• jueves 02 de abril del 2026
logo
add image

El Procurador General de la Nación entendió que no corresponde a la Corte Suprema resolver sobre las reelecciones de los intendentes bonaerenses

En una causa iniciada por el partido "PAISs" que busca la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 15.315, dictaminó que el planteo debe realizarse en la justicia local.

Así lo dispuso el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, al dictaminar que corresponde a la justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto de la inconstitucionalidad de la ley de la provincia de Buenos Aires 15.315. Además agregó que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, todo ello sin perjuicio de que pueda intervenir la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48.

La causa se originó por el planteo realizado por Oscar Héctor Alva, en su carácter de presidente y apoderado del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS) – Distrito Buenos Aires, que promovió acción declarativa de  inconstitucionalidad contra la provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4º de la ley provincial 15.315, ello por entender que es contrario a lo dispuesto por los artículos 1º, 5º y 75 –inciso 22– de la Constitución Nacional y a los estándares delimitados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva Nº 28/21.

La demanda señaló que el artículo 4º de la ley local 15.315 modificó el artículo 7º de la ley 14.836 y estableció que “(l)os mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.  Entiendió que, al derogarse la interdicción de más de una reelección implica desconocer el principio de progresividad y no regresividad institucional, y que quienes defienden esa derogación tienen la carga de probar que el otorgamiento de un privilegio, como lo es permanecer en el cargo por tres períodos consecutivos, es más razonable y proporcional que posibilitar que toda persona se encuentre en la misma posición respecto de la reelección de los intendentes persona se encuentre en la misma posición respecto de la reelección de los intendentes.

Es por ello que el partido sostiene que “no existen argumentos jurídicos razonables que permitan justificar la regresión normativa e institucional republicana que supone otorgar a algunos pocos el privilegio de permanecer en el poder”.

Pero más allá del planteo de la parte actora, el dictamen debía resolver si éste podía o no ser presentado ante los estrados de la Corte Suprema de forma originaria. Sobre ese punto, el procurador indicó que “en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar la materia sobre la que éste versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (…) Pero ello no sucederá cuando en el proceso se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales".

Con ello concluyó que “el pleito exige en forma ineludible interpretar varias cláusulas constitucionales y legales de la provincia de Buenos Aires vinculadas con el régimen establecido en relación con la posibilidad de los intendentes municipales de ser reelectos, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”.

Acccedé al Dictamen

footer
Top