El proyecto que reglamenta funciones y obligaciones de ese grupo de profesionales pasó al Senado para su tratamiento.
La Cámara de Diputados de la Nación, en la sesión extraordinaria de ayer, aprobó el proyecto de ley de Regulación del Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico (ATE) y lo comunicó al Senado para su tratamiento.
Conforme surge del proyecto, el objetivo es regular la actividad del acompañante terapéutico, sin perjuicio de las normativas dictadas o que dicten las autoridades locales, e impulsar la inclusión de la cobertura del acompañamiento terapéutico dentro de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio y en el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Es dable señalar que el desarrollo de este grupo de profesionales contempla la práctica de estrategias terapéuticas no farmacológicas de asistencia en diversos ámbitos, tales como instituciones, domicilios, sociales-comunitarios sin distinción de género o franja etaria.
El texto completo dispone una serie de actividades permitidas para los ATE: Colaborar en procesos de sostén y acompañamiento de personas que lo requieran, participar en instancia diagnósticas,intervenir en fases de tratamiento y rehabilitación del sujeto acompañado, trabajar en supervisiones clínicas, realizar tareas de docencia e investigación científica y desempeñar funciones o cargos, entre las más destacadas.
Así también, en el texto aprobado por la cámara baja se detallan una serie de prohibiciones dentro de la labor: prescribir fármacos, drogas o medicamentos, administrar o aplicar fármacos, drogas o medicamentos sin la correspondiente indicación expresa del profesional médico tratante y ejercer la actividad o publicar sus servicios sin el cumplimiento de losr equisitos establecidos para su ejercicio.
Se destaca que, quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Regulación del Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico estuvieran ejerciendo actividades de acompañamiento terapéutico sin poseer la titulación, “podrán continuar con su ejercicio conforme disponga la reglamentación, debiendo establecerse mecanismos de reconocimiento y revalidación”.
Entre los requisitos para ejercer se encuentran estar inscripto y registrado con su respectiva matriculación habilitante y poseer título de formación oficial expedido por universidades e institutos de educación superior habilitados, de gestión pública o privada. Es importante mencionar que aún no existe matrícula habilitante para esta actividad sanitaria.