• martes 08 de octubre del 2024
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Aniversario de Arenera El Libertador: "Es constitucional el peaje que no constituye un pago exigido por el solo paso"

Se cumplen treinta y dos años del fallo de la Corte Suprema que profundizó lineamientos sobre la fisonomía del peaje y estableció la no obligatoriedad de contar con una vía alternativa.

El 18 de junio de 1991 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo popularmente conocido como "Arenera El Libertador" en el que por unanimidad confirmó la jurisprudencia sostenida poco tiempo atrás en el precedente "Estado Nacional -Ministerio de Economía- Secr. de Intereses Marítimos c/ Arenera El Libertador S.R.L. y/u otro bq. Fortuna s/ cobro de pesos" donde se avaló la imposición de un peaje que se encontraba impuesto ante la utilización de una vía navegable y se encontraba controvertida entre otras cláusulas constitucionales sobre la libre navegación de los ríos.

El fallo que si bien fue unánime en su resolución al confirmar la resolución de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal contó con un voto de mayoría de 5 miembros y luego un voto en soledad del ministro Belluscio (donde remitió al precedente mencionado) y otro voto del resto de los ministros donde realizaron otras observaciones en ocasión de ampliar el análisis sobre la temática.

La causa se origina con el pedido judicial por parte de la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo contra la empresa Arenera El Libertador por el cobro del peaje correspondiente a la utilización del canal Argentino de Vinculación "Ingeniero Emilio Mitre".

La defensa de la empresa se basó en que la utilización de dicho canal por el buque "México" se debió a la imposibilidad de utilizar el Canal Costanero y agregó que el canal en cuestión se encontraba abierto desde 1976 donde su construcción primigenia no se realizó a través del sistema de "peaje" y que ello se modificó recién en 1981 a través de la ley 22.424.

Además agregó que según la doctrina el peaje únicamente era válido cuando otorgare un beneficio real y concreto al usuario y además tenga a disposición una vía alternativa, con todo ello concluyó que el peaje que buscaban cobrarle era lesivo de sus derechos al comercio y de la libre navegación y una restricción a su libre circulación.

Tanto en primera instancia como en alzada los fallos fueron desfavorables para la empresa, a tal punto que no dieron por acreditado que fuera la única vía navegable como tampoco la alegada confiscatoriedad por el monto del peaje a tal punto que la Cámara si entendió que se benefició por la utilización del Canal "Ing. Emilio Mitre".

La Corte entendió que la cláusula constitucional atinente a la prosperidad del país confiere al Congreso de la Nación tanto la construcción de ferrocarriles y canales navegables como también su conservación y mejora. Además de dejar en claro que "el peaje" no se encuentra mencionado en nuestra Carta Magna.

Sostuvo el Máximo Tribunal de Justicia que: "el peaje ­constitucionalmente­ es una contribución, caracterizada por la circunstancia de que el legislador la asocie a un proyecto suyo ­de construcción, conservación o mejora­, que identifica con particular claridad, lo que por otra parte no choca sino que se adecua a los principios constitucionales relacionados con la renta pública".

Y además le añade ciertos recaudos al sostener que: "cuando la función del Estado a cumplir es la construcción, mantenimiento o mejora de una obra pública, parece de toda evidencia adecuada, a la luz de las exigencias constitucionales, que las personas obligadas al pago sean determinadas entre aquellas que de algún modo se relacionan con la obra, sea usándola, beneficiándose de cualquier modo en razón de su existencia y funcionamiento, aun de modo potencial, pues las funciones del Estado se determinan por el modo que la Constitución Nacional establece, lo que basta para que aquél deba cumplirla, sin necesidad de aquie cencia de los individuos ni el anudamiento de necesarias relaciones sinalagmáticas, al modo de los contratos".

Junto con lo ante dicho, también resultó sumamente relevante que la Corte no avaló la tesis de la obligatoriedad a contar con una "vía alternativa", menciona al referirse respecto de la no inclusión del peaje y la consagración del derecho a la libre circulación interior, que: "no importa literalmente una violación a las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, toda vez que de su texto de ninguna manera puede colegirse que ella se pronuncie por la prohibición de su establecimiento ni sobre la exigencia de ¨vías alternativas¨". Además agrega que cualquier gravamen que afecta de algún modo el transporte y comercio per se no se tornaría inconstitucional.

La Corte entendió que: "es constitucional el peaje que no constituye un pago exigido por el solo paso, al modo de los antiguos portazgos, con base desvinculada de los servicios u otras prestaciones que se practiquen en favor del usuario, entre ellos, la construcción o el mantenimiento de la vía de tránsito en cuestión".

Solamente estaríamos ante una situación donde el tributo se tornaría inaplicable o la exigencia de vías alternativas si se demostrara que de la necesidad indispensable de la utilización de dicha vía junto con un monto irrazonable establecido al peaje generaría la imposibilidad de circular.

Todo lo dicho no pudo ser acreditado por la demandada y es por ello que la mayoría consideró procedente el recurso y confirmó la sentencia apelada.

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