• martes 30 de abril del 2024
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La Justicia bonaerense suspendió un emprendimiento inmobiliario que afecta el medio ambiente en Coronel Suárez

Una decisión de la jueza Ventura Martínez que, además, dispuso liberar al uso público una calle apropiada por la obra privada.

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata, María Ventura Martínez, en el marco de un proceso colectivo decretó una medida cautelar innovativa que ordenó la liberación al uso público de una calle que había sido apropiada por un emprendimiento inmobiliario en la localidad serrana bonaerense de Villa Arcadia (Partido de Coronel Suárez) y estableció la suspensión de la comercialización de inmuebles a la vera de un río y del avance del proceso de urbanización.

La causa fue iniciada por una asociación civil y vecinos del lugar contra la Provincia de Buenos Aires, como también el municipio de Coronel Suárez, por haber autorizado y no fiscalizado el desarrollo inmobiliario de creación del barrio. Asimismo, señalaron que se realizaron movimientos de suelo sin haber cumplido previamente el informe de impacto ambiental ni las pautas de las leyes del suelo y acceso justo al hábitat.

La jueza resolvió: “Hacer lugar a la medidas cautelares solicitadas y ordenar a la Municipalidad de Coronel Suarez, a que implemente las gestiones o medios necesarias para remover los obstáculos existentes que obstruyen el acceso y tránsito de la Av. Costanera Las Retamas, con el objeto de garantizar su uso público, y asimismo, corresponde ordenar como medida precautoria, no innovar sobre la situación actual de los lotes de terrenos linderos al cauce del Río Sauce Grande, en Villa La Arcadia, comercializados por el Fideicomiso Cerro Ceferino, suspendiendo, en su caso, la ejecución de cualquier emprendimiento urbanístico sobre los mismos, ello hasta el dictado de la sentencia definitiva de autos (arts. 22, CPCA; 230, CPCC; 4 y cc., ley 25.675; ley 11.723)”.

El contexto ambiental y geográfico del emprendimiento inmobiliario

El río Sauce Grande nace a 500 m s. n. m. en el sistema serrano de Ventania en la Provincia de Buenos Aires, y es el principal afluente del dique "Paso de las Piedras", que constituye el reservorio de agua para consumo humano más importante en la zona de influencia. Su cuenca alta, en la que se encuentra Villa Arcadia, se extiende desde su naciente en las sierras hasta el referido dique. En el sector sudoeste de la provincia de Buenos Aires, la comarca turística serrana es elegida por miles de turistas de todo el país por su tranquilidad, naturaleza y variedad paisajística. Villa la Arcadia es una localidad turística que pertenece al Partido de Coronel Suárez y que se encuentra unida a la localidad de Sierra de la Ventana por el río Sauce Grande. Hace alrededor de 10 años, dentro de  Villa Arcadia se inició la urbanización de una gran parcela constituyendo hoy el "Barrio Cerro Ceferino".

Según surge de la prueba en la causa, la Universidad Nacional del Sur, a través de sus investigadores y científicos, ha estudiado la situación de Villa Arcadia afirmando que “no existe un plan oficial que contemple la gestión del riesgo de inundación en la zona”, y que el Estado debe prioritariamente “llevar a cabo una mejora de los planes de ordenamiento urbano” ya que el mismo resulta “escaso y localizado”, debido a que “los diferentes centros urbanos han crecido considerablemente en los últimos años, expandiéndose sobre los sectores aledaños a los cauces fluviales”, agravando todo ello “la vulnerabilidad de la sociedad involucrada”.

