrone y Borinsky, la falta de posesión de la cédula verde habilitó a la policía a requisar el auto donde luego se encontraron los estupefacientes.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Daniel Antonio Petrone y Mariano Hernan Borinsky, revocó una sentencia que había declarado la nulidad de un procedimiento de requisa e inspección vehicular, donde se habían hallado 366 gramos de marihuana.

Para el Tribunal -que hizo lugar al recurso presentado por la Fiscal General interina, María Claudia Frezzini-, la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que anuló el procedimiento por arbitrario fue desacertada, dado que “la requisa, el hallazgo del material estupefaciente y la detención de los imputados, fueron ejecutados al amparo de las normas que regulan ese proceder”.

Los hechos del caso datan del día 20 de septiembre de 2022, en el marco de un operativo de control vehicular sobre la Ruta Nacional 22, cuando alrededor de las 20.45 horas detienen a un auto con cuatro personas. Al ser requerido por la documentación, el conductor indicó que no contaba con cédula de identificación del vehículo pero sí título de propiedad del automotor, que se encontraba a nombre de su madre.

Luego de pedirles que se bajen del auto, el personal policial abrió el baúl del auto y encontró una planta de cannabis. Ante ello, luego de pedir la presencia de testigos, procedieron a realizar “una requisa de urgencia” en el resto del vehículo, en donde encontraron 2 bolsas y 6 frascos con cogollos de marihuana.

Una vez iniciada la causa penal en la Justicia Federal de Río Negro, el Defensor Público Oficial planteó la nulidad del procedimiento, en virtud de que “la intervención policial del personal del Cuerpo de Seguridad Vial estaba encaminada a un control de carácter administrativo, no así a una actividad netamente de carácter procesal penal como es la revisión del interior de un vehículo…”.

Si bien estos argumentos no fueron tomados por el juzgado de primera instancia –que convalidó el procedimiento- la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca si hizo lugar y declaró la nulidad –por arbitrariedad- del procedimiento y de la requisa efectuada contra los integrantes del vehículo.

Para los camaristas, el hecho de carecer de una cédula que habilite a circular con el automóvil es una infracción de tránsito y no indicativa de un delito que permita al personal policial abrir el baúl del vehículo sin orden judicial.

En efecto, fue el camarista Gallego el que expresó que:

…si no existían dudas sobre sus identidades, si lo único anómalo fue la falta del documento conocido como cédula verde que, como se dijo, podría acarrear alguna sanción de orden administrativo pero no criminal y si no existió -de estar a cuanto consignó el acta- ningún comportamiento o circunstancia que habilitase a presumir que quienes se trasladaban en ese automotor portaban elementos constitutivos de delitos, la directiva de abrir el baúl para inspeccionar su interior resulta un exceso y una injerencia arbitraria a la intimidad de las personas imputadas que acarrea la nulidad de lo actuado desde ese momento”.

Ante esta decisión, la Fiscal General interina presentó un recurso de casación, donde sostuvo que la decisión que anuló el procedimiento realizado por el cuerpo de seguridad vial “no hace más que vaciar de contenido a la labor prevencional de los agentes a quienes se les encomendó el control vehicular y de los pasajeros de forma aleatoria y general”.

A la hora de decidir, los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación consideraron admisible el recurso y decidieron a favor de la legalidad del procedimiento efectuado por el personal policial.

El voto –liderado por el juez Gemignani- recordó un precedente de la Corte Suprema del año 2007, donde recordaba los esfuerzos que el Estado argentino debía realizar para luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes, al que el magistrado catalogó como “Lucha contra el narcotráfico”.

Para este magistrado –voto al que luego adhirieron Borinsky y Petrone-, la requisa del auto, el secuestro de los estupefacientes y la detención de las 4 personas que viajaban en el auto se realizaron bajo las previsiones del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Según el magistrado, éste prevé “una situación de excepción que exige como requisito indispensable la existencia de motivos previos suficientes, razonables y objetivamente acreditados que legitimen el mismo inicio del acto invasivo de la privacidad”, que sí se habrían dado en el caso.

Seguidamente, luego de referir a la “totalidad de las circunstancias” que debe tener en cuenta el funcionario policial durante la tarea de prevención del delito, el juez Gemignani expresó que en el caso el accionar preventivo se vio justificado por todas las circunstancias previas que rodearon al hecho, por lo que no se advierte que se haya conculcado durante el procedimiento garantía constitucional alguna.

Así, puso énfasis en la falta de posesión de la cédula verde para circular mientras se trasladaban desde La Plata hasta Neuquén, “lo que generó en los preventores el estado de sospecha necesario que los conminó a obtener una mayor identificación de todos los ocupantes del rodado y la consecuente solicitud de apertura del baúl del rodado”, donde luego encontraron los estupefacientes.

De esta forma, la Sala III de Casación decidió anular la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y convalidó el procedimiento efectuado por el personal policial.


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