Fue en el marco de la causa por la toma de la Comisaría de La Boca en 2004, donde Grabois actuaba como abogado defensor de uno de los imputados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo de Juan Grabois contra una sanción disciplinaria que le aplicaron por su ejercicio como abogado, en el marco de un juicio oral en el que se juzgaron hechos ocurridos en 2004 durante la toma de una comisaría en el barrio porteño de La Boca.
La sanción disciplinaria contra el ahora precandidato a Presidente por Unión por la Patria, había sido impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, en el marco del alegato de defensa de Ángel Borello, que se encontraba imputado por la toma de la comisaría junto a Luis D’Elia.
Por aquellos hechos, D’Elía fue condenado a 4 años de prisión por los delitos de atentado a la autoridad agravado, lesiones leves cometidas en perjuicio de un miembro de la entonces Policía Federal Argentina, instigación a cometer delitos, privación ilegal de la libertad y usurpación. Esa condena fue confirmada por la Corte Suprema en el año 2020. Por su parte, tanto Ángel Borello como Luis Alberto Bordón fueron absueltos.
Para el tribunal, las expresiones de Grabois durante el alegato de defensa de Borello habían sido “provocativas, contrarias al orden y al decoro debido” en los términos de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal de la Nación.
Contra esa decisión, Grabois interpuso un recurso de reconsideración y de casación en subsidio. El tribunal oral rechazó la reconsideración y no concedió el reclamo subsidiario, y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el planteo.
Grabois sostuvo que la desestimación de su reclamo lesionó el debido proceso y la defensa en juicio, al negar el derecho a ser oído por un tribunal imparcial, dado que los jueces que se consideraron ofendidos por el alegato fueron los mismos que aplicaron la sanción, y argumentó que también se violó su derecho a recurrir el fallo ante un órgano superior. Asimismo, alegó que la cuestión excede el interés particular y, por ello, se verifica un supuesto de gravedad institucional que habilita la intervención de la Corte.
A la hora de resolver, la Corte –con remisión al dictamen del Procurador General interino- consideró que debía rechazarse el planteo.
De forma unánime, el Máximo Tribunal reiteró su criterio de que las decisiones que versan sobre la admisibilidad de los recursos ante los tribunales de la causa “suscitan cuestiones de carácter fáctico y procesal que no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria”.
En ese sentido, estimaron que no cabía hacer excepción a esa postura con base en la doctrina de la arbitrariedad, en virtud de que la decisión no se basó en una interpretación de injustificado rigor formal de las reglas de admisibilidad, sino en “la aplicación con el alcance que surge de su texto claro y conforme a la jurisprudencia sostenida del tribunal”.
Por último, expresaron que la invocación genérica de la doctrina de la gravedad institucional tampoco era suficiente para volver admisible el recurso.
Por esos motivos, consideraron que el recurso extraordinario presentado por Grabois no correspondía ser tratado por la Corte.
Accedé a la decisión de la Corte.