El objeto procesal de la acción de clase y la decisión judicial

Una asociación civil vecinal y propietarios del barrio involucrado iniciaron una acción judicial contra la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Coronel Suárez en razón de haber autorizado y no fiscalizado el desarrollo inmobiliario de creación del barrio Cerro Ceferino, permitiendo la apropiación ilegal y desafectación al uso público de una calle municipal, la restricción de acceso al río Sauce Grande y su costa, así como al recreo balneario Los Tres Álamos (declarados paisaje protegido por Ordenanza 7549/21), interviniendo negativamente sobre el ambiente tanto por acciones de la Delegación Municipal como de los administradores del Fideicomiso, que cortaron calles e hicieron movimientos de suelo sin contar con la previa Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) exigida legalmente y violando expresas disposiciones del Decreto Ley 8912 (uso del suelo) y 14.449 (acceso justo al hábitat).

La pretensión principal es de protección de los derechos de incidencia colectiva vinculados al goce de un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano de nuestro barrio y comunidad, en especial del paisaje protegido del Río Sauce Grande, sus costas, flora y fauna. Concretamente solicitamos se condene al Municipio accionado y a la Provincia de Buenos Aires a ejercer su poder de policía ambiental y urbanístico respecto del proyecto llevado adelante por el Fideicomiso Cerro Ceferino, a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales en juego, especialmente por ser dicha zona vulnerable a inundaciones.

Asimismo esgrimiendo la representación de la clase de afectados, solicitaron se ordene a las demandadas a cumplir con la exigencia de la evaluación de impacto ambiental previa, así como a garantizar la efectivización de los siguientes derechos de  incidencia  colectiva referentes a intereses individuales homogéneos: al acceso a la información en materia ambiental y a la participación ciudadana en las actividades administrativas municipal y provincial de aprobación catastral de nuevas urbanizaciones. Concretamente, frente a la inexistencia de un procedimiento que garantice el acceso a la información ambiental y a la participación ciudadana en los trámites de autorización de nuevas urbanizaciones, solicitaron se condene a la Provincia de Buenos Aires a reparar dicha omisión inconstitucional y reglamentar los referidos derechos fundamentales en un nuevo procedimiento administrativo sencillo y eficaz.

Por último, la Asociación vecinal peticionó que se ordene judicialmente la cesación de una vía de hecho administrativa consistente, en una primera instancia, en la obstrucción del acceso a la última cuadra de la Avenida Costanera Las Retamas realizada por personal y con maquinarias del Municipio de Coronel Suárez, y ulteriormente la apropiación ilegal de dicha calle integrante del dominio público comunal por parte de particulares que la alambraron en varias de sus partes, concluyendo tales conductas en una desafectación irregular al uso público de dicho bien. Respecto de dicha situación peticionaron la medida cautelar que dispusiera la jueza interviniente consistente en que se ordene a la Municipalidad a eliminar, por sí o por medio de terceros, los obstáculos que imposibilitan la circulación por dicha arteria del barrio Cerro Ceferino reestableciendo el acceso y uso público a ciudadanos, habitantes y turistas. Además se dicte una medida de no innovar de inmediata suspensión de la ejecución del emprendimiento urbanístico por no contar con la Declaración de Impacto Ambiental.

La decisión cautelar  evaluó el cumplimiento de los requisitos procesales exigidos legalmente para hacer lugar a lo peticionado por los vecinos, destacando que: “Asimismo, se ha puesto de manifiesto mediante las presentaciones realizadas, que el ámbito y paisaje de Villa La Arcadia, en donde se encuentra la Avenida Costanera Las Retamas -que acompaña el recorrido del mencionado río-, ha sido declarado 'Paisaje Protegido' por Ordenanza 7549 del Honorable Consejo Deliberante de Coronel Suarez, y que la citada avenida configura un bien de uso público, y que por ello, no puede ser apropiado ni cortado su acceso. En efecto, los demandantes acompañan imágenes y documental a fin de sostener y probar que las autoridades del Fideicomiso Ceferino, con participación del Delegado Municipal de Villa Arcadia -Sr. Hector Girou-, han procedido a cortar el acceso a la referida arteria mediante la realización de una zanja a la altura de las calles Las Clavelinas, en sus dos extremos, dado que conforme alegan, el citado fideicomiso pretende que la calle integre las parcelas que han sido puestas en venta”.

Accedé a la resolución

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