A quince años del pronunciamiento de la Corte, recordamos los puntos más trascendentales de una decisión que ponderó la libre expresión de los medios de comunicación como valor de la democracia.
La Corte Suprema de Justicia, el 24 de junio de 2008, fallaba a favor del Diario la Nación, reivindicando así el derecho a la libertad de expresión, respaldándose para esto en la doctrina de la real malicia. Con el voto de los magistrados Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni y Argibay y de forma individual de Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda, se revocaba la sentencia apelada y se rechazaba la demanda impulsada por los integrantes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema contra el Diario La Nación y el periodista Uriel Berri ante la publicación de una saga de notas que ponían en tela de juicio la actuación de dicho cuerpo.
Antes de analizar el fallo, recapitulemos los hechos que impulsaron la presentación de la demanda. Hacia el año 1992 Cristina Britez Arce, quien estaba embarazada, se presentó en el Hospital Público Sardá, presentando complicaciones. Los médicos realizaron las intervenciones, pero lamentablemente, tanto la madre como el feto fallecieron. Ante las sospechas de una mala actuación previa del cuerpo médico, la familia reclamo al sistema judicial, donde el Cuerpo Médico Forense realizo las pericias necesarias.
En el momento hubo críticas respecto a su actuación en un caso que se estaba volviendo mediático. En dicho contexto, el periodista Jorge Urien Berri, realiza una serie de notas críticas en el diario La Nación. Las mismas, cuestionaban el accionar del Cuerpo Médico Forense. La nota, donde se hacían duros cuestionamientos y esgrimían fuertes opiniones, no daba nombres propios, aunque se podía deducir a quienes iban dirigidas. Fue un claro llamado de atención a funcionarios.
Producto de ello es que se realizó una investigación penalmente sobre Cuerpo Médico Forense, para decidir si realmente habían incurrido en algún ilícito.
Miembros del grupo “agraviado” decidieron acudir a la justicia en busca de un resarcimiento, ya que entendían que los dichos del Sr. Uriel Berri constituían una afrenta grave a su honor, por más que no se habían indicado nombres propios en las notas.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda promovida contra el diario La Nación y la rechazó en cuanto fue dirigida contra el periodista Jorge Urien Berri. Ante este pronunciamiento, el Diario presentó recurso extraordinario, que recién fue concedido luego de presentada la Queja.
Los fundamentos del resolutorio definitivo no dejaron lugar a dudas sobre el posicionamiento del Máximo Tribunal de Justicia y permite comprender la importancia que le asigna tanto en el orden constitucional y convencional como dentro del sistema democrático a la libertad de expresión.
Para un mejor estudio del tema, dividiré la explicación en lo que creo son los dos puntos fundantes de dicho fallo.
Libertad de expresión:
La corte reconoce que se encuentran enfrentados importantes derechos, por un lado, la integridad y el honor de la parte actora, por el otro la libertad de expresión de la demandada.
En este sentido, la Corte reconoce en la libertad de expresión, un derecho fundamental de la democracia. Entienden que es imposible el ejercicio transparente y honesto de una vida en democracia, prescindiendo de aquellas fuerzas que critiquen y formen pensamiento, que denuncien (no necesariamente ante un organismo jurisdiccional, sino ante los ojos de la sociedad misma) las situaciones irregulares, o cuanto menos, dudosas que se puedan apreciar.
La libre circulación de información nutre y regula la Republica. El vulgarmente llamado “cuarto poder”, limita el poder del Estado y ayuda a su perfeccionamiento -idílicamente hablando-. Es una herramienta poderosa con la que cuenta la sociedad para poder denotar aquellas situaciones que le consternan, porque una noticia lo es en la medida en que la gente muestre interés en ella, debemos reconocernos (aunque no seamos periodistas) parte de los medios de comunicación, ya que somos los consumidores quienes respaldamos su alcance e influencia.
Las notas en cuestión versaban sobre la actuación de funcionarios del poder judicial, por lo que, es más que precisa la existencia de personas, que, en las plataformas ideadas al efecto, reclamen a viva voz cuando la ejecución de sus tareas es, en principio, cuestionable. En tal sentido, la corte dijo en su voto mayoritario que “...entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal...”.
Afirmando también que “la investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes”.
También utilizó la cita del fallo estadounidense “New York Times vs Sullivan” en cuanto a que “las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir".
A su vez, Maqueda se expresó diciendo que: “las personalidades públicas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y en que aquéllas se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias”.
Real malicia:
El eje central del fallo, podemos entender, se encuentra en la definición que la misma Corte da con respecto a qué constituye a real malicia, en tal sentido se dijo que: “(…) tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad”.
Recordemos, además, que el periodista actuó criticando en el marco de una investigación penal. Es por esto también que la Corte sustentó su postura respecto a la real malicia aplicada al caso afirmando que “la sola evidencia de daño no hace presumir la existencia del elemento subjetivo en la responsabilidad profesional del periodista o del periódico”, y que “en la causa los actores no han aportado elementos que permitan concluir que el diario conocía la invocada falsedad de los hechos afirmados en el editorial o que obró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad”.
Highton de Nolasco, además agregó que “hubo una fundada sospecha por parte de un magistrado del Poder Judicial de la Nación acerca de la posible existencia de una grave irregularidad en el funcionamiento del C.M.F., aspecto que fue reflejado en las sucesivas notas publicadas por el periodista Urien Berri y en el editorial analizado, lo que demuestra, en el contexto examinado, que el diario no conocía la falsedad de la información ni obró con despreocupación acerca de su verdad o falsedad”.
Además, y no menos importante, la Corte estableció en este antecedente que "no cabía exigir la prueba de verdad en materia de opiniones”. La real malicia versa sobre afirmaciones de hecho, no en cuanto opiniones. Así, en el voto mayoritario se aclaró que “establecer previamente si las expresiones contenidas en el editorial podían clasificarse como opiniones o bien como afirmaciones de hecho (…) la real malicia sólo sirve para juzgar sobre aquellas expresiones que consisten en juicios de hecho”.
Petracchi por su parte, incorpora al limitar el uso de la doctrina de la real malicia que: "resulta inaplicable a los supuestos de expresión de ideas, opiniones y juicios de valor. En otras palabras, sólo cuando se trata de la afirmación de hechos es posible sostener un deber de veracidad como el que subyace al estándar de 'New York Times vs. Sullivan'. Ello es así, pues respecto de las ideas, opiniones, juicios de valor, juicios hipotéticos o conjeturales [...] no es posible predicar verdad o falsedad”.
La Corte no entendió que el diario La Nación hubiera incurrido en real malicia, y realizó un profundo análisis que ayudó a delimitar la doctrina en nuestro derecho local.
Podemos concluir que, este fallo constituyó un verdadero reconocimiento de derechos que hacen a la vida en democracia y que los desafíos que enfrenta el derecho en la actualidad en materia de libertad de expresión, son mucho más complejos que lo que supieron ser.