• martes 30 de abril del 2024
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Veinte años y cuarenta pesos

La Corte Suprema consideró irrazonable la duración un proceso penal contra una persona que –siendo menor- robó cuarenta pesos en el año 2003 y por el que todavía no se había realizado un juicio. Criticó la alusión de la Cámara que descartó la configuración de un perjuicio concreto por el hecho de haber transitado el proceso en libertad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que rechazó un planteo de prescripción por duración excesiva del proceso, en el caso de un menor que fue procesado por robar cuarenta pesos en el año 2003 y que todavía no se había desarrollado el juicio oral. Lo hizo al hacer propios los fundamentos expresados por el Procurador General interino, Eduardo Casal.

Se trata de la segunda oportunidad en que la Corte interviene en el caso. El 24 de septiembre de 2015, el Máximo Tribunal había ordenado que se dicte una nueva sentencia, ante la falta de tratamiento al cuestionamiento relativo a la duración razonable del proceso.

La causa se inició en el año 2003, cuando los 3 menores fueron procesados por robarle cuarenta pesos a una persona. Por esos hechos, se elevó la causa a juicio el 25 de junio de 2004; el 6 de diciembre de 2005 se citó a las partes a juicio y el 22 de diciembre siguiente se ofreció prueba. Recién siete años después, el 25 de septiembre de 2013, se proveyó la prueba y se fijó audiencia de debate para el 8 de noviembre de 2013.

Con anterioridad al inicio del juicio –el 21 de octubre de 2013– la defensa planteó el sobreseimiento de los tres imputados por violación de la garantía del plazo razonable del proceso, que fue rechazado y que, luego de presentar una queja, logró la intervención de la Corte en el año 2015. En aquella oportunidad, el Máximo Tribunal había ordenado que se dicte una nueva resolución donde se dé adecuado tratamiento al cuestionamiento sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Luego de aquella decisión, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar abstracto el recurso de casación respecto de Marcos M. y Lucas M. (se había declarado la prescripción respecto a ellos) y, por mayoría, rechazarlo con relación a Sebastián P., quien continuaba sujeto al proceso penal.

Para así decidir, la mayoría de la Sala II tuvo en cuenta lo argumentado por el tribunal de menores en cuanto a que, si bien admitió que se trataba de hechos de poca complejidad, adujo que “no había podido fijar la audiencia de debate por el cúmulo de causas, dándole prioridad a aquéllas con detenidos”.

Además, argumentó que el fiscal de juicio dictaminó que el planteo era improcedente porque fue posterior a la fijación de la audiencia debate y que, si bien el caso no era complejo, la defensa no instó la resolución del caso. Puso énfasis en que el imputado no estaba privado de su libertad y que se dejó sin efecto la audiencia de debate a raíz del recurso de casación.

La defensa calificó de excesiva y desmesurada la duración del proceso por un hecho simple cometido hace casi 20 años y manifestó que no hubo maniobras dilatorias de su parte, sino solamente se interpusieron los recursos que corresponden con el ejercicio regular del derecho de defensa.

El dictamen del Procurador General interino –al que remite la Corte- recuerda los precedentes “Mattei” y “Mozzatti”, en cuanto a la duración razonable de los procesos y que corresponde demostrar tal extremo en cada caso, dado que no existen plazos automáticos o absolutos y "la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible".

En ese sentido, recordó otros precedentes de la Corte Suprema, donde expresaba que “la propia naturaleza del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que no puede traducirse en un número de días, meses o años”.

Por ello, si bien reconoce que los jueces no pueden fijar con “precisión matemática” el plazo razonable de duración de un proceso, ello no habilita a eximirlos de profundizar y explicar los argumentos de la decisión, con el fin de que pueda ser valorada y criticada. 

Al respecto, recordó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la cuestión, en cuanto toma una serie de factores para la determinación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Entre ellos, se menciona la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso.

En ese contexto, el dictamen del Procurador refiere que al tratarse de un hecho de baja complejidad y sin que exista una generación de dilaciones indebidas por parte de la defensa, correspondía dar por configurada la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Además, expresó que no eran atendibles las alusiones a que la defensa de los imputados no había instado la resolución de la causa, ya que –según la propia jurisprudencia de la Corte- no es deber del encausado instar la prosecución del proceso instruido en su contra.

Finalmente, el Procurador opinó que resultaba “descalificable” la postura adoptada por la Cámara, en cuanto aludió que la defensa no demostró qué perjuicio concreto le habría ocasionado la duración de proceso, más aún cuando el imputado no estuvo privado de la libertad.

Al respecto, indicó que la duración razonable protege dos tipos de garantías diferentes: por un lado, la duración razonable de la prisión preventiva (Art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos); y por el otro, la duración razonable de los procesos. Para el primero de los casos, una duración irrazonable prevé la puesta en libertad de la persona; mientras que para el segundo, ello podría conducir a la prescripción por la insubsistencia de la acción penal.

No obstante ese diferenciación, recordó que el enjuiciamiento penal comporta de por sí una situación de incertidumbre y –en algunos casos- de restricción de la libertad.


Accedé a la sentencia.

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