• domingo 15 de septiembre del 2024
logo
add image

Presentaron el proyecto de ley de exteriorización del ahorro argentino no declarado

Se trata de un régimen general de declaración voluntaria de bienes y divisas en el país y en el exterior que tributarán un impuesto especial para acceder al blanqueo.

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación la “Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino no declarado”, con el objetivo de fomentar la declaración voluntaria de bienes en el país y en el exterior de las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. 

El proyecto firmado por el Presidente Alberto Fernández, el Ministro de Economía Sergio Massa y el Jefe de Gabinete Agustín Rossi, estipula un plazo de 360 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley para acceder al blanqueo.

En el marco de su régimen general, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar, ante la AFIP de manera voluntaria y excepcional, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, dentro del plazo que expresamente contempla la norma”, explica el texto. 

Además consagra para los o las declarantes beneficios tributarios, entre ellos “la exención de determinados impuestos y la liberación de acciones judiciales y administrativas”.

Podrán acceder al Régimen Simplificado de declaración las personas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el país, en la medida que el importe exteriorizado no supere determinados parámetros.  “A su amparo, los o las declarantes tributarán un impuesto especial cuya alícuota es sustancialmente inferior a aquella que resulta de aplicación en comparación con el régimen general”, enuncia el proyecto. 

En el caso de poseer moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, se declara realizando su depósito en la “Cuenta Ahorro Argentino”, Cuenta Especial de Depósito dentro del plazo estipulado. En caso de poseer en el extranjero se realiza ante entidades bancarias que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina. 

 

¿Qué se puede declarar?

-Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país.

-Tenencia de moneda extranjera en el exterior.

-Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociale

-Criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico.

-Inmuebles en el país y/o en el exterior.

-Muebles en el país y/o en el exterior.

-Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos

 

Impuestos Diferenciales

Para las personas que aprovechen la Ley se les aplicará impuestos especiales que se determinará sobre el valor total de los bienes declarados, conforme las siguientes alícuotas:

- Declarados entre la fecha de vigencia del régimen hasta transcurrido el plazo de ciento veinte días (120): 5%

- Declarados pasados el primer plazo y transcurrido otros ciento veinte días (120) corridos: 10%

- Declarados entre los doscientos cuarenta (240) días de la vigencia de la Ley y los trescientos sesenta (360): 20%

Quedan excluidos del beneficio de la Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino no declarado los integrantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de nivel Nacional y Provincial, ni del municipio de la Capital Federal, en función entre el 2010 y la fecha.

Por último el proyecto excluye a integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad, autoridades de universidades nacionales, miembros del Consejo de la Magistratura y sus cónyuges, convivientes, hijos, hijas y parientes.


 

Accedé al proyecto

 

 

footer
Top